13 de octubre de 2010

Locales

Locales. Finalmente, el municipio contrató la obra para las viviendas sociales

Ayer al mediodía el intendente Miguel Lunghi firmó el decreto que dará inicio a la construcción de las 14 viviendas sociales donde residirán los ocupas del barrio Smata.

Tras dilaciones y especulaciones, precisamente en torno a la demora del inicio de las obras oportunamente asumidas, funcionarios comunales y representantes de la empresa Viviendas Roca acordaron los costos que merecerá las viviendas a levantar, habida cuenta que las primeras ofertas se distanciaban y mucho del presupuesto que oportunamente sellaron la Anses, el Instituto Provincial de la Vivienda y el municipio.

Es que de Provincia finalmente entregó al tesoro municipal 700 mil pesos, los cuales no alcanzan para costear las 22 viviendas industrializadas pautadas. Así fue que se redefinieron las ofertas y se acercó finalmente a esta posibilidad.
En efecto, se estableció como valor de cada vivienda en 49.850 pesos y la forma de pago, además de los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Así, la obra quedaría limitada a 14 casas, por lo que el Ejecutivo insistirá con las gestiones por más financiamiento para avanzar con las 8 restantes hasta completar las 22 comprometidas oportunamente en aquel acuerdo tripartito.


Se decretó la nulidad del fallo de juez Blanc

Mientras todo se encamina a destrabar el tenso como sensible conflicto social desatado en el barrio tomado Smata, a partir de una salida política con intervenciones de actores varios, se conoció en las últimas horas un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo de Mar del Plata, que echó por tierra el fallo que oportunamente el juez Blanc había confirmado, acerca del recurso de amparo de los ocupas para que el municipio dote de servicios esenciales.

La resolución data de la semana pasada, causa caratulada “Solda Carlos y otros contra la Municipalidad de Tandil, sobre amparo”.

Tras hacer un pormenorizado análisis de lo motorizado por las familias que firmaron el amparo contra el municipio, se subrayó sobre la intervención del Asesor de Incapaces, doctor Ezequiel Andrés Belauzarán, quien informó haber mantenido reuniones informales con las partes en litigio y pidió al magistrado la suspensión de los plazos procesales por setenta y dos (72) horas como así también la ampliación de la prueba pericial rendida en autos por los Profesionales Asistentes Sociales Oficiales, todo ello a fin de procurar una solución consensuada entre las partes en relación al conflicto planteado.

Asimismo, se invocó que el funcionario en cuestión se había omitido dar la debida intervención al organismo pupilar antes de dictar sentencia y, en consecuencia, planteó la nulidad de todo lo actuado en la presente causa sin dicha intervención.

Precisamente, el Tribunal consideró que le asiste razón a dicho funcionario en cuanto a la falta de acreditación de identidad y representación de algunos de esos menores.

Se advirtió además que el magistrado, de un lado, no emitió acto alguno tendiente a suplir tales carencias en la etapa procesal oportuna y, de otro, dictó sentencia refiriendo únicamente a los actores mayores de edad –lo que puede observarse tanto en el párrafo introductorio como en la parte dispositiva del fallo-, omitiendo toda mención en relación a los menores de edad cuya representación fuera invocada por aquéllos.

Corresponde, entonces, para los magistrados “declarar la nulidad de la sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2010 y de todas las resoluciones emitidas por el magistrado de grado sin la participación previa de la Asesoría de Menores”.

Consecuentemente, deberán volver los autos a la instancia de origen para que –mediante juez hábil- se de trámite a la presente causa, intimando a los actores a identificar a sus hijos menores y acreditar la representación invocada respecto de ellos, y requiriendo la debida intervención del Ministerio Pupilar.

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