3 de mayo de 2020
En la normativa también se señala que aquéllas áreas cuya
modalidad de funcionamiento fuera distinto, producto del marco normativo
establecido como consecuencias de la pandemia mundial, deberán mantener la prestación
de sus servicios en iguales condiciones.
De acuerdo a lo que marca el decreto, quedan exceptuados de
lo dispuesto, y por ende deberán permanecer cerrados, las estaciones de la red
de Puntos Limpios, el Centro Cívico del barrio Palermo, el Centro Cívico de
Villa Italia, los Centros Comunitarios y las áreas mencionadas en los arts. 1,
2 y 3 del Decreto N° 744/20 y art. 1 del Decreto 754/20 prorrogado por Decreto
899/20 (oficinas de turismo, Museo de Bellas Artes y escuelas Municipales).
Además, determina que se deberán disponer guardias mínimas
de atención en las diferentes áreas comunales, estableciendo como criterio
ordenador a cargo de cada Secretario la determinación de los trámites que
podrán realizarse en cada una de las dependencias. A la vez, se deberá disponer
la rotación de hasta un máximo del 50% del personal que reviste en cada una de
ellas.
Finalmente mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para los trabajadores de la administración central enumerados en el Decreto N° 753/20, entre los que se encuentran los incluidos en grupos de riesgo, y de los plazos procedimentales y audiencias previstos en el Decreto N° 755/20, prorrogado por Decreto N° 899/20.
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