19 de septiembre de 2013
El caso de Silvia Peñín tuvo amplia repercusión mediática hace varios años cuando se conoció una denuncia de mala praxis, a raíz del fallecimiento de esta joven parturienta, cuyo deceso ocurrió el 12 de junio de 2000 en el Sanatorio Tandil, luego de haber sido derivada desde la Clínica Vandor, donde la mujer había dado a luz.
Los familiares de Silvia Peñín realizaron una denuncia penal contra la profesional médica Susana Haydee Farina, quien fue condenada el 16 de marzo de 2005 por el Tribunal Oral en lo Criminal a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para ejercer la medicina como autora penalmente responsable de del delito de homicidio culposo en perjuicio de Silvia Mabel Peñín.
El 2 de marzo de 2.010, ante el recurso planteado contra ese fallo, se dictó sentencia por el Tribunal de Casación Penal en la causa “Farina, Haydee Susana s/ Recurso de Casación”, por la cual se mantuvo la condena contra Haydee Susana Farina del Tribunal Oral en lo Criminal de Tandil, aunque con una leve reducción de la pena que se llevó a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y seis años y ocho meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en causa 110.956, en fecha 19 de octubre de 2.011, resolvió el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto oportunamente por la defensa de Haydee Susana Farina contra la sentencia del 2 de marzo de 2.010 del Tribunal de Casación Penal (Sala Primera), que casara parcialmente el fallo del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Tandil, y la condenara a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, y ocho (8) años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo en la persona de Silvia Mabel Peñín, en los términos del art. 84 del Código Penal.
Esta última sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía del recurso extraordinario federal.
El 8 de octubre de 2.012, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires procedió a rechazar el planteo recursivo y no concedió el recurso ante la Corte de Justicia de la Nación.
Ante ello, la defensa de Farina interpuso, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso de queja por la denegación que le hiciera la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, con la finalidad de que aquel Supremo Tribunal proceda a tratar el recurso planteado, que fuera concedido.
El 25 de junio de 2.013 la Corte Suprema de Justicia, con la firma de todos sus integrantes, decidió suspender el trámite del recurso de queja hasta tanto se resuelva el planteo de la prescripción de la acción que tramita ante los órganos inferiores de la justicia de Buenos Aires.
El 30 de julio de 2.013 se informa de la suspensión a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
El 19 de diciembre de 2.013 se prescribiría la acción penal y la condenada tres tribunales de la provincia de Buenos Aires, podría ser sobreseída y sin pena, por la inacción de la Justicia, quedando impune el delito de homicidio en la persona de la Silvia Mabel Peñín de Luque, que falleció el 12 de junio de 2.000, a los veintisiete (27) años de edad, como consecuencia de una sucesión de actos médicos ejecutados con culpa por la mencionada.
Los hechos, mala praxis
La joven Silvia Mabel Peñín de Luque falleció el 12 de junio de 2.000, a los veintisiete (27) años de edad, como consecuencia de una sucesión de actos médicos ejecutados con culpa por la doctora Haydee Susana Farina.
El martes 6 de ese mes, a las 3, concurrió con su esposo Carlos Osmar Luque, a la Clínica "Augusto T. Vandor" de Tandil de la Unión Obrera Metalúrgica, en razón de haber comenzado a sentir los primeros síntomas que presagiaban el ansiado nacimiento de su primer hijo, que habría de suceder luego de ocho años de matrimonio, de una larga espera y de diversos tratamientos médicos a los que se había sometido para lograr la fecundación.
En la oportunidad, Silvia fue atendida por la doctora Susana Farina, su médica de cabecera, quien luego de proceder a la revisión de rigor y comprobar el estado de aquella, determinó que aún no era necesaria la internación, razón por la cual los esposos regresaron a su domicilio.
Dos horas mas tarde, Silvia y su marido concurrieron nuevamente a la clínica; esta vez con contracciones uterinas más seguidas de aquella y la rotura del saco amniótico.
Antes de salir de su domicilio, la paciente se había comunicado con la partera Carolina Lami, quien le había manifestado que la esperaría en la clínica; una vez allí, Silvia fue revisada por aquella y quedó internada.
A las 11, la parturienta fue llevada a la sala de partos, donde fue asistida por la partera Lami, quien se comunicó con el doctor Zaneta para la aplicación a Silvia de anestesia peridural, según se hizo.
Una hora más tarde, cuando ya el parto era inminente, llegó a la clínica la doctora Farina, quien avisada a las 6.30 por teléfono de los sucesos por la obstetra, había dado desde entonces todas las prescripciones.
Asi, a las 12.55, en el curso de un parto normal, nació Mauro Manuel; se llegaba de tal manera a la culminación del anhelado propósito y se hacía realidad el sueño de Silvia y su esposo.
En atención a las características propias de primípera de Silvia, fue necesario que se le efectuara por la doctora una episiotomía medio lateral derecha; a partir de ese momento se desarrolló el penoso proceso que culminó con la muerte de aquella.
EL COMIENZO DEL DRAMA
El mismo día del parto, Silvia comenzó a tener abundantes hemorragias vaginales, siendo así que a las 19 fue menester suspender las visitas, ya que también padecía mareos y fuertes dolores; situación ésta que, con conocimiento de la doctora. Farina, se fue agravando durante la noche.
El miércoles 7, a la mañana, la paciente fue visitada y revisada por su médica de cabecera, siendo en esas circunstancias que ésta comprobó la existencia de un hematoma de grandes dimensiones en la región perineal, lo que determinó el traslado de aquella al quirófano, donde, aproximadamente a las 9, se le efectuó por la profesional de referencia una limpieza de la parte afectada y se le colocó un drenaje en la herida de la episiotomía, con el propósito de extraerle los coágulos de sangre alojados allí.
