9 de marzo de 2019
El Gobierno Nacional reglamentó la ley 27.412 conocida como "Ley de Paridad de Género", la cual debutará en las elecciones de este 2019.
La ley obliga a que todos los partidos políticos incluyan en
sus listas igual cantidad de candidatos y candidatas y aparezcan de forma
intercalada: desde el candidato titular hasta el último suplente. Es decir, que
no puede haber dos personas continuas del mismo género en una misma lista.
La normativa salió publicada este viernes en el Boletín
Oficial. Se trata de una ley que había sido aprobada en el Congreso en
diciembre del 2017. En la ley se aclara que el género estará determinado por
"el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón,
independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de
rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas".
En ningún caso podrá participar una lista que incumpla con esta ley. En caso de no se cumpla, cualquier persona que esté inscripta en el padrón podrá impugnar las listas que se encuentre en falta y la Junta Electoral podría intimar a un reordenamiento de los candidatos en un plazo de 24 horas. (InfoGEI) Mg
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario