18 de marzo de 2013
El añejo pleito judicial entre vecinos de La Movediza y la cerrada cantera “El Trincante” tuvo novedades, ya que la Cámara de Apelaciones de Azul rechazó un recurso interpuesto por la firma de Carlos Cattoni, que pretendía reincorporar al Gobierno provincial entre las partes demandadas.
En la causa “Herrera, María Josefa” contra la ex minera, por perjuicios en materia ambiental, la vecina reclamó 59.000 pesos para sí y 4.500.000 pesos en materia de “daños colectivos”.
Si bien en un primer momento la actora responsabilizó judicialmente a “El Trincante”, la Municipalidad y el Estado bonaerense, después desistió del proceso contra la administración provincial. La Justicia de primera instancia le dio la razón pero Cattoni recurrió a la Alzada, solicitando sea incorporada la Provincia.
Pues bien, en este entramado, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, de los doctores Jorge Mario Galdós, Víctor Mario Peralta Reyes y María Inés Longobardi, dictaron una sentencia adversa a la empresa, según se conoció recientemente.
HISTORIA
El expediente de Herrera, originalmente, avanza en el Juzgado Civil y Comercial 1. Y la Cámara de Azul se pronunció sobre las facultades del juez en el proceso ambiental donde se debaten los “derechos individuales homogéneos patrimoniales y extrapatrimoniales”, indicó el fallo al que accedió LA VOZ.
La señora accionó en su momento contra “El Trincante”, una cantera que extraía arena y piedra mediante el uso de explosivos de alta intensidad, que producían “importantes vibraciones en el suelo y en el aire, y que ocasionan daños en su persona, en su salud y en su vivienda, además de otros perjuicios patrimoniales y morales”.
Denunció que cuando estaba en actividad la minera, “los movimientos de suelo afectan los cimientos de las casas y las piedras que vuelan dañan las propiedades de los vecinos del
barrio”.
También argumentó que bajó el valor del inmueble, mientras sufrió “perjuicios patrimoniales y morales por la afectación de su salud y de su integridad física, y el daño psicológico”.
Herrera remarcó además que hubo un “daño colectivo por el perjuicio ambiental de la zona”, tanto en la “afectación del aire, a la biodiversidad, al patrimonio cultural y
arqueológico, al paisaje, a la salud pública, al desarrollo sostenible, entre
otros”.
“Las voladuras de las rocas graníticas producen ruidos, vibraciones, agrietamientos, rajaduras y movimientos, siendo que las rocas se proyectan en el aire y además disminuyen el nivel de los acuíferos del lugar”.
También endilgó a “El Trincante” la afectación de los “sistemas abióticos y bióticos integrados al medio ambiente (suelo, aire, agua, flora y fauna), generando un alto grado de contaminación que repercute también en el patrimonio cultural y paisajístico”.
Paralelamente reclamó la constitución de un “fondo colectivo cuya administración sea
ejercida por entidades públicas” y pidió por “el daño moral colectivo como
resarcimiento extrapatrimonial”.
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