17 de septiembre de 2009

Locales

Locales. El fiscal pidió cinco años de prisión por incendiar la casa de su novia

Ayer por la mañana, se reanudó la audiencia oral y pública por un hecho ocurrido en el 2005, del cual resulta imputado Raúl Adelqui Pérez, a quien se le sindica el delito de haber provocado el siniestro de la casa de quien en su momento era su novia. Finalmente el ministerio público logró dar con los testigos que en la antevíspera habían faltado a la primera cita. Sus declaraciones sumaron para el posterior alegato del fiscal Marcos Egusquiza, quien concluyó en que quedó acreditado el hecho ventilado como la responsabilidad del acusado, pidiendo en consecuencia que el Tribunal resuelva un veredicto condenatorio, con la pena de cinco años y seis meses de prisión.
La calificación del hecho que el ministerio público tomó para endilgar la pena en cuestión, fue la de incendio con peligro común para los bienes, delito contemplado en el artículo 186, inciso primero del Código Penal.
A la hora de su alegato, Eguzquiza se fundó en los dichos de la familia como de la propia damnificada, Cintia Fernández, quien por aquel entonces había terminado la relación con el acusado. Asimismo, se valió de los dichos que ayer se escucharon en el recinto, básicamente de los hermanos Ferrando, como de las declaraciones incorporadas por lectura.
Cintia Yanina Fernández, recordó frente a los jueces que vivía en la casa de avenida Machado 1161, donde se levantan varios departamentos linderos. Que aquella madrugada había salido y luego recibió un llamado de su familia que la anoticiaba del siniestro en su casa. Una vez allí, se dispusieron a sofocar las llamas que fundamentalmente se habían generado en la cama de la pieza, donde había además ropa suya.
Luego llegó el turno de los hermanos Ferrando, quienes terminaron ratificando lo que oportunamente declararon en la instrucción preparatoria. A saber, Pablo Ferrando dijo que tuvo trato casual con el acusado, conocido bajo el apodo de Neco, de quien supo mantenía una relación sentimental con Cintia Fernández.
Aquella madrugada de febrero, lo encontró a Neco en el boliche Sol Tropical, y quien le pidió a él como a Damián Fernández (amigo del declarante), si lo podían acompañar.
Salieron del boliche con el auto al "Neco", llegaron a la avenida Machado a unos metros de la casa de Cintia. Allí el Neco se bajó, y les pidió que lo esperaran un rato. Fue caminando hasta la casa de Cintia. Permaneció en el interior de la vivienda aproximadamente cinco minutos, regresó al auto, se acercó a la ventanilla y le pidió el encendedor a Damián, sin explicarle el por qué lo quería.
Con el encendedor en la mano, Neco fue nuevamente a la casa de Cintia y regreso a los pocos minutos.
Al llegar al auto, Neco no dijo nada, y los tres regresaron a Sol Tropical, sin que éstos advirtieran lo que luego iban a confirmar por dichos, que el Neco esa noche había quemado la casa de Cintia.
También se tomó como elemento probatorio e incorporado por lectura, la circunstancia probada por el perito de bomberos que practicó pericia y descartó por completo que el incendio se pudiera haber provocado por factores de índole ocasional, considerando en consecuencia que el mismo pudo tener que ver con un acto deliberado.

LA DEFENSA

El defensor oficial, Diego Araujo, a su turno, anticipó en su alegato con el hecho no debía ser tipificado tal lo argumentó el fiscal, para luego pedir la absolución de su defendido.
Para Araujo, en el debate no se probó ni la existencia del hecho ni la responsabilidad de Pérez. A la vez, añadió que los testigos pusieron en duda el bien común protegido que aludió el ministerio público.
Para el defensor, no se puede hablar de un peligro potencial, agregando sobre la necesidad de probar la “expandibilidad”, léase que hay que comprobarse que las llamas se podían expandir a viviendas linderas.
Por otro lado, relativizó la peligrosidad del foco ígneo en cuestión, habida cuenta que fue sofocado por la propia familia, con baldes, antes incluso que arribaran los bomberos.
A propósito de los efectivos, detalló que según el informe policial, su tarea no demandó más de 25 minutos, quedando en evidencia que el incendio había sido controlado, el fuego ya se había extinguido en el radio de la habitación de la casa.
Ya en torno a la responsabilidad de Pérez, su defensor afirmó que no había pruebas en su contra. Relativizando las amenazas que previo al hecho Cintia dijo haber recibido, como así también que no se encontró motivación alguna para que hiciera lo que se le acusa que hizo.
Asimismo, Araujo resaltó que los hermanos Ferrando ni siquiera reconocieron a Neco (en la misma audiencia se les pidió identificarlo y no lo hicieron), sindicándolos como meros testigos de oídas.
A modo de conclusión, el defensor entendió que el hecho debía encuadrarse bajo la figura de daño, cambiando así la calificación. Tras pedir la absolución, de considerarlo culpable, pidió al Tribunal que imponga el mínimo penal.
Sin más por escuchar, los jueces acordaron que el martes próximo, a las 13, se dará a conocer el veredicto y eventual sentencia.

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