18 de mayo de 2009
El pasado viernes, el Tribunal Criminal Nº 1 dio a conocer el veredicto en torno al juicio llevado adelante contra el "Hijuelo" Enrique Deblinger, quien había quedado detenido tras aplicarle cinco puntazos a José Alberto "Tato" García, en una pelea de ocurrida en abril de 2007, Barrio Las Tunitas.
En su veredicto condenatorio, los jueces sentenciaron al imputado por lesiones graves, conforme a lo planteado en el alegato por el defensor Diego Araujo, descartando en consecuencia la acusación planteada por el fiscal Gustavo Morey (tentativa de homicidio), calificación legal que había promovido su prisión hasta la fecha en la unidad carcelaria Nº 37.
Más precisamente, el Tribunal resolvió condenarlo a la pena de dos años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones graves, hecho cometido el 29 de abril de 2007, en perjuicio de José Alberto García.
En consecuencia, se dispuso la excarcelación del condenado, atento que Deblinger había sido detenido el 1 de noviembre de 2007, sin haber recuperado su libertad hasta el momento, y en consecuencia a la fecha lleva cumplido un año, seis meses y catorce días de prisión.
LOS ARGUMENTOS
Según se desprende del veredicto resuelto por los jueces Pablo Galli, Eduardo Uhalde y Gustavo Abudarham, se dio por acreditado los hechos por la propia declaración de la víctima como de algunos testigos, además de lo sustanciado en la instrucción.
A la hora de los elementos de convicción, el Tribunal tuvo en cuenta la propia declaración de la víctima, quien refirió que ese día se encontraba "bastante tomado" en alusión a la ingesta de vino que venía realizando desde el mediodía, lo que graficó en reiteradas oportunidades gesticulando al respecto con el pulgar extendido sobre su boca y el resto de la mano cerrada.
Dijo que era el horario de la tarde y se había dirigido a comprar cigarrillos al almacén de la esquina ("Algañaraz"), cuando vio venir a Debliger con su familia llevando a uno de sus hijos en hombros, y que el declarante fue provocativo con la concubina del mencionado, y también hijastra suya. Expresó que si bien no recordaba muy bien lo que le dijo a raíz de su estado de ebriedad ("no sé qué bolazo le dije"), sí tenía presente que se había "ido de boca" creyendo que le dijo "una barbaridad"; pero la borrachera de aquel día le impedía el recuerdo de las palabras empleadas. Mencionó que no atacó en ningún momento a Debliger, y que luego dio media vuelta y se retiró dirigiéndose hacia la puerta de ingreso del almacén, fue en ese instante que sintió "un pinchazo por acá", dijo tocándose la nalga derecha y cuando se dio vuelta fue apuñalado un par de veces en el abdomen por Debliger, zona que exhibió levantándose de manera espontánea la ropa donde se apreciaba una enorme cicatriz en la parte abdominal, mencionando que después se desmayó y despertó alrededor de 15 días después, permaneciendo cuatro meses sin poder realizar ninguna tarea como consecuencia de las heridas recibidas, aclarando que se dedicaba a la actividad rural.
También de mencionó la declaración del testigo Néstor Nicolás Gómez, que corroboró la anterior y también es otro de los elementos que contabilizo para formar la convicción. Gómez dijo que siendo horas de la tarde casi noche, vio en la esquina del bar donde ocurrieron los hechos a "Tato" García alcoholizado apreciando también que Debliger bajaba por la calle Expedicionarios del Desierto con toda su familia, y al pasar por al lado de Tato este le dijo algo a la esposa de Debliger (hijastra de García) a quien llamó Sole, interviniendo Debliger y diciéndole a García que no se trataba de Soledad sino Mariana, ante lo que García increpó de palabra a Debliger y es allí donde éste bajó al hijo que llevaba sobre sus hombros y golpeó a García yéndose ambos a las manos. Que de inmediato Tato García se dio vuelta y siguió caminando bajando por la vereda de calle Expedicionarios hasta llegar al almacén, mientras Debliger se dirigió hacia donde estaba su esposa y le sacó algo de la cartera que ella llevaba, sin poder precisar de qué se trataba. Que cuando Tato ya estaba entrando al almacén, Debliger que lo seguía por detrás lo golpeó sobre la espalda.
EL INDICIO DE FUGA
En tercer lugar, se agregó como elemento de convicción sobre la autoría, el indicio de fuga. Para los jueces quedó comprobado que Debliger se retiró de inmediato del lugar de los hechos y por alrededor de cuatro meses hasta el momento en que fue aprehendido no se tuvieron noticias de él. El trabajo en el campo "El Tamarindo" respondió a este objetivo, es decir mantenerse oculto.
Se añadió al respecto que la fuga "no siempre resulta un indicio de autoría, por ese mismo motivo debe estimarse cautelosamente en cada caso particular de acuerdo a las distintas características no solo del suceso, sino también personales de quien acude a ella como recurso, por ejemplo la existencia de precedentes judiciales y/o policiales. Aún así considerada, la fuga como elemento de convicción sobre la autoría de un delito, no permite per se concluir de cual se trata".
