23 de septiembre de 2021
"Vela Avanza" posibilitará que los vecinos accedan a 40
lotes con servicios para la construcción de viviendas, que serán sorteados ante
escribano público para elegir 40 titulares y 40 suplentes.
El proyecto de ordenanza establece que el 70% (28) de las
parcelas estarán destinadas a aquellas personas que hayan acreditado tener
residencia mínima de dos años en María Ignacia - Vela, el 15% (6) para personas
que resulten ser empleados públicos del Municipio de Tandil en esa localidad y
el 15% (6) para las personas que habiten en el resto del Partido.
Los lotes se empezarán a pagar a los 30 meses de otorgada la
posesión y el valor será el que surja de dividir en 40 la tasación oficial de
un inmueble de similares características al que se sortea.
Si algún adjudicatario no cumple con sus obligaciones, el
Municipio podrá recuperar el lote y una vez escriturado el lote no podrá
venderse por el plazo de 10 años.
La inscripción se abrirá en los próximos días, tras la aprobación en el HCD.
QUÉ DICE LA ORDENANZA
ASUNTO 394/21 - EXPEDIENTE: E 2021 57779
JEFATURA DE GABINETE DE SECRETARIOS - Fundamentos y motivos
del Proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal "VELA AVANZA"
Visto, el Asunto Nº 394/21, Expediente 57779/2021 elevado
por la JEFATURA DE GABINETE DE SECRETARIOS - Programa Municipal "VELA AVANZA".
Considerando, que dados los fundamentos expresados a fs. 1
del expediente 57779/2021 en los cuales se expresa que en el Partido de Tandil,
pese a las dificultades que conlleva para un Municipio intermedio lograr el
sostenimiento económico de planes de vivienda, es dable reseñar importantes
hitos que se han podido lograr gracias a la articulación público-privada para
lograr el acceso al primer hogar, tales como las 53 casas del Programa Tandil
Construye Oportunidades, las viviendas del Plan Federal, la terminación de 40
casas de autoconstrucción, la terminación
de 20 casas en Vela, la terminación de 14 casas en Gardey, la entrega de
50 lotes más 156 lotes a ONCE en el
marco del Plan Familia Propietaria;
Que, siguiendo en esta línea de voluntad política se propone
crear un nuevo programa municipal de lotes con servicios por el que se
contribuirá a facilitar el acceso al suelo de vecinos y vecinas de la localidad
de María Ignacia (estación Vela) a quienes decidan radicarse en la misma.
Que, esta finalidad se hará posible a partir de la venta de
un inmueble municipal, destinando los fondos que se obtuvieran a satisfacer las
necesidades que requiera el Programa citado más arriba que llevará por nombre
"Vela avanza"
Que, analizado el proyecto de ordenanza remitido por el
Departamento Ejecutivo por los concejales integrantes de las Comisiones y
luego, de las intervenciones en su texto debidamente consensuadas, se acuerda
la aprobación del mismo.
Por ello, los concejales integrantes de las Comisiones de Obras Públicas y Urbanización e Interpretación y Asuntos Legales, elevan para su aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Tandil el Programa
municipal de lotes con servicio "Vela Avanza", por el que se promocionará y
contribuirá a facilitar el acceso al suelo a vecinos y vecinas de la localidad
de María Ignacia (estación Vela) y alrededores, y a quienes decidan radicarse
en la misma.
ARTÍCULO 2º: Aféctese al Programa creado en el Artículo 1º,
las Manzanas 71a y 71b, de la Circ. VI, Secc. D, del Partido de Tandil (103),
surgidas del plano de Mensura, Unificación y División Plan Familia Propietaria
nº 103-114-2019.
ARTÍCULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar
una convocatoria e inscripción de personas que se encuentren interesadas en la
adquisición de tierras para la construcción de viviendas en la localidad de María
Ignacia (estación Vela) del Partido de Tandil, en el marco del Programa.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de las
áreas que al efecto designe, será la autoridad de aplicación del Programa,
debiendo dictar la pertinente reglamentación a los efectos de su
implementación.
ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio de las demás exigencias que
establezca el Departamento Ejecutivo en la reglamentación que a tal efecto se
dicte, será requisito para participar de la convocatoria:
a) Ser ciudadano argentino, nativo o extranjero
nacionalizado;
b) Tener como mínimo los últimos 5 años de residencia
ininterrumpida en el Partido de Tandil;
c) No tener inmueble a su nombre;
d) No haber sido beneficiario de otro programa de viviendas
financiadas directa o indirectamente por el Estado, en cualquiera de sus
niveles. Se exceptúa de este requisito aquellos casos en que se acredite de
forma fehaciente haber constituido un nuevo grupo familiar y no residir en la
vivienda a que hubiere accedido por motivo del referido programa;
e) Contar con capacidad económica y financiera, o
posibilidad cierta de obtenerla, para llevar a cabo la construcción de una
vivienda, que deberá seguir como mínimo el prototipo determinado para las
viviendas criolla y deberá contemplar un plazo máximo de construcción de
TREINTA (30) meses. A tal efecto el Departamento Ejecutivo, con intervención de
las Secretarías de Planeamiento y Obras Públicas y de Economía y Administración
dispondrá el valor o escala salarial de ingresos de referencia.
ARTÍCULO 6º: Cumplido el plazo de convocatoria, el
Departamento Ejecutivo, procederá a pre-adjudicar cada una de las cuarenta (40)
parcelas generadas en las manzanas afectadas al Programa, entre las personas
debidamente inscriptas y que cumplan con los requisitos previstos en el
artículo 5° y los que la reglamentación establezca. A tales efectos se llevará
a cabo un sorteo público con intervención de un Escribano de la matrícula
vigente. De dicho sorteo surgirán los cuarenta (40) beneficiarios en carácter
de titulares de la pre-adjudicación del Programa; como asimismo un listado
ordenado numéricamente de cuarenta (40) beneficiarios en carácter de suplentes,
ubicados y distribuidos de acuerdo a los grupos establecidos por el artículo 7.
La posterior vacancia de un lote pre-adjudicado a un beneficiario titular
habilitará cubrir la vacante con el primer beneficiario suplente -o el que le
siga en orden- que surja de la lista ordenada del grupo conformado por el
artículo 7.
ARTÍCULO 7º: Se establecen los siguientes grupos de
pre- adjudicación de las cuarenta (40)
parcelas afectadas al Programa:
a) 70% de las parcelas estarán destinadas a aquellas
personas que hayan acreditado tener residencia mínima de dos años en la
localidad de María Ignacia (estación Vela).
b) 15% de las parcelas estarán destinadas a aquellas
personas que resulten ser empleados públicos del Municipio de Tandil de la
localidad de María Ignacia (estación Vela).
c) 15% de las parcelas estarán destinadas a aquellas
personas que no se encuentren comprendidas en los supuestos del inc. a) o b)
del presente artículo.
Al momento de iniciar el procedimiento de inscripción, las
personas deberán optar por su inclusión en alguno de los tres grupos
mencionados en los incisos anteriores. No se admitirá la inscripción en más de
un grupo. Para la elección de los beneficiarios suplentes, se aplicarán los
mismos requisitos que para los beneficiarios titulares. En el supuesto de que
el porcentaje asignado a los grupos referidos en los incisos a) y b) del
presente artículo no llegaran a ser pre-adjudicados en su totalidad, las
parcelas remanentes pasaran a ampliar el porcentaje indicado en el inc. c. Si
en cambio, fuera el porcentaje del inc. c) el que no llegara a pre-adjudicarse
en su totalidad, las parcelas remanentes se distribuirán proporcionalmente - en
la medida que fuera materialmente posible - entre los incisos a) y b).
ARTÍCULO 8º: Una vez determinados los pre-adjudicatarios y
la correspondiente asignación de lotes conforme el orden del sorteo público, el
Departamento Ejecutivo entregará la posesión de los respectivos lotes a los
pre-adjudicatarios mediante acta de entrega de posesión. La recepción de la
posesión implicará el compromiso de cada adjudicatario de realizar en el
respectivo lote el cercado correspondiente y ejecutando asimismo todas aquellas
medidas que consideren conducentes a la preservación de su derecho, como así
también las necesarias para el amojonamiento de las parcelas, limpieza y/o
nivelación de las mismas, o todo cuanto fuere necesario para su proyecto
habitacional.
