10 de septiembre de 2020
El Senado de la Provincia le otorgo media sanción
convirtiendo así en Ley de Sostenimiento y Reactivación del Sector Turístico.
La iniciativa fue presentada por la diputada de Juntos por
el Cambio, Melisa Greco, y ya contaba con media sanción de esa Cámara.
La Ley aprobada declara la emergencia turística en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de atenuar el impacto
económico, social y productivo en el sector en todas sus actividades, generado
por las medidas adoptadas en el marco de la declaración de emergencia
sanitaria.
Al respecto la Diputada Greco, autora del proyecto expreso
"es una Ley que venimos trabajando desde los primeros meses de declarada la
pandemia, es fruto de un trabajo conjunto con mis pares de bloque, como la Diputada
Ricchini y articulado también con la Senadora Flavia Delmonte siendo una
propuesta que tiene como objetivo brindar las herramientas necesarias al
Gobierno Provincial para morigerar el impacto en la actividad y poder acompañar
la reactivación del sector".
"El turismo es estratégico para la generación del empleo de
calidad, la mejora de la competencia y la dinamización del consumo interno.
Tenemos que asistir a un sector
sumamente golpeado por los efectos de la pandemia, con herramientas que sean complementarias,
integrales y que apuntalen a cada uno de los bonaerenses que encararon esta
actividad, para que puedan tener una mínima visión de futuro posible en este
escenario de incertidumbre que nos rodea", afirmo Greco.
La Ley de Sostenimiento y Reactivación del Sector Turístico
en el marco de la Emergencia tiene por objeto la implementación de medidas para
el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el
marco de las leyes de emergencia N°15.165, N° 15.174 y N° 15.178.
La Ley faculta al Poder Ejecutivo a diseñar e implementar,
en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
(ARBA), un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir la condonación
de deudas fiscales, la postergación de vencimientos de impuestos y tasas
provinciales, el rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para
el pago de obligaciones impositivas, entre otros.
Asimismo coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y
reactivación de la actividad turística y otorgar subsidios de acuerdo a los
criterios que se considere, y coordinar con el Estado Nacional políticas
conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al
sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de
Buenos Aires.
La norma alcanza a todas las personas físicas y jurídicas
que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en
el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997, 1. Actividades directamente vinculadas
con el turismo.
En Actividades vinculadas directamente con el turismo:
Servicios de alojamiento, Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías,
cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, agencias de viajes, entre
otras.
Actividades vinculadas indirectamente con el turismo: Gastronomía. Servicios de cafés, bares y confiterías. Servicios de restaurantes y cantinas, entre otras.
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