26 de abril de 2020

Locales

Locales. Habilitan actividad de atención médica programada y de laboratorios

A partir de la autorización parcial del gobierno provincial, el Intendente firmó este domingo el decreto que habilita a las actividades de atención médica de enfermedades crónicas, odontológicas, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnósticos por imágenes, de lunes a viernes, de 10 a 15 horas y con turno previo.

Por otro lado, en el decreto no fueron incluidos otros rubros que están aguardando la "cuarentena administrada" para retomar la actividad, porque esos sectores siguen en evaluación por parte del Ministerio de Producción de la provincia.

Se trata de actividades comerciales varias, peluquerías, casas de venta de electrodomésticos y sanitarios y estudios profesionales, que todavía no estarán habilitados.

El decreto 1032 dispone lo siguiente:

Artículo 1°: Autorizar a partir del 27 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación correspondiente para la realización de actividades de atención programada médica, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, de lunes a viernes en el horario de 10 hs. a 15 hs., mediante sistema de turnos previos, de acuerdo con lo establecido en los incs. 5) y 6), art. 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Artículo 2°: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí concurran con motivo de los turnos programados.

Artículo 3°: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

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