22 de febrero de 2016

Locales

Locales. El intendente cesanteó al enfermero que golpeó al doctor Gilabert





El enfermero Jorge Antonio Gómez fue notificado de la cesantía como empleado municipal luego que el intendente Miguel Lunghi firmara el decreto correspondiente dando por culminado el proceso administrativo contra quien revestía como enfermero y atacara a palazos el 6 de enero del año pasado a quien en ese entonces revestía como director de Atención Primaria, doctor José Ignacio Gilabert.
Mediante el decreto 259 del 3 de febrero de 2016, el intendente decreta la cesantía de Gómez “conforme a lo normado en el artículo 62 inc II de la ley 11757, dejándose debida constancia en su legajo personal, por haber golpeado con un palo, el 6 de enero del 2015 al doctor José Ignacio Gilabert – en ese entonces director de Atención Primaria de la Salud- produciéndole daños en su integridad física, con los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, infringiendo de esa manera los artículos 59 inc a y 64 inc 4 de la ley 11757, e incurriendo en los supuestos previstose en los arts 63 inc 3 y art´64 inc 10 de la ley 11757. La sanción se hará efectiva a partir del día siguiente al de su notificación”. La notificación fue realizada el 11 de febrero, con lo cual el despido se hizo efectivo a partir del 12 de este mes.
En los considerandos de la medida se menciona que el 6 de enero del año declararon en la seccional segunda los funcionarios doctores Mezzina y Gilabert, quien fue atendido en la guardia, y se adjuntan en el expediente fotos del funcionario golpeado.
Se agregaron al expediente planilla de emergencias médicas referente a Gilabert dando cuenta que presentaba ”lesiones contusas en dorso y región abdominal posterior, en codo izquierdo y que se realizó denuncia policial”.
Luego de concluir la prueba de cargo el instructor sumariante formuló el dictamen de imputación recomendado imputar a Gómez “la falta de seguimiento de las obligaciones de prestar servicio en forma regular y el decidido y premeditado quebrantamiento mencionado de las faltas al art 64 en su inciso 2 advierte como falta grave realizadas contra un superior jerárquico para luego golpearlo con un objeto contundente hasta lastimarlo y provocarle internación y laceraciones”.
Una vez que el tema fue tratado por la Junta de Disciplina, los representantes del Sindicato señalaron que debía suspenderse al enfermero, mientras que los representantes del Ejecutivo dictaminaron que debía cesantearse al agente municipal.
Posteriormente la Secretaría de Gobierno remitió las actuaciones a la Secretaría Legal y Técnica para el dictamen jurídico previo, mencionando un antecedente de la Suprema Corte de Buenos Aires del 2008 y adhiere a las conclusiones de la Instrucción Sumariante.
También en los fundamentos se mencionó que el empleado actuó con premeditación según sus propios dichos.

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