24 de julio de 2008

Locales

Locales. Horas extras: el Ejecutivo se presentó como particular damnificado

Tal lo detallado en ediciones anteriores, finalmente el Ejecutivo se interesó por la causa en que se investiga el presunto pago de horas extras a empleados municipales para colaborar en un acto proselitista. Específicamente, el secretario de Legal y Técnica comunal, Marcelo Giaconi, se dirigió a la sede judicial para presentarse en representación del municipio como particular damnificado, antes que el Concejo Deliberante resolviera en ese mismo sentido.
La figura legal permite al Municipio introducirse en el proceso ante la posibilidad (según consta en el expediente) de que se hayan utilizado dineros de las arcas comunales en pos de la comisión de un delito, en este caso haya sufrido un fraude en la administración, tal reza en la imputación del fiscal Morey.
Cabe reseñar que la iniciativa en verdad fue requerida por el bloque del Frente para la Victoria, cuestión que fue presentada en la última sesión, cuando puso a consideración del recinto un proyecto de ordenanza para que el Ejecutivo se presente bajo esa figura.
La argumentación devino a modo de reacción ante el estado público que tomó la causa penal caratulada “Fraude en perjuicio de la administración pública agravada, en concurso real, con falsificación de instrumento publico agravado”, por el cual resultó imputado el ex funcionario lunghista Carlos Balbín.
A la hora de citar los considerandos del proyecto normativo, los ediles reseñaron las fojas del expediente judicial en que constan las declaraciones testimoniales de los trabajadores del Cementerio.
Asimismo, se añade la documentación relacionada con las horas extras abonadas a los obreros, el resultado pericial contable, como así también la declaración de un funcionario que describe el procedimiento habitual y las diferentes responsabilidades de ejecución y control del pago de horas extras.
Los ediles sostienen que independientemente de la valoración judicial acerca de la existencia de indicios vehementes que supongan encontrarse ante un hecho irregular, corresponde que el Municipio ejerza su correspondiente derecho, siendo también obligación de los funcionarios de turno llevarlo adelante.
“El Sujeto Pasivo y presunto mayor afectado de los delitos investigados es la comunidad de Tandil, ya que los mismos se encuentran en el Libro II Titulo IX Delitos contra la administración pública, del Código Penal, que en su capitulo VII se encarga de proteger como bien jurídico a los caudales o efectos públicos, que comprende toda clase de bienes, en los términos del artículo 2312 del Código Civil, incluido ciertamente el dinero, por lo que la conducta de un funcionario publico que en ejercicio de sus funciones, sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción le haya sido confiada por razón de su cargo tiene nombre y lugar en el Código Penal Argentino y se denomina Peculado. Es así que el mayor afectado de este delito es patrimonio del Municipio de Tandil, propiedad de todos los habitantes de nuestra ciudad, por lo que el Departamento Ejecutivo, en representación de todos, debe presentarse formalmente en la causa, a los efectos de resguardar sus intereses, solicitando se condene a los autores materiales e intelectuales de los delitos investigados.
A la vez se recurre al Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, específicamente en su artículo 77 que prevé una figura especial para estos casos, la del particular damnificado, el cual es conceptualizado por la doctrina como las personas, que de alguna manera, resultan alcanzadas por los efectos negativos del delito y que, por ello, es titular, desde el momento mismo de la producción del hecho, de un derecho indemnizatorio que ingresa a su derecho de propiedad en forma instantánea.
“Es decir que se exige como condición de legitimación que se trate de quienes hubieran resultado ofendidos y han sufrido las consecuencias dañosas del hecho ilícito penal, por lo que no queda ninguna duda de que los que sufren las consecuencias dañosas de la malversación de caudales públicos es en forma directa el Municipio de Tandil y en forma indirecta todos los ciudadanos de nuestra ciudad, y es por tal motivo que el presente proyecto busca promover, el ejercicio de un derecho que le corresponde por ley”.
Señalan además en el proyecto, que se busca “la voluntad municipal de participar de una reforma política integral para una nueva cultura orientada a mejorar la calidad de la administración y de la democracia, garantizando, en cada uno de los casos, el máximo flujo informativo entre los actores sociales y las autoridades a fin de asegurar el ejercicio responsable del poder”.
En definitiva, la ordenanza presentada terminó siendo modificada por el bloque oficialista, pasando a configurar una minuta de comunicación para que el Ejecutivo resuelva, cosa que ya lo había hecho días pasados.

Presumario
Con respecto al presumario anunciado por Giaconi, aún no se hizo de la documentación judicial que le permite iniciar la pesquisa administrativa. Según el propio letrado afirmó, no pudo hacerse de la copia del expediente judicial por cuestiones formales en la fiscalía.
La instancia a iniciar vía municipio, permitirá deslindar responsabilidades sobre hecho.
Cabe consignar que un sumario administrativo sólo le compete a los empleados de planta, no así a los funcionarios políticos, por lo que se desprende que si en efecto, los obreros cobraron lo que dijeron que cobraron en horas extras por hacer tareas no compatibles con sus funciones de empleados, podría recaer alguna sanción administrativa.
“Lo primero que hay que establecer es si es personal de la planta o funcionario político, en el caso de funcionarios públicos o políticos no se interviene con un sumario sino que directamente responde la justicia penal. En cambio si se tratara de empleados municipales de planta además de la denuncia penal que se puede hacer corresponde el sumario administrativo”, supo detallar oportunamente el abogado de la comuna.
“Primero–siguió- hay que resolver quién presuntamente comete la presunta falta. La ley 11357 es muy clara: habla del presumario, de los sumarios, cuando hay que hacerlo, cuáles son las sanciones.
“Si de la actuación presumarial surge que se ha violado por alguno de los agentes del municipio alguno de los artículos que hablan sobre los deberes como empleados municipales, nosotros vamos a tener que seguir adelante. No tenga ninguna duda”, afirmó Giaconi.

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