23 de septiembre de 2021

Locales

Locales. El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el Programa "Vela Avanza"

"Vela Avanza" posibilitará que los vecinos accedan a 40 lotes con servicios para la construcción de viviendas, que serán sorteados ante escribano público para elegir 40 titulares y 40 suplentes.

El proyecto de ordenanza establece que el 70% (28) de las parcelas estarán destinadas a aquellas personas que hayan acreditado tener residencia mínima de dos años en María Ignacia - Vela, el 15% (6) para personas que resulten ser empleados públicos del Municipio de Tandil en esa localidad y el 15% (6) para las personas que habiten en el resto del Partido.

Los lotes se empezarán a pagar a los 30 meses de otorgada la posesión y el valor será el que surja de dividir en 40 la tasación oficial de un inmueble de similares características al que se sortea.

Si algún adjudicatario no cumple con sus obligaciones, el Municipio podrá recuperar el lote y una vez escriturado el lote no podrá venderse por el plazo de 10 años.

La inscripción se abrirá en los próximos días, tras la aprobación en el HCD.

QUÉ DICE LA ORDENANZA

ASUNTO 394/21 - EXPEDIENTE: E 2021 57779

JEFATURA DE GABINETE DE SECRETARIOS - Fundamentos y motivos del Proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal "VELA AVANZA"

Visto, el Asunto Nº 394/21, Expediente 57779/2021 elevado por la JEFATURA DE GABINETE DE SECRETARIOS - Programa Municipal "VELA AVANZA".

Considerando, que dados los fundamentos expresados a fs. 1 del expediente 57779/2021 en los cuales se expresa que en el Partido de Tandil, pese a las dificultades que conlleva para un Municipio intermedio lograr el sostenimiento económico de planes de vivienda, es dable reseñar importantes hitos que se han podido lograr gracias a la articulación público-privada para lograr el acceso al primer hogar, tales como las 53 casas del Programa Tandil Construye Oportunidades, las viviendas del Plan Federal, la terminación de 40 casas de autoconstrucción, la terminación  de 20 casas en Vela, la terminación de 14 casas en Gardey, la entrega de 50 lotes  más 156 lotes a ONCE en el marco del Plan Familia Propietaria;

Que, siguiendo en esta línea de voluntad política se propone crear un nuevo programa municipal de lotes con servicios por el que se contribuirá a facilitar el acceso al suelo de vecinos y vecinas de la localidad de María Ignacia (estación Vela) a quienes decidan radicarse en la misma.

Que, esta finalidad se hará posible a partir de la venta de un inmueble municipal, destinando los fondos que se obtuvieran a satisfacer las necesidades que requiera el Programa citado más arriba que llevará por nombre "Vela avanza"

Que, analizado el proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo por los concejales integrantes de las Comisiones y luego, de las intervenciones en su texto debidamente consensuadas, se acuerda la aprobación del mismo.

Por ello, los concejales integrantes de las Comisiones de Obras Públicas y Urbanización e Interpretación y Asuntos Legales, elevan para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Tandil el Programa municipal de lotes con servicio "Vela Avanza", por el que se promocionará y contribuirá a facilitar el acceso al suelo a vecinos y vecinas de la localidad de María Ignacia (estación Vela) y alrededores, y a quienes decidan radicarse en la misma.

ARTÍCULO 2º: Aféctese al Programa creado en el Artículo 1º, las Manzanas 71a y 71b, de la Circ. VI, Secc. D, del Partido de Tandil (103), surgidas del plano de Mensura, Unificación y División Plan Familia Propietaria nº 103-114-2019.

ARTÍCULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar una convocatoria e inscripción de personas que se encuentren interesadas en la adquisición de tierras para la construcción de viviendas en la localidad de María Ignacia (estación Vela) del Partido de Tandil, en el marco del Programa.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que al efecto designe, será la autoridad de aplicación del Programa, debiendo dictar la pertinente reglamentación a los efectos de su implementación.

ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio de las demás exigencias que establezca el Departamento Ejecutivo en la reglamentación que a tal efecto se dicte, será requisito para participar de la convocatoria:

a) Ser ciudadano argentino, nativo o extranjero nacionalizado;

b) Tener como mínimo los últimos 5 años de residencia ininterrumpida en el Partido de Tandil;

c) No tener inmueble a su nombre;

d) No haber sido beneficiario de otro programa de viviendas financiadas directa o indirectamente por el Estado, en cualquiera de sus niveles. Se exceptúa de este requisito aquellos casos en que se acredite de forma fehaciente haber constituido un nuevo grupo familiar y no residir en la vivienda a que hubiere accedido por motivo del referido programa;

e) Contar con capacidad económica y financiera, o posibilidad cierta de obtenerla, para llevar a cabo la construcción de una vivienda, que deberá seguir como mínimo el prototipo determinado para las viviendas criolla y deberá contemplar un plazo máximo de construcción de TREINTA (30) meses. A tal efecto el Departamento Ejecutivo, con intervención de las Secretarías de Planeamiento y Obras Públicas y de Economía y Administración dispondrá el valor o escala salarial de ingresos de referencia.

ARTÍCULO 6º: Cumplido el plazo de convocatoria, el Departamento Ejecutivo, procederá a pre-adjudicar cada una de las cuarenta (40) parcelas generadas en las manzanas afectadas al Programa, entre las personas debidamente inscriptas y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5° y los que la reglamentación establezca. A tales efectos se llevará a cabo un sorteo público con intervención de un Escribano de la matrícula vigente. De dicho sorteo surgirán los cuarenta (40) beneficiarios en carácter de titulares de la pre-adjudicación del Programa; como asimismo un listado ordenado numéricamente de cuarenta (40) beneficiarios en carácter de suplentes, ubicados y distribuidos de acuerdo a los grupos establecidos por el artículo 7. La posterior vacancia de un lote pre-adjudicado a un beneficiario titular habilitará cubrir la vacante con el primer beneficiario suplente -o el que le siga en orden- que surja de la lista ordenada del grupo conformado por el artículo 7.

ARTÍCULO 7º: Se establecen los siguientes grupos de pre-   adjudicación de las cuarenta (40) parcelas afectadas al Programa:

a) 70% de las parcelas estarán destinadas a aquellas personas que hayan acreditado tener residencia mínima de dos años en la localidad de María Ignacia (estación Vela).

b) 15% de las parcelas estarán destinadas a aquellas personas que resulten ser empleados públicos del Municipio de Tandil de la localidad de María Ignacia (estación Vela).

c) 15% de las parcelas estarán destinadas a aquellas personas que no se encuentren comprendidas en los supuestos del inc. a) o b) del presente artículo.

Al momento de iniciar el procedimiento de inscripción, las personas deberán optar por su inclusión en alguno de los tres grupos mencionados en los incisos anteriores. No se admitirá la inscripción en más de un grupo. Para la elección de los beneficiarios suplentes, se aplicarán los mismos requisitos que para los beneficiarios titulares. En el supuesto de que el porcentaje asignado a los grupos referidos en los incisos a) y b) del presente artículo no llegaran a ser pre-adjudicados en su totalidad, las parcelas remanentes pasaran a ampliar el porcentaje indicado en el inc. c. Si en cambio, fuera el porcentaje del inc. c) el que no llegara a pre-adjudicarse en su totalidad, las parcelas remanentes se distribuirán proporcionalmente - en la medida que fuera materialmente posible - entre los incisos a) y b).

ARTÍCULO 8º: Una vez determinados los pre-adjudicatarios y la correspondiente asignación de lotes conforme el orden del sorteo público, el Departamento Ejecutivo entregará la posesión de los respectivos lotes a los pre-adjudicatarios mediante acta de entrega de posesión. La recepción de la posesión implicará el compromiso de cada adjudicatario de realizar en el respectivo lote el cercado correspondiente y ejecutando asimismo todas aquellas medidas que consideren conducentes a la preservación de su derecho, como así también las necesarias para el amojonamiento de las parcelas, limpieza y/o nivelación de las mismas, o todo cuanto fuere necesario para su proyecto habitacional.

