14 de septiembre de 2020
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo con implicancias importantes en el ámbito laboral, en el que la convalidó que es legal la extinción de un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano, sin que intervengan autoridades administrativas o judiciales. En la práctica se trata de una vía para dinamitar la prohibición de despidos.
Así dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo, que había ordenado indemnizar a un trabajador que demando a la empresa tras firmar un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público. En esa ocasión, el empleado suscribió el acuerdo sin un abogado.
La causa llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmara el fallo que hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido.
Había sido iniciado por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por "mutuo acuerdo" en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Se impuso la postura de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, por sobre Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes sugirieron rechazar la queja.
La Corte ordenó el dictado de un nuevo fallo: "Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento".
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