30 de noviembre de 2009
Manifestó el concejal estar satisfecho por la sanción de la Ordenanza y destacó el trabajo consensuado entre el Consejo Asesor en Políticas de Discapacidad del municipio y la Comisión de Transporte y Tránsito.
Sostuvo que era necesario ampliar la disponibilidad de espacios para favorecer la movilidad de personas con dificultades para su desplazamiento, y en ese sentido los espacios privados pueden hacer su aporte sin comprometer su giro comercial. Agregó también que la ley Ley Nacional 22431 es muy clara y en su artículo 20, inciso d) establece textualmente que los estacionamientos “tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercana a los accesos peatonales”.
Los puntos más salientes del proyecto de Ordenanza señalan en su primer artículo que “ todos los espacios privados destinados al estacionamiento vehicular deberán reservar lugares de estacionamiento cercanos a los accesos y cuyas dimensiones permitan la movilización autónoma de personas que se movilicen con elementos accesorios como bastones, andadores, muletas o sillas de rueda entre otros”.
En el segundo artículo reza que “únicamente podrán utilizar los espacios establecidos en el Artículo 1コ aquellas unidades identificadas con el logo internacional de discapacidad otorgado por autoridad competente, bajo la misma modalidad comercial fijada por el establecimiento para las plazas que integran dicho espacio”.
El tercer artículo señala que “de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, deberá reservarse libre de ocupación y destinado para los referidos vehículos, la siguiente proporción de espacios: en estacionamientos de hasta veinte (20) plazas: un (1) espacio; en estacionamientos de más de veinte plazas: dos (2) espacios”.
En su cuarto artículo dice que “los encargados, responsables y/o concesionarios de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos deberán garantizar que los espacios sean únicamente ocupados por vehículos habilitados”.
También manifestó Ferrer que el incumplimiento de la norma en sus artículos 1コ y 3コ dará lugar a las sanciones que van desde el pago de una multa, luego un plazo para que regularice la situación, y si se verifica un nuevo incumplimiento corresponderá clausura transitoria del establecimiento hasta que se cumpla con lo dispuesto. En cambio, si el incumplimiento es por el Art.2コ, las multas se irán incrementando en la medida que sean reincidentes.
Por ultimo expresó el edil, que: “estamos dando respuesta a un reclamo de padres con hijos discapacitados, que nos venían señalando esta problemática y es nuestra obligación trabajar pora solucionar los problemas de la gente”.
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