9 de septiembre de 2020
Son consideradas actividades y rubros esenciales: las
despensas, mini, super e hipermecados, clínicas veterinarias, farmacias,
kioscos, ferreterías, carnicerías, avícolas, pescaderías, panaderías,
verdulerías, fruterías, delivery, estaciones de servicio, lavanderías, servicio
de limpieza, casas velatorias, laboratorios, centros de diagnóstico por
imágenes, ópticas, consultorios y profesionales de la salud, recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos, transporte público y
privado de pasajeros, administración pública, hospedaje de personas que
realizan actividades esenciales, remates de hacienda y servicio de paquetería y
correo privado, y aquéllas también consideradas esenciales en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 Nacional y cctes.
Todas las actividades mencionadas podrán funcionar
exclusivamente hasta las 18 horas. Estarán exceptuadas de esa limitante las
actividades de expendio de combustible, delivery, consultorios de profesionales
de la salud, laboratorios y centro de diagnóstico, los cuales mantendrán el
horario autorizado al 21 de agosto de 2020.
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