25 de febrero de 2013
La empresa “Rutas al Sur”, ex concesionaria del peaje “La Vasconia”, deberá afrontar una multa de 3.000 pesos impuesta por la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor, contra la que peleó en la Justicia durante más de 5 años.
Esta historia, a la que accedió LA VOZ, comenzó el 8 de mayo de 2005, cuando un automovilista transitaba por la Ruta Nacional 226 y en la cinta asfáltica se topó con una piedra que le provocó daños en el chasis.
El vecino, identificado como Jesús Raúl Cano, responsabilizó a la otrora firma titular del peaje –hoy está en manos de “Corredor Vial 1”-, la OMIC le dio la razón al entender que “Rutas al Sur” había violado los artículos 5 y 19 de la Ley 24.240.
“Rutas al Sur” reprochó la pena económica y fue al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Azul, pero tras un largo proceso, que duró cerca de un lustro, el magistrado Pablo Gabriel Quaranta ratificó el accionar del órgano comunal.
Bajo la representación del doctor Alejandro Alberto Camaño, la privada presentó una acción denominada “pretensión anulatoria”, por la que pretendía dejar sin efecto el sumario administrativo instruido por la OMIC.
Cano dijo que no pudo esquivar la piedra de gran tamaño presente en la carretera, elemento contundente que terminó pasando por encima de su auto, generando la rotura.
El vecino y la empresa intentaron solucionar las diferencia a través de una audiencia conciliatoria, pero fracasó el acuerdo.
La empresa argumenta que “no se acreditó la relación de causalidad entre el hecho denunciado y el daño también referido”, entonces interpuso sus argumentos al Organo de Control de Concesiones Viales (Occovi).
Nada de eso avanzó por lo que se llegó a la instancia judicial. Para “Rutas al Sur”, el municipio estaba ostentando la “suma del poder público” al “acusar, juzgar y sancionar por sí, y más tarde, percibir la multa que él mismo aplicó”, lo que –según la firma- “viola las normas más elementales del debido proceso”.
Para la empresa, la OMIC sólo se basó en la prueba documental arrimada por el denunciante, “mediante presunciones para abonar la mecánica de los hechos, que formaron la sincera convicción del funcionario respectivo, dispensando al consumidor de mayor probatoria; todo ello, al decir de la actora, en forma equivocada y contraria a derecho”.
“Rutas al Sur” entendía que se habían violado “sus derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de igualdad”. Y enfatizó que “aún cuando la piedra hubiera hipotéticamente estado en ese lugar, no existía posibilidad material de removerla inmediatamente, alegando que la obligación de seguridad a cargo de los concesionarios viables, debe evaluarse siempre en un contexto de razonabilidad y previsibilidad”.
También cuestionó la “desproporción del monto de la multa y la falta de fundamentos para establecer su cuantía”.
LA CONTRAPARTE
La Municipalidad, a su turno, consideró suficiente la “probanza documental ofrecida en sede administrativa por el denunciante, y correctamente meritada ésta por el funcionario allí actuante, quien presume la existencia del hecho a partir de su valoración”, indica el veredicto.
También la OMIC desestimó que la prueba resultare “´diabólica´ para la empresa de peajes, afirmando que -por el contrario- las concesionarias viales, como la actora, abusan de su posición dominante en la relación de consumo, imponiendo las reglas que los usuarios y consumidores deben seguir, y que luego pretende desconocer”.
Con un extenso cúmulo de argumentos, el juez Quaranta finalmente le dio la razón a la Municipalidad, desestimando así la demanda de “Rutas al Sur”.
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