7 de diciembre de 2009

Locales

Locales. El Intendente suspendió por 90 días las habilitaciones de comercios minoristas

Dice también el decreto, ad referendum de la aprobación del HCD, que si bien se han dictado diferentes ordenanzas en algunos municipios de la provincia, aquéllas se han mostrado ineficaces o, significaron un paliativo de dudosa constitucionalidad. Que el marco regulatorio adecuado no debe caer en impedimentos prohibitivos de la libertad de comercio amparada en el artículo 14º de nuestra Carta Magna, pero que tampoco desatienda el interés del consumidor que se vería beneficiado si se generan condiciones razonables de competitividad. Que es de público conocimiento que existen en trámite pedidos simultáneos de habilitaciones de comercios del rubro alimenticio, lo que provocaría una distorsión en el mercado local de no adecuarse la normativa aplicable, tarea que requiere de un lapso razonable para el estudio, enriquecimiento y discusión pública de la misma. Que el poder de policía atribuido a las municipalidades en relación a la reglamentación de la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, está previsto en el inciso 1 del Art. 27º ) y el Art. 286º ) de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769 / 58-
Por lo anterior, Lunghi decretó suspender por el plazo de noventa (90) días el inicio, continuidad y conclusión del procedimiento de habilitación de locales comerciales destinados a la comercialización y venta minorista de comestibles envasados, ya sea en forma exclusiva o conjuntamente con productos de limpieza, higiene y rubros complementarios, cuya superficie comprendiendo la exposición y venta supere los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), siempre que no se encuentre alcanzado por el art. 2 inc a) de la Ley 12.573 –grandes superficies comerciales-, exceptuando la ampliación y / o cambio de rubro de locales ya habilitados.

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