17 de diciembre de 2009
Entró en vigencia hoy, con su publicación en el Boletín Oficial, el Régimen de Facilidades de Pago para regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre último.
En la Resolución general 2727 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) constan los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión.
El régimen abarca las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y que correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.
Incluye las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.
Además podrán regularizarse mediante este régimen las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos. Expresa que si el plan se encuentra rechazado se incluirá la totalidad de la deuda; de tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado de cada obligación.
La resolución agrega que a los fines de consultar las obligaciones adeudadas, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder al servicio “Mis Facilidades” disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la “Clave Fiscal” , y en la pestaña “Seguimiento de Presentación” seleccionar la opción “Impresiones”.
También abarca las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no; las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos; los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. El régimen no implica reducción alguna de los intereses.
Quedan excluidos del régimen los anticipos y/o pagos a cuenta; las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia; el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior; los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
También quedan excluidos las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico; la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Rentare).
Quedan excluidas también las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive; los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 del Código Aduanero.
Se encuentran excluidas también las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
Respecto a las condiciones del plan de facilidades de pago señala que el número máximo de cuotas no podrá superar las 24 si el acogimiento se realiza durante el mes de diciembre de 2009, 23 si el acogimiento se realiza durante el mes de enero de 2010, 22 si el acogimiento se realiza durante el mes de febrero de 2010.
La tasa mensual de interés de financiamiento será del 0,80%. Las cuotas serán mensuales, iguales —en cuanto al capital a cancelar—, consecutivas y el monto de cada una —excluidos los intereses de financiamiento— deberá ser igual o superior a $ 150.
La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, se solicitará por única vez respecto de cada obligación. A tales fines, se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión y remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”.
En los considerandos expresa que es objetivo de la AFIP facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Por ello entiende oportuno prever un régimen de facilidades de pago que posibilite a los contribuyentes y responsables cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas, así como las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación; sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.
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