13 de abril de 2010
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), por Resolución 201/2010, estableció las condiciones mínimas que aseguran la vida útil de cortes anatómicos bovinos envasados al vacío y refrigerados.
Dichas condiciones deberán cumplimentarse a lo largo de todas las etapas de producción, transporte y almacenamiento para asegurar la vida útil y aptitud para el consumo de cortes anatómicos bovinos envasados al vacío y refrigerados por un período como mínimo de 90 días.
La resolución, que lleva la firma del titular del Senasa, Jorge N. Amaya, precisa que las condiciones mínimas son las siguientes:
1. Bienestar Animal: cumplimiento de la normativa general vigente.
2. Buenas Prácticas de Manufactura y Procedimiento Operativos Estandarizados de Sanitización: cumplimiento de la normativa vigente.
3. Maduración: Cumplimiento de la normativa vigente.
4. Continentes y Envasado al vacío: La calidad del continente primario debe garantizar el sellado térmico y el correcto vacío.
5. Cadena de frío: Deberá garantizarse en toda la cadena de producción y comercialización una temperatura entre -1ºC y 2ºC.
En los considerandos recuerda que es competencia de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa, evaluar las condiciones que deben reunir los establecimientos faenadores, procesadores y depósitos de productos y subproductos de origen animal, a fin de dar cumplimiento a las normas higiénico-sanitarias y de salud pública pertinentes.
Agrega que la evaluación acerca del cumplimiento de las normas vigentes por parte de los establecimientos habilitados, debe incluir además, la evaluación de las exigencias particulares que puedan poseer los diferentes destinos de exportación a los que pretenda acceder cada planta en particular.
Destaca que ante el requerimiento manifestado por diferentes mercados compradores, se planteó la necesidad de definir con bases científicas un período de aptitud para el consumo de cortes de carne bovina envasados al vacío y mantenidos en condiciones de refrigeración.
Ante esta demanda, se realizaron los estudios pertinentes con el fin de determinar las condiciones mínimas necesarias para asegurar la vida útil de cortes de carne bovina envasados al vacío y refrigerados durante un período mínimo de 90 días.
Precisa que la fecha de consumo preferente, delimita el tiempo en el que el fabricante garantiza que el producto, siempre que se haya conservado y manipulado correctamente, llegue al consumidor en perfectas condiciones nutritivas y organolépticas, es decir, de color, sabor, aroma y textura.
Menciona luego las normativas que establecen que la determinación del período de vida útil de un producto alimenticio es de responsabilidad del fabricante o productor del mismo, quien debe garantizar su cumplimiento bajo determinadas condiciones.
No obstante es responsabilidad del Servicio Oficial definir las condiciones mínimas necesarias que debe cumplir ese producto para que le pueda ser otorgado determinado período de aptitud.
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