3 de marzo de 2010
En la jornada de ayer se conoció oficialmente cual fue la resolución del doctor Juez Francisco Blanc, que en cierta forma le dio un gran respaldo al trabajo realizado por el interventor Raúl Díaz Esteve sobre el reempadronamiento de socios. El magistrado sobre las impugnaciones y observaciones efectuadas que se habían realizado se expresó en 17 puntos. Los párrafos más salientes son los que se detallan a continuación.
1 Necesidad de presentar carnet para acreditar la calidad de socio.
La presentación del carnet no fue fijado como requisito ineludible en el auto de fs. 74, el que fue consentido.
La calidad de socio no depende de la presentación de un carnet. Se es socio porque se intervino en el acto constitutivo del club o por incorporación posterior a la entidad conforme pautas estatutarias. El carnet es sólo una figura representativa de dicha condición de socio, más no pieza determinante de dicha condición.
Y si se niega la calidad de socio por parte del club, entiendo que es éste quien debe acreditar dicha circunstancia conforme se expusiera al considerando VI.- de la presente.
La impugnación ha de rechazarse.
2 Consideración de "condicional" a los socios que pretendieron acreditar su calidad de tales con los cupones de cobro, aún cuando los mismos carecieran de firma de tesorero, por existir la cartilla correspondiente con sello del club y ser la practica del club desde hace 20 años
En esta impugnación encuentro una contradicción en la posición de la demandada, ya que impugna a quien no presenta carnet (punto 1) pero observa la condicionalidad con que fueron reempadronados quienes han invocado la calidad de socios y pretendido acreditar esa condición, no con el carnet sino con los comprobantes de pago de la cuota social.
Vale decir, parece darle mayor valor probatorio a los comprobantes de pago de la cuota social que al propio carnet.
Aclarado ello, resulta evidente que quien se encontraba pagando una cuota social resulta necesariamente socio de la entidad, por lo que los socios de esta categoría, tomados como "condicionales" han de ser considerados socios sin condicionamiento alguno.
3 Justifica la existencia de socios que acreditaban tener la cuota al día y no estar en el padrón anterior explicando que en su oportunidad "puede que estuvieran con deuda".
Esto no implica una impugnación. A los que se encuentren en esta categoría, la demandada los reconoce tácitamente como socios aunque por el motivo que fuera no se encontraban en condiciones de ejercer sus derechos.
4 Rechaza la "irrefutabilidad" con que el interventor considera a ciertas personas como socios por estar presentes en el Libro de Asistencia a Asamblea.
Resulta evidente que para intervenir en las asambleas es necesario contar con la condición de socio (arts. 6, 8, 9, 14, 31 y 33 del estatuto).
En tanto y en cuanto no se acredite por la accionada que se ha cesado en dicha calidad (sea por renuncia o por sanción impuesta por el club, ninguna de las cuales se ha acreditado en autos), el socio mantiene la calidad de tal.
Ha de rechazarse la impugnación deducida.
5 Denuncia personas que recordaron un número de socio inexacto.
En este caso mas allá del error en la consigna del número de asociado, no se ha negado la calidad de tal por lo que ha de rechazarse la impugnación deducida.
8 Entiende que los socios que no están al día con la tesorería no pueden votar conforme estatuto.
Por lo explicitado en el considerando III lo alegado no puede ser considerado en función del mero reempadronamiento dispuesto (que no se trata, reitero, de la confección de un padrón), lo que así se declara.
9 Desconoce puntualmente la calidad de socio de ciertas personas en base a: 9a.- personas reempadronadas sin carta poder o con carta poder insuficiente por carecer de firma certificada.
En cuanto a los socios denunciados como reempadronados sin poder, he de considerar lo informado por el interventor a fs- 123/128 y por el impugnante en el listado de fs. 493/497.
Una primera observación debe hacerse respecto de socios que el propio interventor denuncia que se han reempadronado sin poder, esto es, personalmente, por lo que la impugnación carece de fundamento.
Tales los casos de: Miguel A.Ohessio; SalvadorPetrelli; JuanBarrionuevo; RicardoPola; Jorge A. Silva; Mario A. Lafourcade; Del Giovannino; Adolfo E.Naveyra; Juan V. Martínez; Marcelo J. Porreca; Jorge A. Alguero; German B. Vulcano; Carlos A. García; Nelida B. Garzon; Eduardo Arditi; Rosa Anahi Marchioni y Nestor M.Lavalla.