Tras ser trasladada a la habitación, Silvia continuó con abundantes hemorragias durante todo el día, lo que hizo necesaria la constante atención de las enfermeras para el cambio de ropa de cama y de apósitos; ante ello, la demandada se limitó a prescribirle a la paciente una medicación en cápsulas (ANEMIDOX), mientras ésta continuaba desmejorando notoriamente, con marcada palidez e intensos dolores en la espalda y en las regiones abdominal y perineal.
Ese mismo miércoles, aproximadamente a las 22, la doctora Farina visitó a la enferma, sin dar importancia al cuadro que ésta presentaba.
En el curso de la noche, Silvia continuó con los mismos signos, siendo asistida solamente por la acompañante, Roxana Laura Luque y la enfermera de turno Olga Zunilda Dubrowski; el médico de guardia, doctor Pablo Enrique Gorini, quien había ingresado a las 22, no concurrió a verla a aquella en ningún momento.
El jueves 8, recién a las 12, la doctora Farina visitó a Silvia y, sin revisarla, le dijo que después de almorzar debía levantarse, según lo cual la paciente hizo, con grandes dificultades y ayudada por su esposo.
Alrededor de las 16, la enferma se encontraba muy aturdida y mareada, siendo así que, antes de regresar a la cama, sufrió un desmayo, por lo que la enfermera de turno requirió la presencia del doctor Gorini, quien concurrió a la habitación y luego de revisar a Silvia, le ordenó la realización de pruebas de laboratorio, entre las cuales no estaba un estudio de coagulación.
A las 18.30, luego de recibidos los resultados de las pruebas y determinado un valor del hematocrito de 16% sobre un valor normal de 35/40%, se decidió por el doctor Gorini la realización de una transfusión de sangre, la cual se comenzó a las 19 y se continuó hasta avanzada la noche.
En ese marco de situación, los familiares de Silvia reclamaron con insistencia la presencia en el lugar de la doctora Farina, pero ésta no apareció.
El viernes 9, alrededor de las 3, la paciente empeoro aún más, comenzando con temblores, tos y disnea, motivo por el cual se requirió por los familiares la presencia del medico de guardia doctor Rubén Antonio Cosser Navarro, a quien antes también se lo había llamado para asistir a Silvia, durante la transfusión, y muy especialmente se le pidió que hiciera venir a la doctora Farina, ante el empeoramiento de la enferma, pero esta una vez más no apareció.
Los momentos vividos por Silvia esa noche, fueron terribles; fue así que se sumaron sucesivamente el cuadro clínico, que empeoraba, y la desatención que debió soportar, ya que el doctor Cosser Navarro se limitó a la ejecución de elementales actos de control de la transfusión, sin tomar ninguna decisión que pudiera cambiar el curso del proceso.
A las 9, la doctora, se hizo presente en la clínica, luego de ser llamada por teléfono por Stella Maris Peñín, dado que la desesperación de los familiares de la paciente había llegado a su punto culminante, ya que ningún médico se había hecho presente en la habitación para atenderla.
Inmediatamente después, llegó a la habitación el doctor Enrique Farina, hermano de Susana, y ambos hermanos revisaron a Silvia durante quince minutos, sin permitir la presencia en el lugar de ningún familiar.
Concluida la revisión, salió al pasillo el doctor Farina en primer término y luego la doctora Farina, y se contactaron con los familiares de la paciente, quienes con preocupación e insistencia reclamaban y preguntaban si era necesario el traslado de Silvia a otro centro asistencial de mayor capacidad, pero, ante ello, los médicos se limitaron a decir: "la situación está bajo control y no es necesario el traslado; aquí se dispone de los medios adecuados para la atención".
TRASLADO Y DECESO
A las 12, cuando ya la situación de Silvia era desesperante y de extrema gravedad, sorpresivamente la doctora Farina ordenó el traslado de la enferma a la Unidad de Terapia Intensiva (U.T.I.) del Sanatorio Tandil, donde son derivados desde la Clínica "Augusto T. Vandor" los enfermos que requieren cuidados especiales; ello en virtud de un acuerdo existente entre ambos establecimientos.
Llegada a la terapia intensiva, acompañada por la demandada y sin la historia clínica, Silvia fue recibida por el doctor Milton Trasante Crocco, quien ordenó una serie de estudios, atento que la paciente carecía de diagnóstico.
Con los resultados de las pruebas inmediatas, se comprobó luego que Silvia padecía una coagulopatía (síndrome de coagulación intravascular diseminada), sin determinación precisa de la causa-origen de la misma.
El sábado 10, el estado de la enferma continuó empeorando y comenzaron a manifestarse en ella las fallas multiorgánicas; ante lo cual, los médicos de la terapia intensiva utilizaron todos los medios disponibles a su alcance, para contraponerse a la gravedad del proceso, pero lamentablemente con resultados negativos.
El domingo 11, el estado de Silvia continuó agravándose cada vez más y el cuadro se tornó irreversible, hasta que el lunes 12, a la hora 14.45, se produjo su muerte por paro cardiorespiratorio, con falla multiorgánica por coagulación intravascular diseminada e infección agregada, como culminación de una serie de actos médicos culposos, atribuibles a la doctora Farina.
Se destaca muy especialmente que, a pesar de la condena penal que ahora puede quedar sin efecto por la prescripción de la acción, la doctora Haydee Susana Farina ha continuado ejerciendo su profesión de médica, en la ciudad de Tandil, y defendida por los abogados del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, tanto en la causa penal como el juicio civil por daños y perjuicios, que aún no tiene sentencia firme.
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