31 de marzo de 2012

Locales

Locales. El Tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia en el juicio por el crimen de Moreno

En un extenso expediente de 78 fojas, el Tribunal integrado por los doctores Néstor Parra, Roberto Falcone y Mario Portella dio a conocer los fundamentos del veredicto del juicio por el crimen del abogado laboralista olavarriense, Carlos Moreno, por el que se condenó a los tres militares y dos civiles que eran juzgados por el hecho ocurrido en mayo de 1977 en nuestra ciudad durante los años de plomo.
Respecto al pedido de prescripción de la pena que se formulara durante la audiencia el Tribunal destacó que el 14 de junio de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó zanjado los escollos legales para juzgar crímenes de la dictadura que gobernó nuestro país entre 1976. De esta forma declaró la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida por contrariar normas internacionales de jerarquíac constitucional.
Asi, los delitos que le imputan a los endilgados configuran, a la luz del derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad o delitos contra la humanidad que, por ser repugnantes por la comunidad internacional, son imprescriptibles e inamnistiables. Con estas reflexiones complementarias a lo expuesto en orden a la validez de la prisión perpetua corresponde rechazar la inconstitucionalidad de la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trata de delitos de lesa humanidad por no haberse planteado “cuestiones novedosas” que autoricen apartarse de la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal.
Asimismo resolvieron la improcedencia de la pena de reclusión perpetua. “Las partes querellantes han solicitado la imposición a los imputados Tommasi, Pappalardo y Ojeda la pena de reclusión perpetua, la que estiman proporcionada a la gravedad de este delito. Ello no es posible”.
Se rechaza el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 80 del Código Penal por no violentar el principio de irracionalidad mínima cuando la sanción punitiva resulta aplicada respecto de delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio llevado a cabo en la República Argentina por la dictadura civico militar que asoló el país durante los años 1976/1983. La pena resulta proporcionada con la magnitud del injusto y de la culpabilidad.
También se explicó la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad valiéndose de numerosos hechos de jurisprudencia en el campo de la justicia internacional y en nuestro país.
Asimismo se explica que la prisión perpetua no es una pena inconstitucional.
En el caso de las penas impuestas a los militares se argumenta como atenuantes que no tienen antecedentes y como agravantes los cargos que revestían al momento de los hechos y las funciones que les correspondían conforme fuera valorado al tratar sus participaciones; la circunstancia de disponer de medios materiales y humanos, correspondientes al Estado también debe ser valorado en este sentido.
Se hace alusión a la mayor participación de Emilio Méndez en relación a su hermano Julio; la edad de la víctima; la extensión del daño causado, toda vez que al hecho de privar ilegalmente de la libertad, torturar y dar muerte a Carlos Moreno, se le debe sumar los padecimientos de sus familiares que lo buscaron infructuosamente hasta que le entregaron el cuerpo y el posterior pedido de justicia; el haber formado parte de un plan criminal gestado y llevado desde el mismo estado, es uno de los puntos más salientes en lo que hace a los agravantes, a lo que debe agregarse como criterio de cuantificación el comportamiento posterior de los imputados tendientes a tornar imposible la satisfacción del derecho a la verdad internacionalmente reconocido, por lo que se arriba al veredicto condenatorio.

LA SENTENCIA
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, al condenar a prisión perpetua a los 3 militares e imponer una pena de 15 y 11 años a Emilio y Julio Méndez, respectivamente, autores de la desaparición, tormentos agravados y asesinato del abogado Carlos Alberto Moreno.
Todos fueron encarcelados en una unidad penitenciaria, según lo dispusieron los magistrados Néstor Parra, Roberto Falcone y Mario Portella.
Es un falló inédito en el país, puesto que por primera vez, dos civiles van tras las rejas por crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar. La Justicia determinó que los hermanos colaboraron con el terrorismo de Estado prestando su quinta para instalar un centro clandestino de detención.
Otro episodio significativo es la orden de una investigación penal contra los ex directivos de la empresa Loma Negra, sospechados de perpetrar la autoría intelectual del crimen. Los jueces también instruyeron una pesquisa contra los integrantes de la Corte Suprema bonaerense que, en mayo del 77´, habrían actuado en connivencia con las fuerzas militares para emitir un documento falso donde se fraguaron las condiciones de muerte de Moreno. Todavía hay ex integrantes de la cementera y magistrados de la Corte con vida, y su situación procesal podría complicarse de un momento a otro luego de la resolución emitida en la Universidad Nacional del Centro.
De esta manera, el veredicto plasmó en su letra la red de complicidades cívico militares, donde jefes y efectivos castrenses, grupos de poder económico y judicial, los cuales junto a la ayuda de ciudadanos como los Méndez, ejecutaron el aberrante delito en los años de plomo.
El contenido de la sentencia reflejó en casi todos sus puntos el pedido de los querellantes César Sivo, Manuel Marañon y Gabriel Becker, y del fiscal general Daniel Adler. Y desestimó todos los alegatos de las defensas. En concreto, no sólo dio por acreditados los tres delitos imputados, sino que también amplió el espectro de investigación a los cómplices del poder civil. Además, se solicitó la expulsión de las Fuerzas Armadas y la quita de beneficios previsionales a los ex castrenses.
Y fundamentalmente, se dispuso que el quinteto de condenados vaya a cárcel común, es decir, se descartó al prisión domiciliaria, algo que se barajaba en los corrillos durante el transcurso del debate oral.

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