26 de febrero de 2008

Policiales

Policiales. El fiscal despegó a Molina y pidió duras penas para los cuatro juarenses

Puntualmente a las 9.30, el fiscal de juicio, doctor Gustavo Agustín Echevarría, desplegó toda la artillería acusatoria para los cinco imputados del crimen de José Luis Gárate, ocurrido el 28 de agosto de 2004, en la puerta trasera del estacionamiento del supermercado Monarca de avenida Colón al 1100.
Tal se preveía, la hipótesis que versó el alegato se cimentó en la historia confesada por una de las implicadas, Belén Molina, para quien el Ministerio Público Fiscal tuvo una especial mirada, despegándola del homicidio para solamente increparle su participación necesaria en lo que presuponía un robo.
Para los cuatro juarenses, en tanto, Echevarría pidió severas penas, al considerarlos por igual sobre la responsabilidad del hecho, entendiendo que estaban todos al tanto de lo que iban a cometer y así lo planearon.
Para el fiscal, con la prueba incorporada por lectura más lo ventilado a lo largo de las audiencias, quedó acreditado el hecho en debate, con las respectivas responsabilidades de Belén Molina, los hermanos Santiago y Esteban Pugni, Daniel Sasali y Román Espinosa.
Echeverría subrayó que fueron los Pugni los que idearon el atraco, induciendo a Molina para cometer el hecho. Para la mujer, el letrado sostuvo que se comprometió en lo que se suponía un robo para quedarse con algo del botín.
A Espinosa se lo sindica como el autor material del homicidio, resultando el que vestía la campera de jeans “que era de Sasali”. Tampoco se obvió remarcar que Espinosa horas antes del hecho compró seis proyectiles calibre 32 largo, coincidentes con el utilizado para ultimar a José Luis Gárate. Sin prisa pero sin pausa, el abogado acotó que todos sabían sobre el arma cargada, “menos Molina”.
A propósito del arma de fuego, no se dejó de mencionar (sería luego utilizado como agravante) que Espinosa portaba ilegítimamente revólver.
Tras detallar la calificación penal para cada uno de los implicados (ver aparte), a la hora de arribar a la autoría y responsabilidad, se remarcó la “extraordinaria” investigación llevada adelante por Gustavo Morey y compañía, lo que implicaba redundar en pruebas ya expuestas a lo largo del juicio.

ELEMENTOS DE CARGO
Sobre los elementos de cargo para Molina, también se consideró acreditado vía detalles e indicios que había un conocimiento previo con los Pugni.
Se tomó en cuenta los créditos sacados por Molina para abastecer la angustia económica que atravesaba su novio Santiago Pugni. A la vez, se tuvo en cuenta las comunicaciones telefónicas entre Pugni y Molina, y ésta con Gárate.
Se tomó, entonces, el indicio de motivación por contar con dinero para saldar sus deudas por los créditos sacados. La sospecha de tener un conocimiento sobre el movimiento del supermercado Monarca, donde había trabajado, y teniendo un fácil acceso al mismo por su relación con la víctima, como así también el ocultamiento y fuga del país a Brasil cuando se la requería desde la fiscalía.
Para los hermanos Pugni, los cargos en su contar versaron sobre la relación que tenían con Molina (Santiago se presentaba como su novio), lo que les permitió tener acceso a información sobre el comercio. El indicio de oportunidad, siendo que estando en Tandil alquilaron un auto una hora antes del hecho, por ende la previsión del hecho a cometer. Las llamadas telefónicas, tanto a Belén como a Espinosa. La necesidad económica que tenía Santiago, el vínculo previo con Espinosa, la auto exhibición tras cometido el atraco, y distintas evasivas cometidas ante la requisitoria policial, fueron parte de los sustentos en su contra. Tampoco se obvió a que Esteban, una vez detenido, confió sobre el suceso protagonizado a su novia.
Para Espinosa, se redundó sobre la propia declaración de Molina, además de las pericias practicas en la campera, las llaves cotejadas en cerraduras halladas en sus casas, haber adquirido los proyectiles, el reconocimiento en rueda y en la propia audiencia de debate, la comunicación telefónica en la que dijo “tengo una boleta de por medio”, y demás yerbas que fueron detalladas oportunamente.
Sobre las pruebas contra Daniel Sasali, el fiscal enumeró también la declaración de Molina, el reconocimiento en rueda y en la sala de juicio, como el reconocimiento del Chevrolet Corsa.
Sobre sus motivaciones, Echeverría indicó que Sasali necesitaba hacerse de dinero por una deuda que tenía con el Banco Provincia, además de estar sospechado de ser quien facilitó la campera que usó Espinosa.
El Ministerio Público Fiscal no dejó de destacar para Sasali como para Espinosa que Molina no tenía motivación alguna para señalarlos, no existe razón alguna para que los involucrase como lo hizo (no los conocía).

La pena para los acusados
Para Belén Molina, el fiscal solicitó la pena de 4 años de prisión, por la calificación de “Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, cuya aptitud para el disparo no se acreditó”.
Para los hermanos Santiago y Esteban Pugni, calificó su participación como Homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio simple. Contemplando la pena de 18 años de prisión. La misma pena pidió que corra para Román Espinosa, aunque para éste también pesa el delito por la tenencia de arma de fuego sin autorización.
Sobre la situación de Daniel Sasali, en tanto, el fiscal solicitó 16 años de prisión, bajo la misma calificación.

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