16 de noviembre de 2020

Fumigaciones

Fumigaciones. El Municipio se notificó de la cautelar del Juez Blanc y pedirá aclaraciones al magistrado

El Dr. Andrés Curcio, Secretario de Asuntos Legales del Municipio, confirmó que el Municipio fue notificado de la medida y reconoció que "el rumor estaba, pero hasta no estar notificados, uno no puede tomar por válido ningún trascendido. Fuimos notificados el viernes a última hora y hoy (lunes), ingreso a Legales y estamos evaluando sus implicancias".

Aclaró que "es una causa donde la Municipalidad no es parte. Hay un actor y un grupo de demandados, pero la Municipalidad no es demandada, pero termina siendo el resorte de aplicación de una cautelar".

En diálogo con La Voz de Tandil, Curcio expresó dudas "respecto de la forma en que fue dictada la cautelar, que podría afectar al Municipio como órgano. La cautelar modifica o establece determinada cantidad de metros a partir de los cuales no se podría aplicar agroquímicos, que se contrapone o modifica, y esto es lo que estamos estudiando en este momento, las disposiciones de una ordenanza municipal. Sobre esto es nuestra preocupación o lo que estamos evaluando presentar, para dejar aclarado que hay una ordenanza que está vigente, y que fue legítimamente dictada".

"Corriendo los metros, la medida cautelar implica modificar la ordenanza y las ordenanzas se modifican en el Concejo Deliberante", advirtió el abogado.

Insistió Curcio en que "en una causa entre particulares, en la que el Estado está afuera, se terminan modificando determinados artículos de una ordenanza. Entonces, nos hace ruido cómo fue dictada la cautelar, para todo el Partido. Estamos trabajando en eso, porque puede haber un exceso en la medida".

Apuntó que "si bien los intereses comprometidos en la causa pueden ser loables, pero suspender una ordenanza o determinado artículo, así como conformar un grupo de trabajo para que se modifique la ordenanza, cuando es la gente la que elije a los concejales. Quiero dejar en claro y que se entienda lo que nos preocupa. La forma es lo que nos hace un poco de ruido, porque los concejales, que representan a todas las fuerzas políticas de la ciudad, son los que legislan, con la legitimación de haber sido elegidos por la ciudadanía y eso es lo que queremos preservar".

Aclaró luego que "al no ser parte demandada, no tenemos plazos para presentarnos ante el juez, pero queremos hacerlo lo antes posible, para defender la validez de la ordenanza. La ordenanza vigente podrá modificarse, con más o menos metros, nadie duda que todos queremos lo mejor, pero la modificación o impugnación, entendemos que es por otra vía, en otro fuero. Por eso, la preocupación es grande".

"QUE SE MANTENGA LA DIVISIÓN DE PODERES"

En este punto, Curcio reconoció que una vez notificado el Municipio, por el momento hay una suerte de colisión de normativas, porque tanto la ordenanza 12316, como la medida cautelar del Juez Blanc que rige para todo el Partido de Tandil, están en vigencia.

"Es verdad que hay una cautelar que, mientras hagamos la presentación, habrá que procurar cumplirla en el marco de lo posible. Acá hay mucho más que se afecta al extenderse los metros, etc. La norma no puede omitir las posibilidades reales del Municipio. Veremos cuál es el alcance o hasta dónde se podrá llevar a cabo", sostuvo el letrado.

Destacó que "resulta paradójico que la cautelar fija un plazo para aggiornar la ordenanza que es del año 2011, pero hasta que eso ocurra, aplica una ley del año 88 con un decreto reglamentario del año 91. Por eso es que hay un par de cosas que queremos plantear, siendo cautelosos, pero exigiendo que se mantenga siempre la división de poderes".

El funcionario reconoció igualmente que mientras el área de Legales trabaja en su presentación ante el Juez Blanc, "la cautelar estará vigente. Tenemos que ver en qué marco, pero la obligación está. Queremos hacer la presentación cuanto antes, para que el juez un poco aclare esta situación si es que corresponde. Porque por ejemplo, según la medida cautelar, implica que la ordenanza no aplica para las distancias, pero sí aplica para las sanciones. Por eso es muy compleja la implementación".

Asimismo, subrayó que "la ordenanza está vigente", pero a los productores les advirtió que "al menos hasta que se despache la presentación que haremos, van a tener que respetar la cautelar", al momento de realizar fumigaciones con agroquímicos.

LA CAUTELAR DEL JUEZ BLANC

El fallo del Dr. Francisco Blanc resulta de la causa "Gómez Silvia Alejandra y Otros C/Fideicomiso Cazenave Siembras y Otros S/Acción Preventiva -Daños-", en la que vecinos del Paraje La Porteña denunciaron a una empresa agropecuaria, por las fumigaciones cercanas a la escuela rural de la zona y presentaron una medida cautelar para frenar esa práctica.

El magistrado remarca, entre sus considerandos, que "en nuestra ciudad, la Ordenanza que regula la utilización de productos químicos de uso agropecuario, es la 12316 de abril de 2011, norma que prohíbe la aplicación de agroquímicos por vía aérea o terrestre, en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios (arts. 6 y 7) y a 50 metros de cursos de agua principales y una distancia de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera (art.8)".

Y añade que "realizado un somero relevamiento de la legislación vigente en distintas provincias, puede afirmarse que no existe consenso alguno respecto de las distancias para la aplicación de agroquímicos. Las distancias de aplicación varían de provincia en provincia, y de municipio en municipio. Hay distintas regulaciones según las fumigaciones se realicen de forma aérea o terrestre, y también varían en razón de las clases toxicológicas permitidas de los productos".

En ese sentido, Blanc opinó que "en atención a ello, al tiempo transcurrido desde el dictado de la Ordenanza Municipal 12316 (casi 10 años) y el constante avance de la tecnología y de productos que se colocan en el mercado, entiendo que debe renovarse el debate a fin de lograr la definición de un marco normativo claro, protector en torno a esta problemática, que favorezca el acceso a la información, a la participación, se garanticen derechos de la ciudadanía y poblaciones expuestas, como así también el derecho de los productores agropecuarios a ejercer su actividad".

En su resolución, el juez dispone:

1.- Recordar que se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699).-

2.- Cautelarmente y por el plazo de (6) seis meses y hasta tanto en la etapa pertinente de este proceso de acerque prueba adecuada para resolver en definitiva, resuelvo:

2.1.- Hacer saber que se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699), lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.-

2.2.- Suspender toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.-

3.- Respecto del tránsito de maquinaria de fumigaciones por zona urbana, tanto de vehículos autopropulsados -mosquitos- como de tanques cisternas arrastrados por otros vehículos, estese a lo dispuesto al respecto en la resolución de fecha 13 de marzo de 2020 (punto 5°).-

4.- Instar al Municipio de Tandil, como mandato preventivo y en ejercicio a la facultad que me otorga la materia, a que en el plazo de 60 días corridos conforme una mesa de diálogo intersectorial para la aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de agroquímicos, incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad (art. 34 inc. 5 y 36 del CPCC; art. 1710, 1711 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación), que proponga al Honorable Concejo Deliberante Local en el plazo máximo de 270 días pautas para la actualización de la Ordenanza Municipal 12.316 o eventualmente, se proyecte el dictado de una nueva normativa en la materia.-

Sin perjuicio del llamado abierto que pudiera hacerse, deberán citarse -al menos- a dicha mesa al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, al Consejo Escolar, a las Facultades de Agronomía, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Salud y de Ciencias Veterinarias de la UNICEN, Asociaciones de Productores Rurales, vendedores de insumos, aplicadores terrestres, profesionales y entidades gremiales.-

5.- Comunicar mediante oficio la presente resolución a Instituto Provincial de Medio Ambiente (art. 57 de la ley 11720), al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaria de Ambiente de la Nación y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros (art. 14 ley 27279), Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires (Dec. 499/91 y ley 10699), en su carácter de Autoridades de Aplicación de las leyes citadas, y a la Municipalidad de Tandil y a la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia de Buenos Aires para que efectúen el contralor de las medidas adoptadas en la presente resolución y dispongan las necesarias que se consideren a sus efectos.-

6.- Remitir copia de la presente al Ministerio Publico Fiscal con copia de la presentación electrónica presentada con fecha 13/08/2020 ante los hechos que presuntamente delictivos se denuncian en la misma y para que ante toda violación a las normas vigentes se instruyan las actuaciones penales correspondientes.-

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