4 de diciembre de 2014
El Juez de Garantías del Joven Nº1 de Azul, y designado juez de Responsabilidad Penal Juvenil, doctor Damián Pedro Cini condenó a Mateo Leunda a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el plazo de 8 años al encontrarlo penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor y lesiones culposas agravadas por la conducción de vehículo automotor, tres hechos, en concurso ideal (arts 45, 54, 84 segundo párrafo, 94 segundo párrafo en relación al art 90 del Código Penal, cometido en Tandil el 21 de abril de 2013 en el que perdió la vida Josefina Olesen y otros jóvenes resultaron heridos.
La decisión del magistrado ratifica el acuerdo al que habían arribado la defensa, la Fiscalía y los particulares damnificados al admitir formalmente el juicio abreviado, con el compromiso de la defensa del condenado de no apelar la decisión del magistrado, por lo que la sentencia queda firme y ahora seguramente se dará paso a la instancia civil, donde los familiares de las víctimas solicitarán un resarcimiento económico. Cabe mencionar que en su momento, la defensa del condenado había efectuado un ofrecimiento económico que fue desestimado de plano por todos los damnificados.
Se valoran como atenuantes la carencia de antecedentes penales y la minoría de edad al momento del hecho.
Asimismo se computan como agravantes “la altísima velocidad a la que circulaba el imputado al menos 113,6kms/h siendo que lo hacía por avenida Fleming dentro del radio urbano de Tandil y a pesar de la señal de reglamentación existente que prohíbe circular a más de 40kms/h”, según lo determinó la pericia accidentológica que obra en la causa.
También se tuvo en cuenta como agravante “la circunstancia de conducir alcoholizado con un valor del orden de 0.89 gr/lt y un valor piso mínimo de 0,71 gr/lt, independientemente de las circunstancias individuales”.
Además se considera como agravante “la extensión del daño en cuanto afectó a cinco jóvenes de entre 15 y 17 años al momento del hecho quienes además se hallaban totalmente indefensos en el interior del rodado”.
Se suma “la magnitud del daño en cuanto provocó la muerte de una joven de 17 años de edad que cursaba el último año de la escuela secundaria truncando sus proyectos de vida”, el riesgo de vida y las graves secuelas físicas y psíquicas que padece la otra chica que iba en el auto; más los daños físicos y las graves secuelas psíquicas que padecen otros dos jóvenes y el riesgo cierto de sufrir grave daño en su salud y la afectación psíquica padecida por otro de los chicos.
Otra circunstancia agravante es la “la conducta precedente de Leunda quien ante los pedidos de todas las víctimas que bajara la velocidad, aceleraba e hizo caso omiso al ruego” de las chicas para que las dejara bajar que se tomaban un remis, “demostrativo de un alto grado de desprecio por la vida”.
También “la circunstancia que a pesar de tener 17 años no puede presumirse inexperiencia o impericia en el manejo dada su condición de piloto deportivo amateur en categoría karting y en categoría TC 2000 Atlántica” y “la conducta temeraria de Leunda en flagrante violación a las normas básicas que regulan el tránsito vehicular evidencia desinterés respecto a la integridad física de sus semejantes.
En la resolución de Cini se contempla que el condenado debe fijar como pautas de conductas fijar lugar de residencia, someterse al contralor del Patronato de Liberados, abstenerse del abuso del consumo de alcohol y del consumo de estupefacientes, las que deberá cumplir por el plazo de dos años.
El magistrado dispuso librar oficios de la resolución a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Tandil, al Registro Unico de Infractores de Tránsito; a la Dirección de Seguridad Vual de la Provincia de Mendoza; al Presidente de la Comisión Deportiva Automovílística del Automóvil Club Argentino y al Presidente de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo de Mar del Plata.
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