15 de octubre de 2020
La iniciativa ahora deberá regresar a Diputados en segunda
revisión, debido a que se introdujeron varias modificaciones al texto.
El proyecto de Ley que suspende entre el 20 de marzo de 2020
y hasta el 30 de junio de 2021 el cómputo de plazos en procesos de concursos y
quiebras fue aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación, y la iniciativa
ahora regresa a Diputados en segunda revisión debido a que que se le
introdujeron varias modificaciones al texto votado por ese cuerpo.
La iniciativa obtuvo el apoyo de la bancada del Frente de
Todos y sus aliados, en tanto que Juntos por el Cambio votó en contra.
Los cambios, anunciados por la presidenta de la Comisión de
Legislación del Senado, la oficialista correntina Ana Almirón, determinan que
el proyecto regrese a la Cámara baja, debido a que modifican la iniciativa
original votada por ese cuerpo.
Almirón mencionó que uno de los cambios es la "ampliación de
la vigencia de esta ley hasta el 30 de junio de 2021" y destacó que "extender
este plazo es propicio porque va a tender a la recuperación de las empresas".
Otra incorporación relatada por la legisladora es
"establecer el plazo para que quienes presentaron un pedido de concurso se vean
beneficiados y la fecha de corte sea el 20 de marzo de este año, que es cuando
el Gobierno nacional decretó las medidas de aislamiento por la pandemia".
El proyecto extiende hasta el 30 de junio de 2021
(originalmente era hasta el 31 de marzo de ese mismo año) el plazo de
emergencia para suspender los procesos de concursos preventivos y quiebras, con
excepciones.
Además, se incluyó un párrafo para incluir en la norma los
procesos concursales que se hayan iniciado desde la declaración de la
emergencia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Entre los que quedan fuera del alcance de los beneficios del
proyecto de ley figuran aquellas empresas que realicen giros o transferencias
al exterior, especialmente a países de baja o nula tributación, y aquellos que
realicen operaciones en los denominados "dólar contado con liqui" o MEP.
También quedan exceptuados del beneficio aquellas firmas que
hayan constituido cualquier activo financiero en el exterior y no se haya
efectuado su repatriación dentro del período establecido por la norma.
Por otro lado, el proyecto también establece que en el caso
de los nuevos juicios iniciados a partir de la vigencia de la ley, el plazo
será de 180 días pudiendo el juez, a pedido del deudor, en las condiciones
establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en sesenta días
adicionales.
Además, el texto suspende "en pleno derecho y sin
requerimiento de parte los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías
de obligaciones financieras; la totalidad de las subastas judiciales y
extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias; la prescripción y
caducidad de los créditos".
Se prohíben también "nuevos embargos sobre cuentas
bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto
pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentarios".
La discusión del proyecto, que tuvo el acuerdo de todas las
bancadas, se puso álgido cuando la correntina Almirón mencionó que "la pandemia
para las empresas venía de los cuatro años anteriores" y remarcó que "alrededor
de 25 mil pymes se perdieron en los años del gobierno de Mauricio Macri".
Almirón también enumeró los programas de ayuda estatal que
impulsó el gobierno de Alberto Fernández y pronosticó que las empresas se
recuperarán en poco tiempo.
"Me gustaría vivir en ese país", fustigó la radical tucumana
Silvia Elías de Pérez, y dijo que "en este gobierno más de cincuenta mil pymes
cerraron", al tiempo que aseguró que "nunca un gobierno como el actual hizo
tantas cosas malas para que la economía no funcione".
Por su parte, el presidente del bloque del Frente de Todos, José
Mayans, aseguró que "en 2019 el 61 por ciento de las empresas fueron a concurso
preventivo" y destacó que "once empresas quebraban por día hábil".
"Eso fue consecuencia del fracaso del programa económico que
tenía el gobierno de Macri. Muchos empresarios se dedicaron a la especulación
financiera", afirmó el legislador oficialista.
Desde la oposición, el titular de la bancada de Juntos por
el Cambio, el formoseño Luis Naidenoff, argumentó que el proyecto modificado en
el Senado "golpea a las pymes".
Además, le respondió al oficialista Juan Mario País quien
había llamado "especuladores seriales" a los que pretendían votar la ley tal
como vino de Diputados.
"Escuché que nos llamaron ?especuladores seriales? a los que queremos votar la ley como está de Diputados. ¿Acaso el jefe del bloque del Frente de Todos de la otra cámara (Máximo Kirchner) votó esto para proteger a los especuladores?", se preguntó el legislador de origen radical.
Bomberos voluntarios
La Cámara alta por unanimidad y giró a la Cámara de
Diputados un proyecto de ley para que no puedan ser suspendidos los servicios
esenciales a los cuarteles de bomberos voluntarios de todo el país, en
situación de emergencia.
La iniciativa modifica el artículo 15 de la Ley 25.054 de
Bomberos Voluntarios por el cual se exime a los entes que conforman el Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, durante el período
de catástrofes, epidemias y/o pandemias, de la suspensión o el corte de los
servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente.
También se prohíbe que se corten los servicios de telefonía
fija o móvil, internet o televisión por cable, en el mismo caso, en todos los
cuarteles del país.
Asimismo, se dispone que las empresas procederán a la
inmediata reconexión o restitución de los servicios en caso de encontrarse
suspendidos.
El autor de la iniciativa, el peronista salteño Sergio
Leavy, recordó que al inicio de la pandemia por coronavirus Covid-19 el Poder
Ejecutivo emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia para prohibir el corte de
servicios en los cuarteles de bomberos.
"Esa decisión debe estar volcada en una ley. Los bomberos
están haciendo un gran trabajo en la pandemia. Están en la primera línea de
combate, más que nada, con esta catástrofe que son los incendios forestales en
varios rincones de la Argentina", mencionó el senador.
En ese sentido, Leavy sugirió "colaborar con estos héroes".
Telemedicina
La Cámara de Senadores de la Nación aprobó por unanimidad, y
giró a Diputados, un proyecto de ley que busca la regulación de la prestación
de los servicios de salud mediante el uso de tecnologías de la información y la
comunicación, conocido como "telemedicina".
El proyecto tiene como objetivo "regular los principios
y alcances de la telesalud como modalidad de prestación de servicios de salud y
de capacitación del recurso humano, con la incorporación del uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y dispositivos, para
mejorar la accesibilidad y las condiciones sanitarias de la población".
La intención es que el proyecto ayude a definir las
condiciones de implementación y las prácticas a distancia que se realizan;
contribuir a mejorar la accesibilidad de las personas al sistema, la calidad
del cuidado y las condiciones sanitarias de la población; optimizar los
recursos disponibles del sistema de salud; promover el desarrollo de la
telesalud como estrategia sanitaria; y establecer y fortalecer mecanismos de
conectividad y el desarrollo del software y hardware, entre otros.
Asimismo, se busca que toda la población tenga la
posibilidad de acceder a los servicios de salud sin distinciones, ya que uno de
los puntos principales del proyecto es que descentraliza la utilización de los
recursos sanitarios.
Además, se mantiene la confidencialidad en la relación entre
el médico y el paciente en el intercambio de la información.
Por su parte, el Poder Ejecutivo deberá acreditar,
registrar, evaluar y habilitar a los profesionales y técnicos que ejerzan actos
de telesalud; definir, evaluar, monitorear y auditar los estándares de los
programas informáticos y modalidades de atención en telesalud; desarrollar y
promover investigaciones y publicaciones en telesalud; y elaborar estándares
que garanticen la seguridad de la información y el resguardo de los datos
sensibles en salud, entre otras.
Todo acto médico bajo las modalidades reguladas por este
proyecto de ley tendrá la misma validez que el realizado bajo modalidad
presencial.
En los supuestos de aquellas profesiones a las que se exija
un seguro de actuación profesional obligatorio, no será exigible una cobertura
adicional para los actos regulados por esta norma.
Los pacientes deben, por su parte, prestar su
consentimiento, debiendo ser informados además sobre los alcances, riesgos,
limitaciones y beneficios de esta modalidad.
Ese consentimiento puede ser revocado por el paciente en
cualquier momento y esa revocación surtirá efectos desde su comunicación
fehaciente al servicio de salud.
Por su parte, los prestadores del servicio que ofrecen
telemedicina y teleasistencia deben acreditar el cumplimiento de los estándares
y condiciones de prestación, asegurar los mecanismos para garantizar la
identificación de los integrantes del equipo de salud y del usuario; garantizar
el tratamiento confidencial de la información y la protección de los datos
personales; garantizar los derechos del paciente y aplicar normas y conductas
éticas de asistencia y prácticas médica, entre otros.
El presidente de la Comisión de Salud, el radical jujeño
Mario Fiad, dijo que el proyecto "viene a traer certezas y definiciones a
un tema de enorme complejidad".
"Existe una enorme posibilidad de que se desarrolle y
dé beneficios para que sea una herramienta para mejorar las condiciones
sanitarias de toda la población", agregó.
Fiad mencionó que "las tecnologías de la información y la comunicación nos ofrecen posibilidades de prestaciones de servicios a distancia, control de pacientes e investigación".