ARTÍCULO 9º: Entregadas las respectivas posesiones conforme
el artículo 8º, los beneficiarios titulares -y/o los suplentes que
eventualmente ocupen sus lugares por vacancia de los mismos- gozarán de un
plazo de ciento veinte (120) días corridos desde suscripta el acta de entrega
de posesión, para presentar ante la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas
una memoria técnica de la vivienda a construir con la firma de profesional
responsable, ajustada a las implicancias de lo dispuesto en el inciso e) del
Artículo 5º.
ARTÍCULO 10º: Cumplida por el/los beneficiarios la condición
establecida en el artículo 9º, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la
venta individual a los adjudicatarios, resultando la presente autorización
suficiente en los términos del artículo 54° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias.
ARTÍCULO 11º: Transcurrido el plazo de treinta (30) meses
desde otorgada la posesión del lote, cada beneficiario/a de la adjudicación
definitiva de un terreno en el marco del Programa, deberá comenzar a abonar el
valor de adquisición del mismo a la Municipalidad de Tandil. A tal fin
autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir acuerdos individuales de
cancelación de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y
consecutivas. El valor de referencia a utilizar será el que surja de dividir
por cuarenta al momento de suscribir los acuerdos de pagos, la tasación oficial
de un inmueble con servicio de similares características a las de la manzana
que permitió la implementación del Programa, de manera tal de propender a
garantizar que puedan seguir adquiriéndose lotes similares, a subdividir, para
afectar a ulteriores etapas del mismo Programa. El plazo de treinta (30) meses
al que hace referencia este artículo, podrá ser prorrogado por el Departamento
Ejecutivo, siempre que exista una previa solicitud en ese sentido por parte del
beneficiario/a de la adjudicación, invocando y acreditando razones que así lo
justifiquen. De dicho pedido se dará intervención a la Secretaría de
Planeamiento y Obras Públicas. Sin perjuicio de ello, ante la falta de
suscripción de acuerdo de pago y/o ante su mera suscripción y/o incumplimiento
de pago de alguna de las cuotas, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará
habilitado para incorporar el importe del canon mensual en la boleta
correspondiente a la liquidación de la Tasa Retributiva de Servicios por todos
los períodos que comprendan el saldo pendiente de pago.
Las cuotas que cobren en virtud del presente programa, serán
afectadas a un fondo de generación de Suelo Urbano en el Partido de Tandil.
ARTÍCULO 12º: En el caso que alguna de los beneficiarios no
cumpla en tiempo y forma con las obligaciones comprometidas según lo dispuesto
en la presente Ordenanza, se retrotraerá la posesión otorgada y el Municipio
dispondrá nuevamente de las tierras adjudicadas, quedando las mejoras
efectuadas para la Municipalidad sin derecho a indemnización.
ARTICULO 13º: La Municipalidad de Tandil procederá a
ejecutar la apertura de calles, tendido de alumbrado público, desagües
pluviales, y alcantarillados, mejorado de calles, gas y agua corriente. Correrá
a cargo de cada uno de los beneficiarios los gastos prorrateados de los demás
servicios necesarios.
ARTÍCULO 14º: Declárase de Interés Social en los términos
del Artículo 4º, inciso d, de la Ley Nº 10.830, la escrituración de venta de
los lotes a favor de los beneficiarios que resulten finalmente adjudicados,
procediéndose a su escrituración en forma gratuita por ante Escribanía General
de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Si el beneficiario adjudicado
optare por formalizar la escritura traslativa de dominio por ante una
Escribanía privada, los gastos que la operación irrogue serán por su exclusiva
cuenta y cargo.
ARTÍCULO 15º: En la escritura deberá constar que "el
beneficiario no podrá transferir el lote por el término de diez (10) años, bajo
condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de
ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación de
dominio". Esta prohibición no alcanzará a las entidades habilitadas que le
otorguen créditos para la construcción de vivienda única y de ocupación
permanente al adjudicatario, quienes sí tendrán facultades de disposición
contraídas en el crédito otorgado, sin perjuicios de las restantes acciones
legales que el resto de los afectados por la medida pudieren tener.
ARTÍCULO 16º: De forma.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario