19 de agosto de 2008

Locales

Locales. El Municipio contesta la demanda de Carba y defiende el decreto de Lunghi

Por éstas horas, desde la secretaría de Legales de la comuna, su responsable, Marcelo Giaconi, confecciona los últimos trazos de la respuesta que el Municipio dará en torno a la medida cautelar impuesta por un juez platense por el conflicto minero. Más precisamente, se trata de la demanda que oportunamente planteó la cantera Carba, por la cual exigió que fuese la Provincia quien ejerza los controles de la actividad minera, considerando que el municipio.
Cabe reseñar que el magistrado interviniente dio lugar a la medida, lo que fue gratamente celebrado por las autoridades locales, siendo que de cierto modo esclarecía sobre el dilatado entuerto entre Provincia y comuna, acerca de las competencias en la actividad canteril.
Precisamente el doctor Giaconi, en las últimas horas mantuvo un encuentro con integrantes del gabinete lunghista, entre quienes definieron la estrategia que mejor convenía al municipio en este litigio.
Algunas primeras versiones especulaban con la posibilidad de que el Ejecutivo resolviera allanarse (dar la razón al demandante) puesto que la empresa minera no hace más que darle la razón a la comuna sobre quién tenía que controlarlos. Empero, de allanarse debería hacerlo en su totalidad, no podía por caso, defender el polémico decreto que oportunamente firmó el jefe comunal y que, en definitiva, desató el denso conflicto no solo judicial, sino también social, con varios actores locales en pugna (canteras, empleados, corralones, etc.).
En consecuencia, finalmente el Ejecutivo rechazará la demanda en cuestión, subrayando la validez del decreto que oportunamente Lunghi firmó.
Si bien no se conocieron detalles sobre el texto a presentar ante la justicia, este Diario pudo conocer extraoficialmente que el doctor Giaconi se tomará de legislación vigente, relacionada a la competencia del jefe comunal en cuestiones del medio ambiente, para aceptar su injerencia, en este caso vía decreto.
Además, no dejarán de mencionar que dicho decreto no hacía más que dejar sin efecto las funciones del agente comunal, y se prohibían las explosiones hasta tanto la Provincia restableciera el servicio de contralor.

EL DECRETO
Específicamente, el decreto en su artículo primero resolvió dejar sin efecto la designación del licenciado Norberto Gabriele, funcionario de la planta municipal como Responsable del Servicio Permanente de Inspección y Asesoramiento en el Partido de Tandil de la Dirección Provincial de Minería.
En consecuencia, en su artículo segundo, se prohibió la realización de voladuras en las empresas mineras del Partido de Tandil, hasta tanto no se establezca un servicio de contralor por parte de la dirección Provincial de Minería, y en cada caso particular hasta que cada empresa demuestre el cumplimiento de las tareas de mitigación a la que se comprometieron en los respectivos Informes de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad Minera Provincial.
El decreto detallaba en aquella medida parámetros legales estipulados en los acuerdos preexistentes entre Provincia y Municipio, en los que se esgrimió que para ejercer las facultades propias del poder de policía se había acordado concretar un “Servicio Permanente de Inspección y Asesoramiento en el Partido de Tandil”, a cargo de un geólogo al que la autoridad minera dotaba de movilidad al agente designado por la Municipalidad, haciéndose cargo está última de los gastos de mantenimiento del móvil para sus operaciones dentro del Partido de Tandil.
Para el Ejecutivo, entonces, dichas funciones con su respectivo funcionario ha quedado sin efecto, por la denuncia realizada por el Municipio sobre las obligaciones emergentes del mismo a partir del 13 de julio de 2006.
Asimismo, se detalló que también se había estipulado la adopción de medidas concretas de mitigación y remediación por el pasivo ambiental tal como se habían comprometido las empresas mineras a partir de los Informes de Impacto Ambiental presentados desde al año 1998.
Así también, se desnuda que en dichos expedientes observados “no constaban hasta esa fecha la exigencia por parte de la Dirección Provincial de Minería de un cronograma de mitigación a cada empresa minera”.
En dicho sentido, se clarifica que se verificó “reiterados incumplimientos por parte de las empresas mineras a los compromisos asumidos en los respectivos Informes de Impacto Ambiental, como así también la inexistencia a esa fecha de los actos administrativos correspondientes al ejercicio del Poder de Policía cuya competencia exclusiva detenta la Autoridad Minera Provincial”.

La medida cautelar del juez
Sobre la medida cautelar del juez platense que ahora el municipio responde (ya hizo lo propio la Provincia), tuvo que ver con unas actuaciones promovidas por un grupo de empresas mineras, denominadas “”Pretensión de Reconocimiento de Derecho”.
La medida judicial, ordenó en consecuencia que la dirección de Minería bonaerense asumiera el ejercicio del poder de policía minera, controlando las voladuras que las mismas realicen en ejercicio de su actividad. Para el municipio, en tanto, se exigió que se abstenga de intervenir por cualquier vía en cuestiones regidas por el derecho minero.
Claramente la decisión del magistrado interviniente ordenó a que la Dirección de Minería de la Provincia “reasuma el ejercicio del poder de policía minero en el Partido de Tandil”.
Hasta tanto se dicte sentencia firme, se había fijado la suma de 100 pesos por cada día de demora, haciendo personalmente responsable al funcionario remiso, solidariamente con el Director Provincial de Minería.
Para el Municipio, en tanto, se ordenó que se abstuviera de intervenir por cualquier vía en cuestiones regidas por el derecho minero a partir de la designación del funcionario indicado en el punto anterior.

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