10 de septiembre de 2020

La Región

La Región. Es Ley la Emergencia para el Sector Turístico

El Senado de la Provincia le otorgo media sanción convirtiendo así en Ley de Sostenimiento y Reactivación del Sector Turístico.

La iniciativa fue presentada por la diputada de Juntos por el Cambio, Melisa Greco, y ya contaba con media sanción de esa Cámara.

La Ley aprobada declara la emergencia turística en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de atenuar el impacto económico, social y productivo en el sector en todas sus actividades, generado por las medidas adoptadas en el marco de la declaración de emergencia sanitaria.

Al respecto la Diputada Greco, autora del proyecto expreso "es una Ley que venimos trabajando desde los primeros meses de declarada la pandemia, es fruto de un trabajo conjunto con mis pares de bloque, como la Diputada Ricchini y articulado también con la Senadora Flavia Delmonte siendo una propuesta que tiene como objetivo brindar las herramientas necesarias al Gobierno Provincial para morigerar el impacto en la actividad y poder acompañar la reactivación del sector".

"El turismo es estratégico para la generación del empleo de calidad, la mejora de la competencia y la dinamización del consumo interno. Tenemos que  asistir a un sector sumamente golpeado por los efectos de la pandemia, con herramientas que sean complementarias, integrales y que apuntalen a cada uno de los bonaerenses que encararon esta actividad, para que puedan tener una mínima visión de futuro posible en este escenario de incertidumbre que nos rodea", afirmo Greco.

La Ley de Sostenimiento y Reactivación del Sector Turístico en el marco de la Emergencia tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las leyes de emergencia N°15.165, N° 15.174 y N° 15.178.

La Ley faculta al Poder Ejecutivo a diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir la condonación de deudas fiscales, la postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, el rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.

Asimismo coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística y otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que se considere, y coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires.

La norma alcanza a todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997, 1. Actividades directamente vinculadas con el turismo.

En Actividades vinculadas directamente con el turismo: Servicios de alojamiento, Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, agencias de viajes, entre otras.

Actividades vinculadas indirectamente con el turismo: Gastronomía. Servicios de cafés, bares y confiterías. Servicios de restaurantes y cantinas, entre otras.

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