De los restantes impugnados, todos han adjuntado carta poder satisfaciendo los recaudos del auto de fs. 74 no correspondiendo, como ya se ha dicho, requerir formas estrictas en esta instancia a dicha carta poder cuando no fue planteado en su oportunidad.
La impugnación ha de rechazarse.
Sólo han de excluirse del padrón a Juan Cabot y Roberto Calles por no advertirse que se hayan presentado a reempadronar.
En cuanto a la forma de la carta poder, estése a lo analizado en el considerando III.- en cuanto a la falta de exigencias en el auto de fs. 74 lo que no fuera impugnado en su oportunidad.
9b Personas que no han presentado carnet.
Estése a lo considerado al tratar la impugnación 1.- en el presente considerando y considerando VI.-
9c Personas que no han presentado carnet ni comprobante del pago de la cuota social.
Estése a lo considerado al tratar la impugnación 1.- en el presente considerando y considerando VI.-
9d.- personas que no han presentado DNI.
El auto de fs. 74 -que se encuentra consentido- no impuso la presentación de DNI -a contrario del de fs. 179 aunque haya perdido este último virtualidad- sino sólo tomar nota de ciertos datos de quienes se reempadronarán.
La impugnación ha de rechazarse.
11 Impugna puntualmente la inclusión de un socio en la categoría de vitalicio.
Se trata del socio 1860, Juan V. Martinez. Si bien no se desconoce la calidad de socio del mismo, no se ha adjuntado documental alguna que acredite que el mismo es vitalicio, por lo que se ha de considerar al reempadronado como "socio activo".
14 Describe distintas irregularidades respecto de 10 personas.
En cuanto a los Cabot y Calles ha de estarse a lo observado al tratar la impugnación 9a.- del presente considerando.
Respecto de Omar Fernández, en efecto no aparece en el listado de reempadronados confeccionado por el interventor aún cuando se ha presentado a tales fines conforme documental presentada, por lo que ha de incluírselo en el reempadronamiento de socios efectuado.
Respecto de Osvaldo Zamorano y Olga Fernández el poder presentado por cada uno de ellos carece de firma por lo que no puede ser considerado como tal.
Antonio Marcos Grandio ha adjuntado solicitud de socio del año 1988 por lo que ha de ser suficiente para el reempadronamiento dispuesto.
Respecto de Emanuel Villegas, Silvia Burgos, Alejandro Genson y José Arias, estese estése a lo considerado al tratar la impugnación 1.- en el presente considerando y considerando VI.
17 Desconoce el número de socio atribuido a ciertas personas presentadas como socios.
El propio impugnante los reconoce como socios, cuando considera que el interventor "no haber buscado correctamente el número de socio de las siguientes personas".
Más allá del número de socio que se le haya atribuido, la calidad de tal ha sido reconocida, por lo que la observación ha de rechazarse.
RESUELVO
1 Aprobar - con las siguientes observaciones - el reempadronamiento efectuado por el interventor que fuera presentado a fs. 123/128:
A: Quitar el carácter de "condicional" puesto a los socios reempadronados con los cupones de pago de cuota social.
B: Excluir del reempadronamiento a Juan Cabot y Roberto Calles.
C: El socio Juan V. Martinez - socio 1860 - no puede ser considerado vitalicio sino que es socio activo.
D: Incluir en el reempadronamiento al socio omitido Omar Fernández.
E: Excluir del reempadronamiento a Osvaldo Zamorano y Olga Fernández.
2 Imponer las costas a por su orden difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Regístrese y notifíquese.
Reunión de conciliación
Mañana se llevará a cabo desde las 11 horas una importante reunión, en el Juzgado Civil y Comercial número 1, de concilación entre integrantes de la Agrupación 6 de Junio y Juventud Tricolor, ambos grupos antagónicos en la vida política del Club Ferrocarril Sud en los últimos años.
La intención sería, ante la resolución manifestada por el Juez Blanc, la de conformar una comisión normalizadora que se haga cargo del club y que le ponga punto final a una intervención que el 31 de marzo de este año cumpliría dos años. De alcanzar una acuerdo, Ferro comenzaría a transitar por el camino que desembocaría en las elecciones que determinarían el nuevo presidente de la institución.
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