23 de junio de 2021
El Decreto establece lo siguiente:
ARTICULO 1º: Establézcase a partir del 23 de junio de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
-los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de delivery o take away.
-los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 6:00 a 00:00 hs.
-cines y museos podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.
-teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, y sin expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.
-los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.
-el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.
-las bibliotecas podrán funcionar (de 6 a 20 horas) por medio de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
ARTÍCULO 2º: No se encuentran autorizados:
-Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas en espacios cerrados, a excepción de los supuestos previstos para natatorios y gimnasios en el Decreto N° 1715/21.
-Actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.
-Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
-Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.
-Casinos.
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.
-Talleres culturales en espacios cerrados.
ARTÍCULO 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que actualmente regulen las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario