1 de julio de 2023
Por Mariana Leiva, de Reverso
En esta nota, respondemos a las siguientes dudas: si es
posible votar en las elecciones generales sin haber participado en las PASO, si
es necesario justificar la no asistencia a las PASO antes de votar en las
elecciones generales y cómo se puede justificar la no participación en el
proceso electoral.
¿Puedo votar en las elecciones generales si no participé en
las PASO?
Todas aquellas personas que figuren en el Registro Nacional
de Electores tienen el mismo derecho y deber cívico de votar tanto en las PASO
como en las elecciones generales. En el caso de que una persona no asista a
emitir su sufragio en las PASO de agosto puede -y está obligado- a participar
de los comicios generales de octubre, indicó el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
La obligación de votar recae sobre todos los argentinos
nativos o por opción (es decir, aquellos hijos de padres argentinos que eligen
esta nacionalidad) desde los 16 y hasta los 70 años, y sobre las personas
naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país) desde los 18
años.
Es importante aclarar que los jóvenes que tengan 16 años o
más a la fecha de la elección (22 de octubre) tienen el derecho y el deber
cívico de votar en las elecciones primarias y en las generales. Esto significa
que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el día de las elecciones
generales, inclusive, deberán concurrir a votar. Sin embargo, en caso de no
sufragar, el Código Electoral Nacional no establece sanciones ni multas en los
menores de 18 años.
Miguel De Luca, investigador en el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y especialista en
instituciones políticas, procesos de gobierno, régimen electoral y partidos
políticos, consideró en diálogo con Chequeado que "las elecciones PASO son
importantes porque permiten a los ciudadanos hacer una primera elección de sus
representantes y porque el resultado aporta a la sociedad información valiosa
para la toma de decisión en las elecciones generales".
¿Debo justificar la no concurrencia a votar en las PASO para
poder sufragar en las elecciones generales?
Para poder emitir su voto, los electores sólo deben cumplir
con 2 condiciones: figurar en el padrón electoral y acreditar su identidad con
un documento habilitante, es decir, Documento Nacional de Identidad o libreta
de enrolamiento, entre otros.
Desde la Cámara Nacional Electoral señalaron a Chequeado
que, "en el caso de que una persona no haya ido a votar en las PASO, eso no le
impide votar en las generales y solo se le solicitará el documento válido para
votar". Es decir, no se le exigirá un justificativo por la no concurrencia a
votar en la elección anterior.
No obstante, el votante que no haya participado de las
primarias debe justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la
elección. En caso de no hacerlo, deberá afrontar el pago de una multa o puede
recibir sanciones, como la inhabilitación a desempeñar funciones o empleos
públicos durante 3 años. En este enlace se puede consultar el Registro de
Infractores al deber de votar.
Alejandro Tullio, profesor de Derecho y Administración Electoral
en la Universidad Nacional de San Martín y director de la Dirección Nacional
Electoral entre 2001 y 2015, explicó a Chequeado que "la obligación de votar
abarca tanto a las PASO como a las elecciones generales y, eventualmente,
también la segunda vuelta".
Y agregó: "El hecho de no haber ido a votar en una elección
previa no exime de la obligación de votar en las posteriores, todo lo
contrario. A la multa correspondiente por no votar en una elección,
corresponderá luego una multa agravada ?o sea mayor?, si se volviera a
registrar el incumplimiento".
De acuerdo con el Observatorio Política Electoral del
Ministerio del Interior de la Nación, en las elecciones presidenciales de 2019
la participación en las PASO fue de un 76,4%, en tanto que en las generales el
porcentaje superó el 80%.
"Esta tendencia en la que en las elecciones generales hay
mayor concurrencia a las urnas que en las PASO se repite desde que se
implementaron por primera vez las Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias" en 2009, señaló la cartera del Interior.
Sobre este punto, De Luca señaló que la participación del
electorado en las PASO suele ser menor que en las generales porque "a las
primeras se las considera de menor valía. Sin embargo, es importante que los
votantes sepan que el voto es un deber y también una obligación en ambos
casos".
¿Cómo justificar la no concurrencia a votar?
Como contamos en esta nota, la justificación del no voto
debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben
ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la
Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al
domicilio de la persona.
En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe
pagar una multa electoral de entre $ 50 y $ 500. El monto a pagar depende de la
cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada
N° 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral. En este enlace se explica el paso a
paso para realizar el trámite.
Esta nota es parte de Reverso, el proyecto periodístico
colaborativo coordinado por Chequeado y AFP que une a medios y empresas de
tecnología para intensificar la lucha contra la desinformación durante la
campaña electoral.
Las vías de contacto para sumarse son: por mail a
info@chequeado.com por WhatsApp y /ReversoAr en todas las redes.
Autor: Mariana Leiva
Edición 1: Florencia Ballarino
Edición 2: Matías Di Santi
Edición 3: Ana Prieto
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario