25 de marzo de 2013
Una compañía de seguros deberá pagar 172.500 pesos más intereses a un remisero que sufrió un accidente de tránsito en Tandil, ya que se negó a cubrir el daño, apeló un fallo de primera instancia y la Cámara rechazó el recurso.
La colisión tuvo lugar el 21 de febrero de 2008. El trabajador del volante era cliente de la empresa “Mercantil Andina” al momento del hecho, firma que con argumentos contractuales pretendía desentenderse de los problemas de salud que sufrió el chofer.
A 5 años del incidente, y tras ganar el pleito en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul condenó a la compañía, denegando sus argumentos.
Según pudo saber LA VOZ, el último 5 de marzo los doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú emitieron su sentencia a favor del vecino.
La Alzada se expidió sobre la interpretación que hizo “Mercantil Andina” de una “cláusula de delimitación de responsabilidad contractual en un seguro personal”, y se aplicaron las leyes del consumidor a la relación entre las partes.
Además del cumplimiento del contrato de seguro por accidentes personales, el cliente pretendía que se indemnicen los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
LA COLISION
Todo comenzó cuando el remisero, a bordo de un Fiat Siena, patente ETA 071, modelo 2005, estaba detenido en calle Paz al 300, y fue embestido desde atrás por un Audi patente ENT 099, lo que a su vez hizo que su auto chocara a otro vehículo que se encontraba estacionado delante de él.
Debido al accidente fue atendido en el Hospital Santamarina y derivado a un traumatólogo para la continuidad del tratamiento.
Si bien denunció el siniestro ante la aseguradora y le remitió una carta documento, “la compañía rehusó hacerse cargo de las prestaciones comprometidas en el contrato”, indica la sentencia.
Por eso el chofer reclamó el reembolso de las erogaciones efectuadas, el pago de las intervenciones quirúrgicas presupuestadas para su recuperación, el lucro cesante derivado de la incapacidad producida por el accidente y el daño moral derivado del incumplimiento contractual.
LUMBALGIAS, VARICES Y HERNIAS
Entonces, el Juzgado de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar 172.500 pesos más intereses. El monto se dividió en las sumas parciales de 5.000 pesos en concepto de daño emergente (de acuerdo al límite pactado en la póliza), 110.000 pesos por invalidez parcial permanente y 57.500 por daño moral.
En un primer momento, ambas partes apelaron este dictamen, pero luego el conductor desistió del recurso.
Para la empresa, “las lumbalgias, várices y hernias se encontraban excluidas de la cobertura”.
Pero la Cámara entendió que estas patologías “sólo quedan excluidas de la cobertura cuando fueren causadas por un esfuerzo repentino del propio asegurado. En los restantes casos –como es el que nos ocupa-“ estos diagnósticos “quedan incluidos en la cobertura”, enfatizaron los magistrados.
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