ARTÍCULO 9º: Entregadas las respectivas posesiones conforme el artículo 8º, los beneficiarios titulares -y/o los suplentes que eventualmente ocupen sus lugares por vacancia de los mismos- gozarán de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde suscripta el acta de entrega de posesión, para presentar ante la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas una memoria técnica de la vivienda a construir con la firma de profesional responsable, ajustada a las implicancias de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 5º.

ARTÍCULO 10º: Cumplida por el/los beneficiarios la condición establecida en el artículo 9º, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la venta individual a los adjudicatarios, resultando la presente autorización suficiente en los términos del artículo 54° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias.

ARTÍCULO 11º: Transcurrido el plazo de treinta (30) meses desde otorgada la posesión del lote, cada beneficiario/a de la adjudicación definitiva de un terreno en el marco del Programa, deberá comenzar a abonar el valor de adquisición del mismo a la Municipalidad de Tandil. A tal fin autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir acuerdos individuales de cancelación de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. El valor de referencia a utilizar será el que surja de dividir por cuarenta al momento de suscribir los acuerdos de pagos, la tasación oficial de un inmueble con servicio de similares características a las de la manzana que permitió la implementación del Programa, de manera tal de propender a garantizar que puedan seguir adquiriéndose lotes similares, a subdividir, para afectar a ulteriores etapas del mismo Programa. El plazo de treinta (30) meses al que hace referencia este artículo, podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo, siempre que exista una previa solicitud en ese sentido por parte del beneficiario/a de la adjudicación, invocando y acreditando razones que así lo justifiquen. De dicho pedido se dará intervención a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas. Sin perjuicio de ello, ante la falta de suscripción de acuerdo de pago y/o ante su mera suscripción y/o incumplimiento de pago de alguna de las cuotas, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará habilitado para incorporar el importe del canon mensual en la boleta correspondiente a la liquidación de la Tasa Retributiva de Servicios por todos los períodos que comprendan el saldo pendiente de pago.

Las cuotas que cobren en virtud del presente programa, serán afectadas a un fondo de generación de Suelo Urbano en el Partido de Tandil.

ARTÍCULO 12º: En el caso que alguna de los beneficiarios no cumpla en tiempo y forma con las obligaciones comprometidas según lo dispuesto en la presente Ordenanza, se retrotraerá la posesión otorgada y el Municipio dispondrá nuevamente de las tierras adjudicadas, quedando las mejoras efectuadas para la Municipalidad sin derecho a indemnización.

ARTICULO 13º: La Municipalidad de Tandil procederá a ejecutar la apertura de calles, tendido de alumbrado público, desagües pluviales, y alcantarillados, mejorado de calles, gas y agua corriente. Correrá a cargo de cada uno de los beneficiarios los gastos prorrateados de los demás servicios necesarios.

ARTÍCULO 14º: Declárase de Interés Social en los términos del Artículo 4º, inciso d, de la Ley Nº 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios que resulten finalmente adjudicados, procediéndose a su escrituración en forma gratuita por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Si el beneficiario adjudicado optare por formalizar la escritura traslativa de dominio por ante una Escribanía privada, los gastos que la operación irrogue serán por su exclusiva cuenta y cargo.

ARTÍCULO 15º: En la escritura deberá constar que "el beneficiario no podrá transferir el lote por el término de diez (10) años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación de dominio". Esta prohibición no alcanzará a las entidades habilitadas que le otorguen créditos para la construcción de vivienda única y de ocupación permanente al adjudicatario, quienes sí tendrán facultades de disposición contraídas en el crédito otorgado, sin perjuicios de las restantes acciones legales que el resto de los afectados por la medida pudieren tener.

ARTÍCULO 16º: De forma.

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