4 de octubre de 2010
La Municipalidad deberá afrontar en carácter de “co-demandado” el juicio por “daños y perjuicios” que en 2008 inició Jorge Cuenca, el cuidador de caballos al que se le prohibió el ingreso al Hipódromo de Tandil.
Así lo dispone una resolución firmada recientemente por el juez Pablo Quaranta, a cargo del Juez en lo Contencioso Administrativo de Azul.
Según pudo constatar LA VOZ, la comuna, a través del área de Legal y Técnica, intentó desligarse de la querella en la fase preliminar, al definirse ajena de los cargos. Lo hizo mediante un mecanismo jurídico conocido como “excepción de falta de legitimación pasiva para obrar”.
Los letrados municipales argumentaron que por la decisión de la concesionaria “Vistas Serranas S.A.” -prohibir el ingreso al circo hípico a Cuenca- “ninguna responsabilidad le cabe a la Municipalidad en esta relación y reclamo”.
En el artículo 7 del contrato de concesión, se establece que la autoridad de aplicación en el contralor del hipódromo es la Secretaría de Desarrollo local. Pero los representantes legales del municipio aseveran que “dicha relación de contralor no abarca ni desnaturaliza la característica esencial de concesión vinculante, cual es la independencia y autonomía jurídica y patrimonial que gobierna a dicha relación contractual, la que excluye toda posibilidad de injerencia ordenatoria o de control por parte del municipio concedente, en el marco de las relaciones convencionales de la concesionaria con sus clientes”, argumentaron en el planteo.
Pero Cuenca, a través de su asesor, se amparó en la misma cláusula 7ェ para sostener que el Estado local, en su vinculación con la firma de Daniel Blanco, es “solidariamente responsable con el concesionario por la negligencia, omisiones y daños que ocasione este último a un tercero”.
El cuidador, quien librara una dura pulseada mediática con ambas partes, reforzó sus argumentos citando dos cartas documento remitidas por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia, donde el organismo señala que “queda a cargo del municipio la fiscalización, control y cumplimiento de los recaudos que exigen las normas vigentes, y siendo la comuna la única responsable del incumplimiento de las obligaciones asumidas para llevar a cabo la explotación, aún cuando la misma hubiese sido concesionada”.
FUNDAMENTOS
La legitimidad para obrar es resolver la cuestión de quién debe interponer la pretensión y contra quién debe interponerse para que el magistrado pueda dictar una sentencia en la que resuelva el tema de fondo, esto es, para que en esa sentencia pueda decidirse sobre si estima o desestima la pretensión.
El doctor Quaranta, al respecto, sostuvo que “hay falta de legitimación para obrar activa o pasiva cuando respectivamente el actor o el demandado no son las personas que la ley sustancial habilita para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el litigio”.
Añadió que “la legitimación pasiva se vincula con la identidad que debe haber entre la persona que fue demandada y el sujeto pasivo de la relación controvertida. El carácter manifiesto de la excepción impone que ésta pueda resolverse con los elementos que obran en autos, sin necesidad de abrir a prueba la causa, ya que si la misma apareciera como necesaria estaría evidenciando que la ausencia de la legitimación no resulta palmaria, evidente, manifiesta, como requiere la ley”.
En otro párrafo del dictamen, el juez en lo Contencioso destacó que “atendiendo los argumentos de las partes, la prueba inicial aportada y la interpretación de los requisitos legales, que requieren para la configuración de la excepción planteada, no advierto manifiesta falta de legitimación en este estadio preliminar”.
De todos modos, aclaró: “ello sin perjuicio de que una vez recabada la totalidad de las probanzas aportadas y contestada la acción por todas las partes pueda evidenciarse o no la responsabilidad de la Municipalidad de Tandil”.
En este contexto, Quaranta resolvió “no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesto por la Municipalidad, imponer las costas de esta incidencia en el orden causado y reanudar el plazo oportunamente suspendido para que contesten los co demandados Municipalidad de Tandil y Vistas Serranas S.A”.
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