14 de octubre de 2010

Policiales

Policiales. El Tribunal hoy da a conocer el veredicto contra Julio César Paz

Hoy al mediodía, los jueces Guillermo Arecha, Gustavo Echeverría y Carlos Pocorena ventilarán su fallo en torno al resonante juicio llevado a cabo en la Sala de Acuerdos del Tribunal Criminal Nº1, por el cual se busca dilucidar la responsabilidad penal de Julio César Paz, acusado de intentar matar a Rubén Sanzoni en un atraco perpetrado en las primeras horas de la tarde del 3 de junio de 2008, sobre calle Chacabuco al 800.

Tal se vino detallando en ediciones pasadas, el fiscal Gustavo Morey, quien estuvo a cargo de la pesquisa de derivó en este debate, se mantuvo en su hipótesis acusatoria, pidiendo consecuentemente la pena de 30 años de prisión y reclusión por tiempo indeterminado para el “famoso” imputado.

El defensor oficial Carlos Kolbl, por su parte, insistió en el planteo de nulidad del proceso y así la absolución de su representado. Subsidiaramente, reiteró que se reconsidere la calificación que se imputó y se contemple como máxima condena 10 años de prisión.

Como se informó, la relevancia del juicio también devino de quien resulta el acusado, Julio César “el loco” Paz, un hombre que carga sobre sus espaldas tantos años en libertad como entre rejas y que demostró en este nuevo juicio la necesidad de defender su inocencia de todas las maneras posibles, tal vez presagiando lo que podía pedir el ministerio público y así quedar preso tal vez la mayor parte del resto de sus días.

LAS POSTURAS

El ministerio público reafirmó en su alegato que quedaron plenamente acreditados los hechos, como la responsabilidad penal de Paz, subrayando el detalle nada menor que el disparo ejecutado por el acusado fue con intenciones de quitarle la vida a la víctima, Rubén Sanzoni.

Fundamentalmente el fiscal se tomó de los cuatro testimonios para responsabilizar a Paz del suceso y fundamentar sus elementos de cargo. Así, detallaría la “calidad” de los testigos que se escucharon en la sala, considerándolos totalmente espontáneos, naturales, creíbles, sin ánimo alguno de perjudicar a quien efectivamente, y categóricamente, reconocieron como el autor de los atraco.

Sobre los agravantes considerados, Morey aludió a que el acusado cometió el hecho cuando estaba bajo libertad condicional. Asimismo, refirió a la peligrosidad que revestía el imputado, para allí reseñar sobre los propios dichos de Paz, cuando confesó los varios hechos delictivos cometidos usando armas de fuego, entre otros, el homicidio de Juanito Cano.

Para el fiscal también resultó un elemento gravoso haber cometido el ilícito en plena luz del día, en calles prácticamente céntricas, disparando en la vía pública con el potencial riesgo que pudieron tener otras personas.

La pluralidad de los que intervinieron en el hecho, el uso del rodado para fugarse y el perjuicio económico sufrido por las víctimas, formarían el corolario de la larga lista de ítems enumerados como agravantes.

Puntualizando sobre el pedido de reclusión, explicó que el propio delito de homicidio contempla dicha medida, y que debía tomarse ya no como una pena sino como una medida de seguridad.

El defensor Carlos Kolbl, insistió en la nulidad absoluta de todo lo actuado, bajo la teoría “del árbol envenenado”. Aquello de cuestionar con severidad la diligencia que permitió el reconocimiento fotográfico sin ningún “resguardo de las garantías”. Esto es, la defensa no fue notificada de dichos procedimientos que, en definitiva iban a emprender la “única” línea investigativa: las sospechas sobre Paz.

Frente a sus reparos por cómo de inició la causa y devino en la detención de Paz y demás intervenciones investigativas, el letrado pidió la absolución de su representado.

No obstante ello, y si los jueces aceptaran la responsabilidad del acusado, pidió que se reconsidere la calificación penal, no sin antes intentar desacreditar la contundencia de los testigos.

Sentenció que en verdad la única prueba contra Paz radicaba en dichos testigos, cuyas declaraciones resultaron no solo contradictorios, sino también equívocos, ambiguos, lo que transformaba al asunto en un verdadero problema para los jueces.

Kolbl insistió en el pedido de libertad de su representado, o subsidiariamente, que se lo condene como máximo a la pena de 10 años, calificando a los hechos como robo con arma apta para el disparo en concurso ideal, con lesiones leves.

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