11 de julio de 2014
“La idea es que se expida todo el cuerpo, y creo que es importante destacar que este proyecto también se enviará a las organizaciones de derechos Humanos de Tandil, para que tomen conocimiento de esto”, sostuvo la edil.
Julio Manuel Méndez fue condenado el 16 de marzo de 2012 en la causa Número 2473/1885 a la pena de once años de prisión, por haber sido encontrado culpable como partícipe necesario en los delitos de “infracción de deberes especiales, privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con violencia e imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político”.
Aquella sentencia fue dictada con posterioridad a la celebración de las audiencias del juicio oral y público realizadas en nuestra ciudad, “en donde fueron respetadas todas las garantías constitucionales de las que Carlos Alberto Moreno fue privado al ser ilegalmente detenido la noche del 29 de abril de año 1977, secuestrado y trasladado por personal militar a la ciudad de Tandil, a la quinta de los hermanos Julio y Emilio Méndez, luego torturado y muerto entre los primeros días de mayo del mismo año, en total estado de indefensión al intentar huir del cautiverio en el que se encontraba”, remarca el proyecto presentado ayer.
Julio Méndez fue beneficiado el 10 de junio último, con la posibilidad de cumplir con la pena impuesta, bajo el régimen de prisión domiciliaria, so pretexto de tener en cuenta el estado de salud del condenado.
“El otorgamiento del beneficio del arresto domiciliario no es automático ya que la nueva redacción de la ley 24.660, no excluye la valoración que pueda realizar el juzgador sobre las circunstancias constitutivas del caso y le deja a criterio del juez la decisión de concederla o no. Asimismo, al tiempo de resolver la cuestión sólo se constató la edad y las afecciones de salud que registra el condenado, desatendiendo en la tarea, evaluar el peligro de fuga que comporta una morigeración del cumplimiento de la pena impuesta”, sostiene el escrito elevado por el FpV.
Añade que “a la hora de emitir un pronunciamiento de este tipo se debe cumplir con el principio republicano que impone la racionalidad de los actos de gobierno, teniendo en cuenta los compromisos internacionalmente asumidos por la Nación de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos impidiendo su impunidad. La detención de Julio Manuel Méndez no resulta cruel, inhumana o degradante ya que se ajusta a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia y a los estándares internacionales reconocidos por la Nación. Ello además por haberse ordenado conforme a derecho ya que siempre recibió inmediato y adecuado tratamiento por parte de las autoridades penitenciarias del Módulo Médico Asistencial del Complejo II de Marcos Paz, del Instituto Cardiovascular Buenos Aires (ICBA), del Servicio de Urología sito en Capital Federal y del CEMIC, conforme lo requerido en diversas oportunidades y que se le extendía la autorización para ser trasladado las veces que la indicación médica debidamente constatada así lo requiera y con la antelación suficiente para que se le practiquen la totalidad de tratamientos, interconsultas y estudios pertinentes”.
“Los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de condena requieren una atención particular, ya que luego de asegurar el debido proceso al imputado, se trata de delitos de lesa humanidad, de gravedad institucional extrema, que se rigen por carriles paralelos a los dispuesto en las leyes penales nacionales, considerados por el derecho internacional y custodiados por nuestro derecho constitucional para asegurar el descubrimiento de la verdad y el cumplimiento de la pena de los responsables”, esgrime el documento que fue puesto a consideración del resto de los bloques, para que tome estado legislativo.
“Las penas deben estar al nivel de la hondura de la reprobación y condena que estas graves violaciones le merecen al pueblo argentino. En este caso nos referimos a delitos de lesa humanidad, es decir, que ofenden a la humanidad en su conjunto. La prisión domiciliaria a condenados por delitos de lesa humanidad resulta una paradoja que comporta un sin sentido, pues se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar el efectivo cumplimiento de la pena impuesta a las personas penalmente responsables de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura cívico militar. Ello es así, en tanto la responsabilidad internacional del Estado argentino no se agota con la obligación de investigar y juzgar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país en el período histórico que relevan las presentes actuaciones, sino que se extiende también en el deber de sancionar a sus responsables, tal como surge de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, insisten.
En ese sentido, el proyecto expresa que “los concejales del Bloque FPV de Tandil elevan para su aprobación el siguiente proyecto de resolución, que en su artículo primero reza que el Honorable Concejo Deliberante de Tandil repudia el otorgamiento de la prisión domiciliaria de Julio Manuel Méndez porque considera -al igual que la Justicia que lo condenó- que es un criminal de lesa humanidad y por tal razón debe cumplir su pena, con los cuidados y garantías correspondientes, en cárcel común, sin privilegios”.
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