19 de mayo de 2010
Ayer el Juzgado Correccional Nro 2 de Azul ventiló la sentencia por la audiencia oral y pública contra Juan Manuel González Guerra, quien recibió la condena por el delito de cohecho activo agravado. Al respecto, se le impuso la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por el mismo plazo.
Asimismo, se le impuso al condenado que por el plazo de dos años, las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de revocar -en caso de incumplimiento de dichas pautas- la condicionalidad otorgada.
El juez Héctor Torrens ayer al mediodía hizo público su veredicto condenatorio contra el novel abogado Juan Manuel González Guerra, a quien encontró responsable de los hechos denunciados el 23 de diciembre de 2008, cuando al decir del juez en lo Criminal, Pablo Galli, intentó coimearlo para favorecer la situación procesal de un detenido.
Mediante la prueba incorporada por lectura más los testimonios escuchados en la audiencia, el juez coincidió prácticamente en un todo en los lineamientos del ministerio público, a cargo del doctor Luis Piotti, acerca de los elementos de convicción que lo llevaron a considerar veraz y coherente los dichos del magistrado tandilense, en contraposición a lo manifestado por el acusado en plena instrucción, cuya declaración resultó contradictoria y con poco sustento probatorio.
Cabe consignar que a su turno, los defensores Claudio Castaño y Marcelo Argeri pidieron por la nulidad de la intervención de Fiscal Piotti al entender que debió excusarse del proceso; como así también pedir por la absolución de su representado al considerar no probado el hecho cuya comisión se le atribuye.
También subsidiariamente se había planteado la modificación el encuadre legal de cohecho agravado por el de cohecho simple, sin imposición de la pena accesoria de inhabilitación.
PARTICIPACION DEL PROCESADO
Por el desarrollo del debate, con los testimonios recibidos y las pruebas incorporadas por lectura, Torrens encontró legalmente acreditado el hecho ventilado, acerca del día en que González Guerra concurrió a la sede judicial y pidió entrevistarse con el juez Galli.
Tomándose precisamente de los dichos de Galli, como así también de Guillermo Vaticano y Esteban Eduardo Perone (funcionarios del Tribunal), además de otras piezas procesales incorporadas al debate por lectura, dio por acreditado los hechos como la participación del imputado.
Respondiendo a uno de los principales cuestionamientos defensivos, el juez sentenció que “no existe limitación de ninguna índole para tener por demostrados los extremos bajo tratamiento a partir de los dichos del testigo único del encuentro que, a solas, se concretara entre Galli y el imputado, a pedido de este último”.
Se agregó al respecto, que el ordenamiento procesal vigente ha consagrado el principio de la libertad probatoria, sometido a la condición de explicar razonadamente los fundamentos por los que transita el razonamiento del juzgador para sostener sus conclusiones.
Torrens señaló que el testimonio del doctor Galli “ me ha impresionado como merecedor de plena credibilidad; se ha expresado a través de un relato coherente y seguro, dando razón de sus dichos y respondiendo a todas las preguntas que las partes le formularon en un interrogatorio extenso y profundo que hasta incluyó consultas sobre aspectos de su vida privada y estados de ánimo, de escasa o nula vinculación con el hecho puntual sometido a juzgamiento, las que también abordó dando respuestas claras y precisas”.
Asimismo dijo que no advirtió ningún signo revelador de mendacidad en la narración, “ ni tampoco un relato direccionado en pos de un fin espúreo, ni se ha evidenciado sospecha alguna de parcialidad o interés especial de perjudicar al acusado ni motivo específico o concreto para tan siquiera suponer a modo de hipótesis que haya construido la exposición de un hecho que no ocurrió”.
Acerca del planteo de la Defensa, cuando sostuvo que el testigo Galli tuvo una reacción de ofuscación o enojo que -a su criterio- no es la que cabe esperar de un magistrado, Torrens más allá de cualquier opinión crítica sobre esa manifestación, afirmó que Galli no la ocultó sino que claramente expuso en la vista de causa el malestar que le causó haber escuchado de boca del letrado el ofrecimiento de dinero para dictar una resolución que favorezca a un detenido; explicó que nunca en su trayectoria -ingresó al Poder Judicial en 1985- había atravesado una situación como esa, viéndose sorprendido por lo que ocurrió hasta el grado de manifestar su enojo levantando la voz e indicando al acusado que se marchara inmediatamente del lugar usando expresiones como “andate, tomatelas, rajá de acá”, acompañándolo hacia afuera para dar un portazo final tras la salida.
No se dejó de mencionar que la inmediatez con que manifestó su enojo y narró al personal próximo lo recientemente ocurrido, alejó categóricamente cualquier sospecha de maquinación o armado de historia falsa como la argumentada por los señores Defensores Particulares en su postura absolutoria.
