12 de junio de 2020
Las Dras. Silvana Hanglin y Luciana Fernández integran el
Instituto de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul;
el 17 de este mes brindarán una charla dirigida a matriculados y matriculadas
del territorio departamental, explicando los alcances y la implementación del
protocolo de Mediación Voluntaria On Line, una herramienta jurídica invaluable
en el contexto actual, pero con un potencial de aplicación que excede la
restricción del ejercicio profesional que impuso la cuarentena obligatoria.
"El Colegio de Abogados Departamental fue precursor y
pionero en esta iniciativa, creemos que la virtualización digital que se logró
en el último tiempo ha garantizado la interacción real de todo el territorio
departamental y hoy podemos contar con un protocolo de mediación voluntaria on
line, al alcance de todos los profesionales del Colegio", señalan las abogadas.
"Las/os mediadores matriculadas/os del C.A.A.
consideramos que la Mediación Voluntaria On Line es una oportunidad que nos
pone de cara a la posibilidad de transformar el ejercicio profesional,
maximizando las alternativas de resolución de conflictos disponibles para los
justiciables. La herramienta digital nos permite prestar servicio en todo el
territorio del Departamento Judicial, validando de manera concreta el acceso
real a la Justicia", sostienen.
¿Cómo nació el proyecto de elaboración del protocolo?
SH: la inquietud
surgió desde el Instituto de Mediación del Colegio de Abogados
Departamental; se elevó a Presidencia y se evaluó en el Consejo Directivo.
LF: como medida novedosa y de suma utilidad, el Colegio
proveyó de manera inmediata, y en medio de la incertidumbre inicial, una
intensa agenda virtual, en cuyo marco se generaron muchas reuniones de
matriculados y matriculadas. En uno de esos primeros encuentros virtuales, se
planteó la posibilidad de articular la mediación voluntaria en línea. Desde el
decreto del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) las mediaciones
prejudiciales presenciales quedaron suspendidas, de modo que la posibilidad de
implementar la herramienta de un protocolo adquiría una relevancia especial.
SH: desde el Instituto de Mediación del C.A.A se integró
al resto de los mediadores del Departamento Judicial; entre todos, se elaboró
un protocolo de actuación donde se detalló cómo se iba a desarrollar cada paso
del procedimiento de mediación (notificaciones y audiencias) y cómo se iba a
aplicar la tecnología en un proceso que nació presencial -y lo aprendimos
presencial- lo cual requería respetar su especificidad y principios.
LF: ya con el protocolo aprobado en el Consejo Directivo
del Colegio, surgió la capacitación del Ministerio que vino a complementar y
brindar otras herramientas para los 41 mediadores del Departamento Judicial que
participamos de esa iniciativa.
¿Cuáles fueron los aspectos claves de elaboración del
protocolo?
SH: el proyecto que elaboramos fue pensado para la
mediación voluntaria, es decir, cuando las partes aceptan resolver un conflicto
en este tipo de ámbito, en vez de apelar a la Justicia como única estrategia.
El mediador hace un trabajo distinto del juez, es otro procedimiento. Uno de
los principios pilares de la mediación es la confidencialidad, porque es el eje
que sostiene la mediación, el marco de intimidad que requieren las partes para
construir una solución y la seguridad de que lo que sucede en ese contexto (se
llegue a un acuerdo o no) no se ventila en un juicio.
LF: por esa razón, como proceso, la mediación voluntaria
es tan valiosa para la construcción del vínculo, en particular, en conflictos
familiares, laborales o de comunidad, por mencionar algunos. El proceso judicial, sin embargo, tiene un
matiz público. El dueño del conflicto queda expropiado de éste, sus dichos
forman parte de un expediente judicial al que puede acceder mucha gente. En
definitiva, queda externalizado de su propio conflicto. En la mediación, sin
embargo, el mediador está capacitado para lidiar con las emociones que se
despliegan en ese marco y ofrece las herramientas para construir un proceso
diferente, más intimista y detallista de construcción de la solución.
