8 de octubre de 2010
Ayer finalmente culminó el período de prueba en la audiencia oral y pública que busca dilucidar la responsabilidad de Julio César “el loco” Paz, acusado de intentar matar a una de las víctimas para perpetrar el robo del dinero que el matrimonio Sanzoni había retirado de un banco en junio de 2008.
Tal se preveía de acuerdo al desarrollo de las audiencias, el fiscal Gustavo Morey se mantuvo en su hipótesis acusatoria, pidiendo consecuentemente la pena de 30 años de prisión y reclusión por tiempo indeterminado. El defensor Carlos Kolbl, por su parte, insistió en el planteo de nulidad del proceso y así la absolución de su representado. Subsidiaramente, reiteró que se reconsidere la calificación que se imputó y se contemple como máxima condena 10 años de prisión.
Puntualmente a las 10.30 se retomó el juicio que generó no sólo el interés de la comunidad judicial sino también de la opinión pública, a partir de la naturaleza del hecho ocurrido el 3 de junio de 2008 en plena vía pública, pero, especialmente, por el personaje que estaba sentado en el banquillo de los acusados. Julio César Paz, un hombre que carga sobre sus espaldas tantos años en libertad como entre rejas y que demostró en este nuevo juicio a afrontar una necesidad de defender su inocencia de todas las maneras posibles, tal vez presagiando lo que podía pedir el ministerio público y así quedar preso tal vez la mayor parte del resto de sus días.
La Sala de Acuerdos del Tribunal Criminal fue epicentro primeramente de la exposición de un técnico de una empresa telefónica, en pos de tratar de dilucidar la ubicación del teléfono móvil (ver recuadro). Así luego se pasaría a los esperados alegatos, que demandaron unas cuatro horas, con párrafos sobresalientes por la argumentación que ambos funcionarios (fiscal y defensa) esgrimieron para fundar sus hipótesis y dejar a la consideración del Tribunal un veredicto y eventual sentencia, a ventilarse el jueves venidero, en horas del mediodía.
ACUSACION
Morey se dirigió el Tribunal para afirmar tajantemente que quedaron plenamente acreditados los hechos, como la responsabilidad penal de Paz, subrayando el detalle nada menor que el disparo ejecutado por el acusado fue con intenciones de quitarle la vida a la víctima.
Fundamentalmente el fiscal se tomó de los cuatro testimonios para responsabilizar a Paz del suceso y fundamentar sus elementos de cargo. Así, detallaría la “calidad” de los testigos que se escucharon en la sala, considerándolos totalmente espontáneos, naturales, creíbles, sin ánimo alguno de perjudicar a quien efectivamente, y categóricamente, reconocieron como el autor de los atraco.
Anticipándose a uno de los seguros reparos defensistas, acerca de la contradicción que incurrió Sanzoni con las dos testigos presenciales que casualmente pasaban por esa cuadra (la ubicación de Paz en el auto), adujo que debía considerarse el grado de consternación, el estado emocional crítico que había atravesado la víctima, por lo que debía relativizarse sus afirmaciones en cuanto a dónde ubicó al agresor una vez subido al automóvil.
También defendió el procedimiento primogénito en el que mostraron fotografías a los testigos para que acercaran algún posible sospechoso. Asunto que sería la médula del pedido de nulidad planteado por Kolbl.
Por otra parte, descartó las acusaciones del propio Paz, en cuanto a la preparación de los testigos. Para el fiscal, lo expuesto por la víctima y las testigos en la audiencia, como la mujer de Sanzoni fallecida (sus dichos se incorporaron por lectura) lejos estuvo de evidenciar un ánimo influenciable, sino que se ajustaron a la verdad.
Así Morey luego arremetería contra la teoría conspirativa emulada por Paz, hipótesis que dilapidaría con argumentos varios.
Casi como una paradoja, el fiscal se tomaría de los propios dichos del acusado en sus diez declaraciones (ocho a lo largo de la instrucción y dos en el debate) para no sólo hacer florecer sus serias contradicciones, sino también que servirían de buena parte de su basamento para responsabilizarlo de los hechos ventilados.
Lisa y llanamente Morey sentenció que la prueba ventilada dilapidó cualquier hipótesis de conspiración policía-judicial, evidencia que se vio reflejada en el sala de debate.
Consecuentemente, aludiría a que Paz guionó una versión de sus horas de aquel día, sobre la base de un andamiaje embustero, pero eso hablaría de la mendacidad en que incurrió Paz.
Añadió al respecto, que precisamente Paz se tomó del detalle de las comunicaciones (que ya existían desde marzo de 2009 en el expediente) para recrear su coartada, para el fiscal poco creíble.
Morey no evitó asumir una autocrítica, algo así como una asignatura pendiente para poder dilucidar de dónde Paz contó con la información para pergeñar el plan delictivo planificado.
Ya ahondando en detalles jurídicos, fundó su idea que se trató de un dolo homicida, dado que existió una conexión ideológica. Paz no improvisó, se trató de un plan, cometer el robo y ejecutar el disparo frente a la eventual resistencia de la víctima, concluiría el fiscal.
Ya en tren de los agravantes a considerar para la pena a imponer, Morey aludió a que el acusado cometió el hecho cuando estaba bajo libertad condicional. Asimismo, refirió a la peligrosidad que revestía el imputado, para allí reseñar sobre los propios dichos de Paz, cuando confesó los varios hechos delictivos cometidos usando armas de fuego, entre otros, el homicidio de Juanito Cano.
Para el fiscal también resultó un agravante haber cometido el ilícito en plena luz del día, en calles prácticamente céntricas, disparando en la vía pública con el potencial riesgo que pudieron tener otras personas.
La pluralidad de los que intervinieron en el hecho, el uso del rodado para fugarse y el perjuicio económico sufrido por las víctimas, formarían el corolario de la larga lista de ítems enumerados como agravantes.
Puntualizando sobre el pedido de reclusión, explicó que el propio delito de homicidio contempla dicha medida, y que debía tomarse ya no como una pena sino como una medida de seguridad.
NULIDAD Y ABSOLUCION
En un par de horas, con igual esmero y pasión, el defensor oficial Carlos Kolbl intentaría contradecir una y cada una de las sentencias esgrimidas por el fiscal. Dedicó nuevamente varios párrafos de su alegato para insistir en la nulidad absoluta de todo lo actuado, bajo la teoría “del árbol envenenado”. Aquello de cuestionar con severidad la diligencia que permitió el reconocimiento fotográfico sin ningún “resguardo de las garantías”. Esto es, la defensa no fue notificada de dichos procedimientos que, en definitiva iban a emprender la “única” línea investigativa: las sospechas sobre Paz.
Para Kolbl, el caso en debate debía ser para el Tribunal un caso testigo, por aquello de que más allá de la voracidad punitiva estatal debía resguardarse todas las garantías constitucionales.
Frente a sus reparos por cómo de inició la causa y devino en la detención de Paz y demás intervenciones investigativas, el letrado pidió la absolución de su representado.
No obstante ello, y si los jueces aceptaran la responsabilidad del acusado, pidió que se reconsidere la calificación penal, no sin antes intentar desacreditar la contundencia de los testigos.
Detalló sobre las contradicciones que incurrieron los que declararon. Tanto sobre la ubicación de Paz como del auto utilizado. Incluso se tomó de los dichos de una de las testigos, consideradas clave para el fiscal, para señalar que cree haber visto más de lo que realmente vio.
Sentenció que en verdad la única prueba contra Paz radicaba en dichos testigos, cuyas declaraciones resultaron no solo contradictorios, sino también equívocos, ambiguos, lo que transformaba al asunto en un verdadero problema para los jueces.
Kolbl reconoció como un muy buen alegato el del fiscal, pero entendió que se trató de una interpretación de los hechos, no una verdad develada. “No se acredita, se infiere”, agregó, para así concluir en que hubo una inferencia equivocada.
Sobre el disparo, dijo que debía encuadrarse en el marco de un forcejeo, por lo que consideró que había que definirlo como un dolo eventual, así concluir en lesiones.
Finalmente, el defensor insistiría en el pedido de libertad de su representado, o subsidiariamente que se lo condene como máximo a la pena de 10 años, calificando a los hechos como robo con arma apta para el disparo en concurso ideal, con lesiones leves.
No escatimó en críticas sobre el pedido de reclusión por tiempo indeterminado, a la que se tomó de reconocidos juristas y constitucionalistas para considerarla inconstitucional.
La ubicación del teléfono
A pedido de la Defensa, se hizo presente un técnico de la empresa Claro, a la cual pertenecía como abonado el celular de Paz. Si bien aportó detalles que ilustraron a los presentes sobre el funcionamiento de las antenas y su radio de influencia, terminó hablando de probabilidades y, así, poco serviría a Paz para poder dilucidar dónde se ubicaba el móvil en los minutos cuando se cometía el hecho. Es más, en el marco de dichas probabilidades, el técnico no hizo más que hundir cualquier información a favor de la defensa, habida cuenta que terminó ubicando el teléfono en cercanías a la escena del atraco.
Y Paz volvió a hablar
Como a lo largo de todo el juicio, el locuaz acusado se mostró hiperactivo, participando en cada una de las afirmaciones o deducciones que los actores judiciales arribaban. Así, pediría nuevamente la palabra para declarar. El objetivo era pedir que se acuse de falso testimonio a una de las testigos, quien a su entender mintió sobre uno de los procedimientos en lo que terminó reconociendo en rueda de personas a él y no a otro, según él se percató de leer en una de las actas que forman el voluminoso expediente.
Sobre la ubicación de su celular según el técnico de telefonía, conjeturó que factiblemente la llamada haya sido rastreada cuando iba o venía de la compra de kerosenne.
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