2 de mayo de 2020
Los niños y adolescentes hijos de padres separados fueron
autorizados, "como actividad excepcional", a alternar una vez por semana para
entre las casas de sus progenitores, de acuerdo a la Decisión Administrativa
703, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida apunta a garantizar el derecho de los menores de
edad a "mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o
referentes afectivos" en el marco del aislamiento social, preventivo y
obligatorio vigente desde el pasado 20 de marzo.
El documento, firmado por el jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero, y los ministros de Salud, Ginés González García; de Desarrollo Social,
Daniel Arroyo, y de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta,
ordenó "incorporar al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento
social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular" a los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren en esta situación.
Así, quedarán exceptuados de la cuarentena y de la
prohibición de circular, siempre y cuando se dirijan hacia el domicilio de uno
de sus progenitores.
Además, sólo podrán trasladarse una vez por semana y deberán
portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del
ministerio de Desarrollo Social. En el caso de familias monoparentales podrán
ir también al hogar de un "referente afectivo".
En sus considerandos, la norma señaló que la Convención
sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, inciso 3, establece que los
Estados siempre respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de
ambos padres a "mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de
modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño".
En un principio, cuando se dictó la cuarentena se estableció
que los menores de edad debían cumplir el aislamiento en el domicilio que
funcionara como su "centro de vida o al más adecuado al interés superior del
niño, niña o adolescente" y que solo podían trasladarse una vez, y sin
posibilidad de alternancia.
Pero esta semana, una jueza declaró inconstitucional que se
les impida a los hijos de padres separados cambiar de casa.
En su fallo, la magistrada Agustina Díaz Cordero, a cargo
del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, tuvo en cuenta que
con la prórroga del aislamiento -actualmente hasta el 10 de mayo- muchos chicos
quedaron bajo el cuidado exclusivo de un solo progenitor desde hace más de
cuarenta días y, al mismo tiempo, se vieron privados del encuentro personal con
el otro.
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