15 de abril de 2009

Deportes

Deportes. El Consejo Federal sancionó a Grupo con una multa de 4940 pesos

El Consejo Federal de Fútbol decidió en la jornada de ayer, sancionar al Club Grupo Universitario con una dura multa económica de 4940 pesos, bajo apercibimiento de suspenderlo provisoriamente en el caso de no depositar el dinero en los próximos días, según lo expresa el artículo 77 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Además el representante de Tandil en el actual Argentino B, tendrá en los próximos cinco partidos de local veedores, a los que le deberá abonar.
Esta situación que le toca vivir a Grupo, se dio mediante el informe presentado el 23 de marzo por el entonces presidente de la Liga Tandilense de Fútbol, José Alberto Solanilla, según se explica en el expediente que lleva el número 534/09 y dice lo que a continuación detallamos:
"Considerando que las entradas rendidas en la planilla de recaudación (artículo 57 del reglamento del Torneo Argentino B) por el club local, Grupo Universitario de Tandil y las informadas por el presidente de la Liga y representante del Consejo Federal (artículo 42 del Reglamento del Torneo), se advierte una marcada diferencia de espectadores.
El Club local rindió un total de 117 entradas y según el recuento del representante del Consejo Federal había 364 espectadores; resultando una diferencia de 247 entradas".
El descargo presentado por los Universitarios dice "negar que el contenido de la denuncia sea cierta, rechazar que existiera la diferencia que él, a la sazón, presidente de la Liga de Tandil denunciara. Desconoce como obtuvo el denunciante los boletos acompañados a la denuncia y cuyos números no coincide con los denunciados por el club local como puestos a la venta".
También se explica en el descargo que "todo esto se da en la supuesta mala relación del denunciante con el presidente del club denunciado, por la renovación de autoridades de Liga, dos días antes de la disputa del partido y en relación a episodios previos y durante una Asamblea", para luego añadir "el club acusado expresa que el recuento efectuado por el presidente del la Liga Tandil no es serio ni ha sido explicado como fue hecho".
En tanto el Tribunal de Disciplina Deportiva explica en el expediente que "los boletos acompañados (numerados 1896 y 1897) por el denunciante, para corroborar la irregularidad, llevan impreso el escudo del Club Grupo Universitario y no han sido desconocidas, no existe constancia documentada que sean falsas o auténticas que hubieran sido sustraídas con anterioridad al encuentro para preconstituir prueba. Esa circunstancia de expendio de boletos que no guardan correlación de números denunciados viola el artículo 54 primer apartado del Reglamento del Torneo y burla los controles y aportes a la Asociación del Fútbol Argentino".
En otro tramo del considerando se expresa que "analizando otros de los argumentos expuestos por el acusado en el sentido que el Consejo Federal si hubiera querido controlar, habría designado un veedor. Ello es cierto, ahora bien no es objeto procesal de este expediente. El presidente de Liga es representante natural del Consejo Federal (artículo 42 ó 44 del Reglamento del Torneo) y en tal función puede, y debe, ejercer control porque la Liga es beneficiaria en cierto porcentaje sobre las entradas vendidas, lo que demuestra claramente la legitimación activa del denunciante por resultar damnificado.
Este Tribunal entiende que la defensa presentada por el Club Grupo Universitario no ha podido demostrar que había 117 como informó por planilla de recaudación.
La conducta del Club Grupo debe calificarse como un hecho reprochable y corresponde aplicarle sanción deportiva por la conducta de sus dirigentes".

SANCION
"Para mesurar la pena y proceder a individualizar la sanción que debe imponerse pues no ha de prosperar la defensa del Club Grupo Universitario, debe recurrir a las previsiones del Reglamento del Torneo. El artículo 54 inciso "d" segundo apartado determina que "de detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo de partidos disputados…".
Entre otras consideraciones el expediente al que LA VOZ tuvo acceso indica que "la diferencia entre las entradas rendidas como vendidas y las que recuenta el denunciante arroja un total de 247 boletos y 20 pesos es el precio máximo por entradas fijadas en el Reglamento del Torneo Argentino B (artículo 56), corresponde liquidar en carácter de multa 247 entradas a 20 pesos, lo que asciende a la suma de cuatro mil novecientos cuarenta pesos (4940) que deberán ser depositados a la orden del Consejo Federal en un término de tres días, bajo apercibimiento de aplicar lo normado en el artículo 77 de Reglamento Transgresiones y Penas (no programar partidos con el Club Grupo Universitario)".
No solo Grupo deberá afrontar una multa cercana a los cinco mil pesos, sino que también la resolución del Tribunal de Disciplina deportiva establece que "atento a la naturaleza del hecho investigado se solicitará al Consejo Federal la designación de un representante y un auditor por cinco fechas en que el Club Grupo Universitario actúe como local, con los costos a cargo del club infractor (artículo 42 y 45 del Reglamento del Torneo). Los informes producidos se agregarán a este legajo con costas al club local".

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