Además, los dichos de Galli encontraron una “sólida y adecuada” corroboración en lo que manifestaron en el debate los testigos Guillermo Juan Vaticano y Esteban Eduardo Perone (respectivamente el Secretario y el encargado de Mesa de Entradas del Tribunal), y captaron por sus sentidos la manera abrupta en que finalizó el encuentro entre el Juez del Tribunal y el doctor González Guerra.
Para Torrens, el análisis de lo que ambos expresaron confirmó con meridiana claridad la versión del testigo Galli.
Destacó el fallo que tanto Vaticano como Perone “impresionaron como creíbles”, brindando relatos ajustados a lo que cada uno le tocó presenciar en los diferentes tramos del suceso, sin efectuar interpretaciones que fuesen más allá de lo que efectivamente observaron, respondiendo con seguridad y sin fisuras lógicas a las cuestiones que les fueron planteadas en el debate por la Fiscalía y la Defensa.
También se detalló que no “hay razón alguna para sospechar que brindaran un relato parcial o interesado en perjudicar a González Guerra, a quien conocían exclusivamente por su actuación profesional como abogado, sin tener con él ningún conflicto o enfrentamiento.
Los intentos fallidos
de la Defensa
Abordando los dichos del imputado incorporados por lectura bajo la declaración prestada por el artículo 308, el juez Torrens descartó, “por inverosímil”, la versión exculpatoria brindada por el acusado.
Dijo el magistrado que encontraba dichas expresiones como “configurativas de un intento de mejorar -sin éxito- su situación procesal, al contener evasivas, afirmaciones pueriles y respuestas a medias, sin correlato probatorio que las sustente con posibilidad de contrarrestar el plexo acreditativo colectado por la parte acusadora”.
Resulta inverosímil -dice el veredicto- pensar que un letrado que había participado de una audiencia preliminar en una de las escasas causas en trámite en las que él intervenía como Defensor en el Tribunal solicite entrevistarse con uno de los jueces -ya que nunca pidió por otro- para manifestarle in voce lo que por imperativo legal debía efectuar por escrito, porque esa es la única manera de hacer constar en el expediente la formulación de un protesto.
Una de las cuestiones señaladas por la Defensa fue la existencia de un conocimiento previo entre González Guerra y Galli. Este último reconoció y explicó extensamente que efectivamente tenía relación, como consecuencia de la amistad entre sus hijos, con el señor Galli y su esposa, resultando ésta ser Fernanda González Guerra, hermana del acusado.
Galli refirió que recién a fines de febrero, cuando el caso tomó repercusión en los medios, estableció el parentesco entre la esposa de Gallo y el doctor González Guerra, sin perjuicio de aclarar que no había tenido vinculación ni trato con el aquí juzgado.
Así las cosas, aseveró Torrens, “resulta difícil entender la trascendencia del tema en función del objeto procesal, puesto que el propio acusado se limitó en su declaración a responder afirmativamente a la pregunta de la Fiscalía respecto de si había tenido trato con Galli pero negando brindar explicaciones sobre las circunstancias de dicho trato “por entender que no es pertinente para la causa”.
No dejó de mencionarse que ninguna persona manifestó en el debate que se hubiese producido alguna situación de conflicto previo entre Galli y algún integrante de la familia González Guerra; “más aún, la propia hermana del acusado narró que sus hijos siguen siendo amigos y que lo ha saludado a Galli al encontrarlo en algún lugar”.
“No se advierten razones que permitan explicar que Galli pudiese tener algún temor a ser denunciado por el aquí acusado.
En el contexto de lo narrado por González Guerra en su versión exculpatoria, ¿qué podría denunciar como irregular?; apunto: ¿que ese día el Juez llegó al Tribunal a media mañana?, eso lo dijo Galli; ¿que le levantó la voz y lo despidió diciéndole “rajá de acá, tomatelas”?, también lo admitió; ¿que dio un portazo después de salir el acusado?, así lo afirmó Galli; ¿que estaba enojado y manifestó un exabrupto cuando le informó al personal que el abogado lo había querido “coimear” ofreciéndole “guita”?, también lo expresó Galli.
Es decir, si en el desarrollo de la causa el magistrado narró todos esos pormenores, no encuentro razón alguna para convalidar la versión del acusado”.
Nulidad rechazada
Acerca de la nulidad planteada por el co defensor Marcelo Argeri, frente al rol del fiscal Piotti, el juez reseñó que la petición no resultaba novedosa, que no hacía más que reeditar cuestiones que han sido reiteradamente resueltas de modo negativo a la pretensión en etapas ya atravesadas durante el trámite procesal.
Detalló que la recusación había sido desestimada por la Jueza de Garantías, por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, por el mismo Juzgado en lo Correccional Nro 2 y en el curso del debate oral y público.
Agravantes
El juez tuvo en cuenta la condición de abogado matriculado que inviste el acusado González Guerra, dado que evidencia un mayor grado de injusto porque el conocimiento jurídico le permite mayores posibilidades de motivarse por la norma en un ámbito de autodeterminación de su conducta, siendo su obligación la de actuar como colaborador del Juez y al servicio de la Justicia.
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