14 de febrero de 2008

Locales

Locales. Fallo judicial ordena a la Provincia realizar los controles en canteras

En medio de las expectativas signadas por el prometido encuentro a desarrollarse la semana entrante entre el gobierno de la Provincia y Municipio, entorno al conflicto canteril, surgió una novedad significativa en lo que respecta a la judicialización del asunto. Básicamente, un grupo de canteras recibió una buena noticia a la hora de sus “reconocimientos de derechos”, lo que también deja su lectura sobre la puja que vino sosteniendo Provincia y Municipio sobre quién debía controlar la actividad. La resolución judicial, en verdad una medida cautelar, obliga a la Provincia a aplicar los controles pertinentes, en tanto que al Municipio le pide que se abstenga de intervención alguna en la materia.
La primera lectura de semejante fallo que aún no ha sido notificado a las partes y que factiblemente amerite una reacción legal, termina coincidiendo con la postura que los empresarios mineros vinieron sosteniendo y, paradójicamente, también el Ejecutivo lo sostenía aunque luego recibieron incómodas determinaciones por parte de la propia Justicia de Faltas, incluso con la ratificación del juzgado Correccional local.
A modo de adelanto de la decisión judicial recientemente conocida a la que este Diario tuvo acceso, alude a una demanda de un grupo de firmas canteriles de la ciudad para con el fisco de la Provincia, caratulándose las actuaciones como “Pretensión de Reconocimiento de Derecho”.
La medida ordena a la dirección de Minería bonaerense asumir el ejercicio del poder de policía minera, controlando las voladuras que las mismas realicen en ejercicio de su actividad.
Asimismo, se expresa la orden para que el Municipio local se abstenga de intervenir por cualquier vía en cuestiones regidas por el derecho minero.
Sobre lo que trascendió de los argumentos vertidos por los letrados de las empresas se esgrime que explotan las canteras de piedra ubicadas en nuestra ciudad y para el desarrollo de su actividad deben realizar voladuras mediante el uso de explosivos como única forma de extraer el mineral, y que en forma previa a cada voladura deben preavisar a la Autoridad Minera Provincial, que conforme surge del Convenio bilateral firmado por el municipio y la provincia, sería representada por un profesional con incumbencia que debía actuar como agente local, con carácter de empleado municipal, pero respondiendo jerárquicamente a la Autoridad Minera Provincial.
A ello agregan la decisión tomada por el jefe comunal vía decreto, cuando dejó sin efecto la designación del geólogo que cumplía la función de agente local de la autoridad minera provincial, y se prohibieron las voladuras hasta tanto se establezca un servicio de contralor por parte de la Dirección Provincial de Minería.
Desde las empresas también se plantea sobre la actuación de la comuna que “ha invadido” competencias propias de la provincia y que esta última ha sido puesta en conocimiento de estas irregularidades y ha “omitido” ejercer su competencia en materia de poder de policía minero.
También las canteras aluden que frente al decreto del Intendente procedieron a preavisar las voladuras directamente a la autoridad provincial, quien se habría limitado a señalar que no tenía competencia respecto del control y aviso previo de voladuras.
Allí es donde consideran que “prima facie” evidencia la omisión incurrida por la autoridad provincial, “quien se limitó a dar respuestas evasivas a los planteos formulados por las accionates en lugar de reasumir en forma urgente el ejercicio del poder de policía ambiental”.

LA ORDEN JUDICIAL
A modo de conclusión, LA VOZ pudo conocer la decisión arribada por el juez interviniente (un juzgado Contencioso de La Plata), ordenando que la Dirección de Minería de la Provincia “reasuma el ejercicio del poder de policía minero en el Partido de Tandil”.
Hasta tanto se dicte sentencia firme, se fijó la suma de 100 pesos por cada día de demora, haciendo personalmente responsable al funcionario remiso, solidariamente con el Director Provincial de Minería.
Para el Municipio, en tanto, que se abstenga de intervenir por cualquier vía en cuestiones regidas por el derecho minero a partir de la designación del funcionario indicado en el punto anterior.

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