14 de diciembre de 2023
La iniciativa fue aprobada con los votos del bloque Juntos y
de Unión por la Patria, negativos del PRO y de Alternativa Tandil y la
abstención de los dos representantes de Acción Tandilense - LLA, quienes se
excusaron debido a que su reciente ingreso a la Legislatura Municipal "no nos
dio el tiempo suficiente para estudiar el tema", explicó el presidente de esa bancada
Federico Sánchez Chopa.
La convalidación del Concejo le permite al gobierno
municipal avanzar con este proyecto que todos los bloques saludaron con
beneplácito dada la importancia que reviste para Tandil.
Más allá de los matices -concejales que votaron por la
negativa pretendían que siguiera en comisión un tiempo más- el presidente del
bloque oficialista, ingeniero Mario Civalleri, destacó que "hemos alcanzado
aquí un consenso unánime con relación a la relevancia que tiene este proyecto
para acompañar el crecimiento de la ciudad y seguir jerarquizándola".
"El proyecto ha tenido un trámite legislativo extenso y
tuvimos la oportunidad de reunirnos con funcionarios de la primera línea para
resolver dudas", apuntó María Haydeé Condino.
La vicepresidenta primera del Concejo Deliberante recordó
además que "tomamos la decisión de esperar la asunción de los nuevos concejales
para votarlo y, no menos importante, aguardar las medidas económicas del
gobierno nacional antes de autorizar la operación".
Con respecto al tema puntual, la norma aprobada en la sesión
estipula:
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar
la única oferta presentada por la firma "Aurea Inversiones S.A. - Infinia
Construcciones S.A. - UT" en la Licitación Pública Nº 15-01-23 "Enajenación a
título oneroso del inmueble de Vialidad Municipal con destino complejo
comercial - Centro de Convenciones y usos complementarios en la ciudad de
Tandil"- 2do llamado por el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES
ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 4.217.476,50). Ello en el marco de lo establecido en el
Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2°: Conforme a lo establecido en el Art. 62, inc.
c) punto 2, del Pliego de Bases y Condiciones "…podrá el contratista abonar el
precio entregando el equivalente en moneda de curso legal a la cotización
oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo de cambio vendedor de la fecha
de vencimiento o, en caso de mora, de la fecha del efectivo pago si esta fuera
mayor".
"Estamos ante una ventana de oportunidad que no podemos
dejar pasar y por eso necesitábamos resolverlo lo antes posible, lo que
afortunadamente pudimos lograr", concluyó Civalleri.
Cabe recordar que este proyecto tuvo su primer contacto
legislativo en 2015 y obtuvo la aprobación unánime del cuerpo.
En este sentido, Civalleri destacó especialmente el voto del
bloque de Unión por la Patria, porque "más allá de que son nuestra oposición
legislativa se mantuvieron coherentes en su postura de apoyar la concreción de
un proyecto con el que, de hecho, todos estamos de acuerdo".
"Esa actitud de pensar en lo que es importante para todos,
sin mezquindades, es realmente valorable", calificó el jefe de la bancada
oficialista.
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