6 de febrero de 2010
Cansado de "no obtener respuestas", el vecino que denunciara al secretario de Legal y Técnica municipal, Marcelo Giaconi, por una presunta "mala praxis legal" en el patrocinio privado de una causa, decidió manifestarse frente al domicilio privado del funcionario lunghista, en Carriego 162.
En esa casa, Giaconi vive junto a su esposa, la jueza en lo Civil y Comercial N?3, doctora Mónica González Aloritta.
Jorge Natalio Sánchez, quien desde hace meses exhibe una pancarta frente a la Municipalidad, con la copia de una Carta Documento que explica los fundamentos de su queja, parece estar dispuesto a persistir y subir la apuesta, mostrando el mismo letrero, esta vez frente a la vivienda de Giaconi.
Incluso barajaba la posibilidad de continuar con su "cruzada" en la vereda del estudio jurídico privado del funcionario comunal, según indicó Sanchez a este matutino.
Cabe recordar que la acusación mereció algunas cartas documento y una presentación en el Colegio de Abogados de Azul.
El cartel (textual) indica lo siguiente: “Jorge Natalio Sánchez, DNI 4.988,342, con domicilio real en avenida Estrada N? 1250, de la ciudad de Tandil, denuncia con respecto a la labor profesional desarrollada por el doctor Marcelo Giaconi, abogado de nuestro medio con Estudio Jurídico sito en calle 9 de julio N 1.107, quien actuó como abogado patrocinante de esta parte, en la causa N 35.950, caratulada: C/Sánchez, Jorge Natalio s/ fijación de cuota alimentaria”, que tramito por ante el Juzgado Civil y Comercial コ 2, a cargo del doctor Juan Carlos Russo”.
Luego reza que “la labor de dicho profesional encuadra en una típica mala praxis, por su constante omisión en la labor desarrollada a lo largo del proceso”.
Dicha situación –agrega- “motivó primeramente los reclamos extrajudiciales a fin de que el mismo se hiciera responsable de los perjuicios injustamente causados, para finalmente remitir una CD que entre otros puntos se especifica en la cláusula tercera que el mismo me ha causado perjuicios ciertos e injustificados”.
Paralelamente, asegura Sánchez que “1) Ha efectuado únicamente dos presentaciones a lo largo del proceso (fs.30 y 63), 2) no me solicito y concurro a la audiencia alimentaria sin probatoria para esta parte, la cual era decisiva para enfrentar la pretensión de la actora (fs. 30); 3) Acompañó en forma extemporánea la prueba documental (fs. 63); 4) no impugnó en tiempo y forma tanto la pericia del martillero como la del perito contador siendo que había sido notificado de las mismas (fs. 97 y 98); 5) no interpuso los recursos necesarios contra la sentencia condenatoria a fin de defender los derechos de su patrocinado dejando firme la misma a pesar de haber notificado (fs. 109); 6) permitió que se dictara una medida de inhibición general de bienes contra esa parte (fs. 112)”.
Para el vecino, estos hechos implican “desidia e inacción” y “me han ocasionado un perjuicio real por la suma de 35.000 pesos, por lo cual se encuentra trabado un embargo en un inmueble de mi propiedad”.
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