Herederos forzosos
También se modificó por unanimidad y giró a Diputados
algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación vinculados a la
"acción de reducción de donaciones a herederos forzosos".
El proyecto modifica el texto del artículo 2386 del Código
para definir a las denominadas "donaciones inoficiosas" como aquellas hechas "a
un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible
más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o
mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero".
En ese sentido, se establece que, ante el supuesto de la
donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del
donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción.
Asimismo, se determina que la compensación deberá ser en
dinero.
También se modifica el artículo 2457 del Código Civil y
Comercial para agregarle que la reducción determinada por la vía judicial no
afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables
constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y
a título oneroso.
El proyecto reconoce para la "acción reipersecutoria" la
excepción de que, salvo lo dispuesto en artículo anterior, el heredero
legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes
registrables.
Asimismo, se subraya que "en cualquier caso, la acción de
reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han
poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición
de la posesión" y que "no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de
la existencia de la donación".
De este modo, se añade a la norma que el conocimiento de
existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien
donado no quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor.
El autor de la iniciativa, el peronista chubutense Juan
Mario País, recordó que en la anterior redacción "la intención del legislador
de proteger la masa hereditaria lo que hizo fue dificultar las transacciones en
materia registrable entre herederos y de terceros".
"La consecuencia no deseada fue que una importante cantidad de inmuebles dejaron de poder circular por plazo de diez años y tampoco sirvieron para la obtención de créditos hipotecarios. Por ser bien que fue donado, tenía un título de propiedad imperfecto", manifestó.
Estatuto de Roma y prevención de contaminación de buques
El Senado aprobó por unanimidad y giró a Diputados un
convenio que enmienda el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre
la prohibición de la utilización de armas no convencionales, y un proyecto para
prevenir la contaminación derivada de buques, durante la primera sesión
ordinaria del año que conduce la presidenta provisional del Senado, Claudia
Ledesma.
El senador del Frente de Todos y ex canciller Jorge Taiana
destacó "el largo esfuerzo institucional de Naciones Unidas para
establecer crímenes internacionales" como el genocidio, y los crímenes de
lesa humanidad, de guerra y de agresión.
Explicó que en este acuerdo se amplían los tipos de armas
como los que lesionan el cuerpo humano con fragmentos no detectables por rayos
x, los que utilizan agentes biológicos o toxinas y los que utilizan armas láser
para enceguecer a las personas.
Taiana declaró que "el Estatuto de Roma se alcanzó en
1998 luego de varios años y muchas discusiones" para "tipificar estos
delitos y crear la Corte Penal Internacional, que juzga a responsables
individuales de algunos de estos crímenes".
El senador sostuvo que "buena parte de las grandes
potencias no lo han ratificado" pero ponderó el hecho de que Argentina
adhiera a su modificación junto con más de un centenar de otros países.
La enmienda al Estatuto de Roma fue firmada por Argentina en
la ciudad de Nueva York, en diciembre de 2017, durante el gobierno de Cambiemos.
La corrección que ahora fue aprobada amplía el ámbito de
aplicación material de las conductas que constituyen crímenes de guerra al
agregar a la lista de estos delitos, establecidos en el artículo 8 del
Estatuto, el empleo de armas que lesionan mediante fragmentos no detectables
con rayos X, las que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos o
toxinas y las armas láser cegadoras.
Por otro lado, el Senado también aprobó, y giró a la Cámara
baja, un protocolo de 1997 que modifica el Convenio internacional para Prevenir
la Contaminación por los Buques.
El convenio original fue firmado en 1973, modificado en 1978
y adoptado mundialmente en una conferencia que se llevó a cabo en Londres en
1997.
Lo que procura el protocolo es establecer normas sobre la
prevención de la contaminación atmosférica originada en la navegación
comercial, incorporando estrictas normas que restrinjan en el mayor grado
posible la generación de gases y vapores.
Taiana sostuvo sobre esta propuesta toma en cuenta no solo
la contaminación en el agua sino a las emisiones atmosféricas que provienen de
los buques, y es aplicable a la navegación comercial para restringir generación
de gases y vapores.
Taiana consideró que es "urgente" aprobar esta
modificación y especificó que sobre el combustible se establecen una serie de
límites al contenido de azufre.
Además, el legislador destacó que los países que se adhieren a este anexo tienen "alguna ventaja" en la recepción de buques y señaló que Argentina "estaba en desventaja" al no suscribir a estos requisitos ya que le impedía supervisar a las embarcaciones de nuestros puertos.
(Telam)
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