15 de octubre de 2026
El Municipio dispuso la cesantía de un trabajador tras comprobarse que compitió en torneos oficiales para el Club Santamarina mientras usufructuaba reposo médico otorgado por la Comuna.
La Municipalidad de Tandil formalizó la cesantía del agente municipal mediante el Decreto Nº 3065/2026, firmado por el intendente Miguel Ángel Lunghi y el Secretario de Gobierno. La medida disciplinaria fue adoptada tras la conclusión de un sumario administrativo que demostró que el trabajador realizó actividades deportivas oficiales incompatibles con la salud durante sus períodos de reposo.
El procedimiento administrativo tuvo su origen en una
denuncia presentada el 21 de julio de 2025 por el Subsecretario de Protección
Ciudadana.
En la presentación se advirtió que el hombre había
concurrido a partidos oficiales de futsal representando al Club y Biblioteca
Ramón Santamarina, en fechas en las cuales se encontraba usufructuando
licencias médicas de 48 horas otorgadas por la Unidad de Medicina Laboral
municipal.
De acuerdo con las constancias del Expediente Nº
2025/2958/00, los episodios ocurrieron los días 28 de junio y 19 de julio de
2025.
La integración formal del agente en la delegación del club
fue confirmada mediante informes solicitados a la Liga Tandilense de Fútbol, a
la propia institución deportiva, a los Consultorios de la Familia - AMEMT y a
los profesionales médicos intervinientes.
El desarrollo del
sumario y la postura de la defensa
A raíz de la denuncia, el 19 de diciembre de 2025 el
Departamento Ejecutivo ordenó la apertura del sumario administrativo mediante
el Decreto Nº DECTO-2025-3550-E-MUNITAN-INT. Tras la etapa de investigación, se
imputó al trabajador el incumplimiento de los deberes de lealtad, buena fe,
diligencia y responsabilidad previstos en la Ley Provincial Nº 14.656 y en el
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 09/2019.
Durante el trámite, el acusado ejerció su derecho de defensa
acompañado por patrocinio letrado. En su descargo y alegato, el agente
argumentó que la licencia médica otorgada por el Municipio únicamente lo eximía
de prestar sus tareas laborales habituales, sosteniendo que dicha situación no
le impedía desarrollar otras actividades deportivas o recreativas.
La postura de la defensa fue desestimada por los organismos
de control. El 18 de agosto de 2026, la Instructora Sumariante dictaminó que
las infracciones estaban acreditadas y aconsejó la aplicación de la cesantía.
Dicha recomendación fue ratificada por unanimidad por la Junta de Disciplina el
15 de septiembre de 2026.
Por su parte, el Dictamen Jurídico Previo emitido por la
Secretaría de Legal y Técnica concluyó que competir en torneos oficiales
resulta incompatible con la finalidad propia de una licencia médica. El
organismo remarcó que la reiteración y las circunstancias de los hechos
revisten una gravedad suficiente para justificar la sanción expulsiva de la
administración pública municipal.
Finalmente, el jefe municipal ratificó las conclusiones de
la instrucción y sancionó formalmente al empleado público con la cesantía,
ordenando asentar la medida en su legajo personal y notificar a la Secretaría
de Protección Ciudadana, a la Dirección de Recursos Humanos y al Boletín
Municipal.
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