26 de junio de 2020
El artículo 1º del acto administrativo dispone "Reanudar la
habilitación, a partir del 27 de junio de 2020, hasta nuevo acto
administrativo, de jueves a domingo en el horario de 8 a 20 hs., de parques
aéreos, de aventuras y aerosillas, para la realización de actividades
recreativas".
También se advierte en el artículo 2° que "Para la
realización de las actividades mencionadas en el artículo anterior deberá darse
cumplimiento a las recomendaciones y declaración jurada elaboradas por el
Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, como así también a los
protocolos específicos presentados ante este Departamento Ejecutivo por cada
una de las disciplinas y actividades referidas".
"La autoridad de aplicación del presente acto administrativo
será la Dirección de Deportes en colaboración con la Dirección General de
Inspección y Habilitaciones", sostiene el artículo 3º y también se establece
que "el incumplimiento de lo establecido en la presente Disposición dará lugar
a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo
respectivo", en el cuarto apartado.
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