31 de octubre de 2009

Policiales

Policiales. Fue a juicio por encubrimiento por una venganza de su ex concubina

Un curioso desenlace tuvo un reciente debate ora y público en el Juzgado Correccional local, donde el ministerio público fiscal debió desistir de una acusación frente a la contradictoria exposición de quien resultaba la testigo de la instrucción y principalísima prueba de imputación. La mujer, concubina del imputado, terminó confesando frente al juez que el motivo de su primera declaración fue por despecho. Finalmente se desestimó la causa y se remitieron las actuaciones nuevamente a la fiscalía para que investigue el eventual delito de falso testimonio.
El juez Carlos Pocorena fundamentó la resolución a partir del desistimiento del propio fiscal Gustavo Morey, quien se vio sorprendido atento al cambio de declaración que tuvo la mujer frente al magistrado.
La causa se inició cuando la mujer confirmó que tenía en su domicilio electrodomésticos que le habían sido robados a una vecina. Según dijo primeramente, dichos elementos se los había entregado su pareja, aunque la historia luego la iba a cambiar abruptamente, una vez frente al magistrado...
Textualmente la mujer manifestó en la audiencia que había prestado declaración el 30 de diciembre de 2008, fecha en que ya no convivía con el acusado, ya estaban separados hacía un par de meses.

LA CAUSA

“Me dio bronca porque nos había dejado a mí y mis nueve hijos y yo tenía que dar de comer, hice la declaración por venganza. Recuerdo que declaré que mi marido me dijo que no tenía que mostrar las cosas y que tenía que pintar la máquina porque sabíamos que venía por izquierda, pero no nos imaginamos que eran de vecino”.
La mujer siguió relatando que la máquina la había comprado ella, que se la habían ofrecido a su casa. Al mes de tenerlas se enteró que pertenecían a su vecina. “Fui a verlos y les dije si le habían afanado. Fueron a reconocer el televisor y confirmaron que era el que le habían robado. Yo se los quise devolver para no perjudicarlos”.
Insistiendo sobre su denuncia por venganza, añadió que fue “por bronca, porque él trabajaba, estaba en negro y no me pasaba ni un centavo para los chicos. Nos habíamos separado, él me había dejado por otra. Declaré así para hundirlo, por venganza, porque ni se acercaba a ver a sus hijos. Yo compré a máquina y el televisor y después inventé que los había traído mi pareja, lo hice por venganza, los compré con mi plata”.
Ante semejantes dichos y ante la ausencia de otros elementos probatorios, determinó que el fiscal Morey desistiera de formular acusación en contra del enjuiciado, atento a no haberse probado los extremos requeridos para la configuración del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.
Finalmente, el juez Pocorena, citando a los autores Frolián y José Cafferata Nores), en su veredicto absolutorio señaló que “la presunción de inocencia se afirma vigorosamente en el momento de la decisión: la duda implica la sentencia favorable al imputado. Para la condena es necesario e presupuesto indispensable de la prueba suficiente, incluso la simple insuficiencia de la prueba lleva a la absolución (…), así solo la convicción firme, fundada en pruebas y explicada (certeza), sobre la existencia de delito y a culpabilidad de acusado permitirá que se le aplique la pena prevista. Si tal grado de convencimiento no se alcanza, no se puede penar (in dubio pro reo) habrá que absolver”.
Finalmente, y conforme a lo peticionado por el agente fiscal, dado la notoria variación en el testimonio de la mujer durante la instrucción y el debate, y “no habiendo dando explicaciones razonables sobre tal situación”-dijo el juez-, corresponde la remisión de actuaciones a la UFI en turno para que investigue sobre la posible comisión del delito de falso testimonio.

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