11 de marzo de 2009

Locales

Locales. Fallo de la Cámara Federal en favor de Telefónica

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata le dio la razón a Telefónica de Argentina al dejar sin efecto el pago de una multa de más de 700 pesos que le había impuesto la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que ahora deberá abonar las costas de este juicio.
El citado organismo dispuso sancionar a la empresa de telefonía porque se negó a brindarle el listado de distintos números telefónicos y llamadas pertenecientes a la ciudad de Tandil.
Telefónica fundó su negativa “amparándose en la confidencialidad que surge de la ley de telecomunicaciones n° 19.798 (arts. 18 a 21) y de la Constitución Nacional (arts. 18 y 19)”. Asimismo, consideró que “la Comisión no está facultada normativamente para requerir ese tipo de informes a la empresa”.
Por su parte, la citada Comisión rechazó los argumentos defensivos de Telefónica al expresar que “si bien la correspondencia es constitucionalmente inviolable, la legislación puede reglamentar esta inviolabilidad y limitarla en forma justificada, y que el art. 24 de la ley 25.156 inc. a) faculta a la Comisión a realizar las investigaciones que considere pertinentes y a solicitar a los particulares la documentación necesaria para ello”.

LA LEY DE TELECOMUNICACIONES
Sin embargo, la postura del organismo nacional no convenció a los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro que terminaron por darle la razón a Telefónica. La firma expuso que fue sancionada por respetar la Constitución Nacional y que “si cumpliera con los ilegítimos requerimientos de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia correría el riesgo de ser sancionada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por violar la ley de Telecomunicaciones”.
Además, al interponer un recurso de amparo expuso que sólo podría brindar tal información con una orden judicial.
Es de destacar que el artículo 18 de la citada ley expresa que “la correspondencia de telecomunicaciones es inviolable. Su interceptación sólo procederá a requerimiento de juez competente”.
Mientras, el artículo 19 señala que “la inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea el destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos”.
En cuanto al artículo 20 determina la obligación de guardar secreto respecto de la existencia y el contenido de la correspondencia de telecomunicaciones, por parte de las personas afectadas a los servicios pertinentes; y el artículo 21 extiende esta obligación a toda persona que de cualquier manera tenga conocimiento de la existencia o contenido de tal correspondencia.

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