28 de junio de 2010
Si bien por éstas horas se aguardan definiciones políticas en torno al conflicto de la ocupación en Smata, la discusión jurídica sigue su curso, a partir del resonante fallo judicial del doctor Blanc y la reacción que adelantó el Ejecutivo local.
En ese interín, este Diario pudo acceder a detalles de lo que resulta la severa apelación del lunghismo frente al fallo judicial que los descolocó y que, entre otros términos, critica al magistrado por argumentos de tipo político que el juez se tomó para fundamentar su decisión.
Entre sus principales párrafos, desde la secretaría de Legales se afirma que “se ha quebrado el principio de congruencia, porque por un lado el juez manifiesta que no va expedirse sobre el derecho de los actores a permanecer en las viviendas pero seguidamente en la misma sentencia resuelve medidas a favor de los actores que significan precisamente avalar la ocupación ilegal de la viviendas y autorizar la permanencia de los actores en las mismas, llamando la atención que posteriormente sea el mismo juez quien cataloga a los actores como personas fuera de la ley y ocupantes irregulares de viviendas”.
Asimismo, otro de los agravios puntualizados en la apelación señala que la Constitución Provincial garantiza en su artículo 36 la promoción al acceso a una vivienda digna, pero siempre y cuando se implemente mediante las leyes que reglamente la Provincia para el ejercicio de esta garantía que consagra dicha norma y no violándose otros principios constitucionales como el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
PALIGROSA SENSACION
Para el Ejecutivo, lo resuelto por el juez produce o instala en los judiciables “como mínimo una sensación de inseguridad jurídica al quedar en evidencia que cualquier persona puede ocupar un inmueble sin derecho alguno a hacerlo o aún incluso, dado el texto de la sentencia, despojando eventualmente del mismo a terceros, y la municipalidad deberá darle de inmediato servicios que se soliciten, pero dicha sensación, de confirmarse el fallo, se traducirá en certeza, y eso será más grave todavía ya que las consecuencias de tal actitud pueden llegar a límites insospechados, sin querer con esto dramatizar la situación”.
A la vez se pregunta en la apelación: “si el inmueble objeto de ocupación por personas fuera de la ley hubiese sido el Estado, o más específicamente respecto de un inmueble del propio Poder Judicial que, por ejemplo, se encontraba alquilado por éste pero no ocupado todavía ¿El fallo hubiera sido el mismo?¿Se habría hecho lugar a la solicitado por los amparistas?”.
Otro de los puntos cuestionados, se afirma que quien debe “garantizar el acceso a la vivienda digna y a la salud es la provincia de Buenos Aires (que ni siquiera fue citada al proceso) y no el municipio, sin embargo es la comuna la que sostiene por sí mismo y con mucho esfuerzo el acceso a dicho derecho por la comunidad atento la atención que se presta y/o realiza las 24 horas al día en el hospital Santamarina y en el de Niños, a todos los habitantes no solo de Tandil sino También de otras ciudad vecinas y sin discriminación alguna incluyéndose la prevención como elemento fundamental; ni que hablar de los 11 centro comunitarios y de salud construidos y funcionando en diversos barrios de la ciudad, por lo tanto lo expresado por el juez en el sentido de que a un fuera de la ley no se le puede negar el derecho a la salud dejando sentado como si el municipio lo estuviera haciendo, agrava a esta parte”.
También critica el razonamiento de tipo político que agravia porque “presupone que el municipio le interesaría solo el humor y eventual supuesto favor de los votantes al momento de tomas decisiones y no el respeto de la normativa vigente, lo que podría traducirse en un intento inadmisible de injerencia del poder judicial en cuestiones que deben serle ajena al resolver el caso planteado”.
Arribando al epílogo de la apelación, el Ejecutivo también considera que el municipio “no solo cumplió o ajustó su proceder desde el punto de vista jurídico sino que, independientemente de ello, cumplió (y sigue cumpliendo) con el deber social e institucional de solucionar la situación planteada en el barrio Smata, dentro de sus posibilidades”.
Por lo que la comuna entiende que lo resuelto por el juez “no solo agravia puntualmente al municipio de Tandil sino que, atento la particular visión e interpretación que ha esgrimido y/o utilizado para fundar su dictamen condenatorio, a criterio de esta parte también agravia las reglas de la sana crítica y lógica jurídica con que deben interpretarse, valorarse y aplicarse los principios constitucionales que sustentan y hacen posible la seguridad jurídica en nuestro país en forma igualitaria para todos su habitantes y de acuerdo a las competencias existentes y determinadas”.
Nulidad
Por la misma vía Legales comunal peticionó la nulidad de la sentencia, dado que quienes promovieron la acción se se condicen en su integridad con el resultando primero del fallo apelado, como tampoco del punto primero del fallo, o sea que la resolución apelada ha dejado fuera de contexto a varios promotores de la acción sin ningún tipo de justificativo.
También se añade en particular y violando el interés superior del niño tan invocado en el fallo recurrido, específicamente no los ha mencionado como actores ni como benefactores de las medidas concedidas a todos los niños que indefectiblemente deben integrar la litis, pues se han presentado en autos con sus legítimos representantes legales (sus progenitores).
“En este estado de la causa, me pregunto si dicha omisión fue solo un desliz, o ha sido ex profeso, pues el fallo cuestionado no hace alusión alguna al dictamen obligatorio del Asesor de Menores, el cual resulta inexistente en la causa y fundamenta el inicio del incidente de nulidad de sentencia que en forma separada se promueve”, se apeló.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario