30 de agosto de 2023
En ese sentido precisaron que de acuerdo a esas normativas
se encuadran causales tales como: el cambio de destino del inmueble locado,
esto es por ejemplo alquilar un inmueble con destino habitacional y
transformarlo en un comercio; el no pago de alquileres por dos meses
consecutivos y que otros supuestos no contemplados, deberían ser demostrados en
un proceso judicial.
Asimismo, el propietario no puede finalizar contrato por
otro motivo (venta, necesidad o interés personal, entre otras posibilidades). Y
si el propietario decide poner la vivienda a la venta, el comprador debe
respetar el contrato. El locador original deberá notificar fehacientemente al
inquilino quién es el nuevo locador. Tras esa notificación, el inquilino debe
abonar normalmente el alquiler al nuevo dueño, sin que cambien las condiciones
de plazo o canon mensual. Hay que resaltar que la cláusula de venta
desnaturaliza el objeto del contrato habitacional.
También se detalló que el locador no debe: ingresar a la
vivienda y cambiar las cerraduras, es un desalojo forzoso y es un delito penal;
cortar los servicios (agua, luz, gas) para forzar al inquilino a que se retire
de la vivienda o amenazar al inquilino u obligarlo a que se retire de la
vivienda por la fuerza.
Ante cualquier inquietud dirigirse a la Oficina Municipal de
Atención al Inquilino (OMAI), Dirección de Relaciones con la Comunidad,
Secretaria Legal y Técnica, ubicada en la calle Chacabuco 383, Planta Baja, de
lunes a viernes de 8 a 14 hs.
Para consultas sobre casos puntuales, se
recomienda asistir con el contrato para una mejor atención.
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