SH: no todo conflicto es puntapié inicial de un proceso
judicial, ni requiere de las mismas soluciones. Hay conflictos que se pueden
resolver desde la mediación, otros desde la conciliación, otros que pueden ir a
arbitraje y conflictos que van a judicializarse. Son distintas opciones porque
no son todos iguales ni tienen la misma solución.
LF: la mediación es un sostenedor de vínculos, es una
conversación donde no se requiere planteo de pruebas ni papeleo: es gente
conversando para ver cómo se resuelve un conflicto, con un mediador que
encuadra este proceso, con el fin de poner en relieve lo vincular sobre otros
aspectos. El mediador es responsable en la construcción de la solución pero no
resuelve un conflicto sino que colabora con las partes para que, entre ambas,
encuentren una solución.
SH: por otra parte, el mismo problema que detectamos
desde la instancia voluntaria, también lo detectó el Ministerio de Justicia de
la Provincia, en relación a la mediación prejudicial obligatoria: se está
trabajando en la posibilidad de articular una modalidad virtual y sabemos que
en el trabajo que están realizando citaron la experiencia de nuestro
Departamento Judicial, que fue pionero (junto con el Colegio de Abogados de
Avellaneda-Lanús) a la hora de ofrecer una alternativa a las restricciones que
impuso la cuarentena obligatoria.
LF: en nuestro Colegio de Abogados Departamental ya lo
tenemos aprobado y el protocolo está linkeado en la página del Colegio, a
través de un micrositio donde el colegiado o colegiada puede descargar el
formulario de solicitud y conocer cuál es la materia mediable y quiénes son los
mediadores inscriptos del programa que se capacitaron en Provincia.
¿En qué consiste la formación y la intervención del
mediador?
LF: la formación del mediador requiere del conocimiento
de todos los aspectos del conflicto. En nuestra formación de base como
abogados, la construcción del conflicto está planteada, en líneas generales, en
función del caso jurídico: pensamos y escuchamos, tipificamos y construimos
demanda en virtud de lo que nos relata quien nos consulta.
Sin embargo, hay otras formas de resolver conflictos
fuera del proceso judicial y el servicio de mediación voluntaria es una
herramienta muy valiosa, en ese sentido. La gente necesita resolver sus
conflictos y no está pendiente de lo que dictamine la Suprema Corte de
Justicia. Por esa razón, los abogados y
abogadas debemos asumir el compromiso de aggiornarnos a los problemas que tiene
el justiciable: pueden acceder a la justicia, ¿pero a qué justicia? ¿Le sirve? ¿Le
es funcional? ¿Es la justicia que necesita? ¿En qué tiempos? Los abogados y
abogadas debemos aggionarnos no sólo a esta realidad donde hemos perdido la
presencialidad sino a un escenario más parecido a los problemas de la gente,
para que sus necesidades sean resueltas en un tiempo más real.
¿Qué tipo de conflictos constituyen la materia mediable?
SH: en realidad, es poco el territorio donde no se puede
mediar, por ejemplo, la materia penal. Pero cuestiones vinculadas a familia,
alquileres, desalojos, incumplimiento de contratos, daños y perjuicios de
cualquier tipo, cuestiones de vecindad son materia mediable.
El abogado o la abogada ofrece a su cliente el servicio
de mediación; lo solicita un profesional porque en la mediación se regulan
derechos y obligaciones y cualquier convenio de acuerdo comprende cláusulas, lo
cual requiere la actuación de un abogado o abogada de confianza para su
asesoramiento, para que explique las implicancias de lo que se está acordando.
La mediación supone el patrocinio jurídico obligatorio: no se concibe sin
abogado de parte porque hace al derecho de defensa, un pilar fundamental del
sistema jurídico en un Estado de Derecho.
La mediación voluntaria on line ¿es un emergente
coyuntural o se elaboró para que siga vigente, tras el restablecimiento del
servicio pleno de justicia?
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