En el caso ventilado, Galli y compañía no tuvieron dudas en considerarlo un indicio que señala la comisión de un ilícito por parte de quien fugó, máxime al cotejarla como conducta contrapuesta con la esperada de quien, por ejemplo, actuó en legítima defensa -tesis principal del señor Defensor.
El escape de Debliger se correspondió con el conocimiento de su parte de que actuó mal, "pero este ilícito proceder motivador de la fuga bien puede relacionarse también con quien sólo tuvo la intención de querer lastimar gravemente a la víctima, sin desentenderse de su suerte final, es decir sin necesariamente querer su muerte como objetivo (dolo directo) o representarse tal posibilidad y aún así desinteresarse del posible resultado (dolo eventual)".
En cuanto a no brindar auxilio al herido, no puede decirse que eso ocurrió así. El acusado conocía que el lugar, se trataba de una zona urbana, con fácil acceso a medios de comunicación y transporte para solicitar el auxilio o transportarlo a un centro de emergencias o salud, y además pudo observar que había muchas personas presentes para socorrer al lesionado. Siendo estas las circunstancias no puede decirse que hubo un abandono que pueda trasuntar un ánimo de provocar un daño mayor o incluso la muerte.
LEGITIMA DEFENSA
El Tribunal también descartó la legítima defensa sostenida por el defensor oficial.
En efecto, los jueces no encontraron ningún apoyo para la casual de justificación, ni siquiera el propio imputado la esgrimió en la oportunidad de la indagatoria, y tampoco brindó Debliger una posterior declaración que le permitiera apoyarse o al menos insinuar la posibilidad de defenderse de un ataque ilegítimo.
"La existencia de una legítima defensa se desprendió casi exclusivamente de la extensa retórica del Defensor, porque los argumentos brindados, escaso respaldo serio en los elementos de juicio aportados permiten analizar. El basamento en el hecho de portar la víctima en su cintura y colocado en su vaina un cuchillo "verigero" es un dato que no representó ninguna agresión o peligro sobre derechos alguna del atacante, máxime siendo la situación desconocida por Debliger, en coherencia con que ni siquiera haya sido manifestada saber esa circunstancia por su pupilo", se argumentó en la sentencia.
Finalmente, el veredicto detalló como agravantes de la pena el ataque realizado con un arma blanca, la repetición de puñaladas, y que el ataque comenzara por la espalda, por cuanto tal medio y forma (repetición y aprovechando la desprevención) empleados generan una mayor daño que otros y evidencian por parte del atacante un grado de peligrosidad al garantizarse así la obtención del resultado pretendido de lesionar.
Los jueces no tuvieron en cuenta ni la diferencia de edad, la superioridad física y el estado de alcoholismo de la víctima. Primero porque no existe una diferencia de edad de tal magnitud que permita el distingo (49 años la víctima y 42 años el imputado), la superioridad física tampoco fue relevante por cuanto no ha tenido ninguna incidencia, al menos no se demostró en el juicio en tanto la efectividad del ataque provino del medio (elemento punzo cortante) y la forma (distracción de García que estaba de espaldas en dirección al almacén), y no, por ejemplo, por haberlo reducido previamente a golpes de puño o por tener mayor alcance de brazos. Tampoco puede esgrimirse el estado de ebriedad de García, por cuanto no se demostró durante el juicio que Debliger tuviera conocimiento de tal condición en la víctima o de que haya querido aprovecharse de la borrachera para lesionarlo.
La veracidad de la víctima
Un párrafo aparte mereció la declaración de Tato García en torno al pedido para que se perdonara a su agresor.
Galli mencionó que la falta total de animosidad contra el imputado, quedó plasmada en la petición concreta de que se lo deje en libertad, por cuanto él -según dijo con convicción- ya lo había perdonado y además agregó que Debliger, a quien conocía desde hacía más de treinta años, era una persona con hijos a quienes debía mantener.
También reseñó "el saludo sincero una vez culminado el testimonio, acudiendo hasta el lugar donde estaba sentado el imputado para estrecharle su mano antes de retirarse de la sala de audiencias, expresiones tales como "...lo que pasó, pasó..." referenciando así que ya había quedado en el olvido el episodio, no hacen más que destacar la llaneza y espontaneidad del testigo.
También se ponderó el gesto compasivo de la víctima entre los elementos a tener presentes en la dosificación de la pena que fuera esgrimido con acierto por la defensa.
"Sin duda la opinión de la víctima sobre lo ocurrido, es decir la concreta y sincera manifestación de que perdonaba a Debliger por las lesiones que le había provocado y el pedido de inmediata libertad para con su agresor, tiene una gravitación en la mensura de la sanción a imponer.
Al respecto, se citó a Eugenio Zaffaroni, cuando dice que "la víctima puede ser cualquier habitante, tan o más racional y razonable que los jueces y los doctrinarios, y pasado el momento inicial de indignación, ...dista mucho de responder al estereotipo degradado de un ser sediento de venganza e insaciable en su exigencia de reparación".
En consecuencia, el Tribunal entendió que disminuir la pena a pedido de José Alberto García, principal damnificado, "no es otra cosa que devolver aunque sea en pequeña parte el conflicto a su verdadero dueño -la víctima- minimizando lo más posible sus consecuencias".
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