21 de diciembre de 2023
En el escrito, que lleva la firma de todos los integrantes
del bloque, el legislador tandilense sostiene que "vería con agrado que el
Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes arbitre los medios
necesarios a los efectos de reparar, mantener y señalizar en forma adecuada el
cruce ferroviario que existe en el Kilómetro 230 de la Ruta Provincial 74, y
adecúe el tránsito ferroviario a franjas de mayor seguridad".
En los fundamentos de la minuta, Civale señala que proyecto
de declaración, tiene como objeto que el Poder Ejecutivo provincial arbitre los
medios para señalizar correctamente y en forma completa el cruce ferroviario
que atraviesa el kilómetro 230 de la Ruta Provincial 74, y programe su uso en
horarios diurnos, siempre y cuando las condiciones de visibilidad permitan
transitar con seguridad a los vehículos que por ella circulan.
Añade que: "El cruce ferroviario de referencia, ya fue
objeto de numerosas medidas de seguridad entre las que se desataca lo resuelto
a título de cautelar por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nro 2 de Tandil en el marco de la causa "BRAÑA MARIA ESTER C/
FERROSUR ROCA S.A. y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -
Expte. Nº 45665" cuando resolvió en fecha 24 de Agosto de 2015 lo siguiente:
‘En consecuencia, y ante los hechos dañosos que suelen ocurrir en el cruce del
ferrocarril a la altura del km 231 de la ruta 74, lo que es de público y
notorio, y entre los que el suscripto recuerda: 04/06/2010, 03:30 horas
aproximadamente, fallecimiento del actor; 12/01/2012, 08:30 aproximadamente, un
herido; 01/08/2015, 05:30 aproximadamente, fallecimiento de Rodrigo Cesar
Portalez y teniendo en cuenta que en algunos de estos accidentes la circulación
del ferrocarril se realizaba de noche y en condiciones climáticas de abundante
niebla, en función de las facultades otorgadas por los artículos 1710 y 1713
del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, como medidas preventivas,
hasta tanto sean informados los detalles técnicos, propios de la pericia
encomendada, los cuales el suscripto desconoce y sin perjuicio de la
subsistencia de las mismas en caso de considerarlo ello prudente y beneficioso
a los fines de evitar futuros daños a la comunidad, dispongo cautelarmente: 1.-
La circulación de trenes de carga de la empresa Ferrosur Roca S.A. en el sector
referenciado (trayecto Villa Fortabat - Tandil) no podrá hacerse de noche. 2.-
La circulación de trenes de carga de la empresa Ferrosur Roca S.A. en el sector
referenciado (trayecto Villa Fortabat - Tandil) tampoco podrá realizarse
durante el día, si existe escasa visibilidad (menor a 2 kilómetros) producida
ya sea por niebla, lluvia o por cualquier otro factor climático. - FIRMADO
FRANCISCO A. BLANC JUEZ’".
"Luego de este fallo, que fue innovador en materia de
prevención, se siguieron dando accidentes que se pueden endilgar a una falta de
medidas de seguridad vial, y siguió cobrando vidas" sostiene la presentación.
"El pedido no busca obstruir de forma alguna la logística de
transporte ferroviario, sino permitir la coexistencia armoniosa entre este y
los vehículos que circulan por uno de los corredores productivos del centro de
nuestra provincia" expresa Civale en el cierre de los fundamentos del proyecto.
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