22 de junio de 2020
El Juzgado en lo Civil y Comercial de Bell Ville condenó
a la Asociación Mutual y Biblioteca Firpo y a la Liga Bellvillense de Fútbol a
pagarle una indemnización de 52.806,20 pesos, más intereses, a un futbolista
que fue agredido durante un partido de la primera división local por un
espectador que ingresó en el campo de juego.
El hecho ocurrió en octubre del año 2008, en la localidad
de San Marcos Sud, durante un partido disputado entre el equipo local, la
Asociación Mutual y Biblioteca Firpo, y el club River Plate de Bell Ville. El
damnificado era jugador del equipo visitante y fue agredido en el rostro por un
espectador, cuando el partido estaba suspendido por disposición del árbitro
como consecuencia de las trifulcas entre los jugadores de ambas instituciones.
El golpe de puño en el rostro que le propinó el
simpatizante del equipo local que ingresó indebidamente a la cancha le provocó
fractura de huesos propios nasales y pérdida del olfato que determinaron una
incapacidad parcial y permanente del 3%.
El juez Eduardo Bruera consideró responsables del daño
sufrido por el futbolista a la entidad propietaria del predio donde se produjo
el incidente y a la liga organizadora. En la sentencia, descartó que la falta
de ánimo de lucro invocada por la Liga
Bellvillense de Fútbol pueda ser utilizada para desligarse de la
responsabilidad. "La gratuidad no tiene reservado lugar alguno en el
firmamento de los supuestos de des-responsabilidad. El compromiso del ente
anida es su desempeño como único organizador del torneo y no el de mero
administrador de aquel", enfatizó el magistrado.
En tal sentido, recordó que la liga determinaba el
fixture, las fechas en las cuales se llevaran a cabo los partidos, recepta los
resultados, ordena la tabla de posiciones, establece los horarios y los campos
de juego en donde se desarrollaran los encuentros y participa en la elección de
la terna arbitral, entre otros.
"Ante el infortunio sufrido por el actor, el
organismo encargado de analizar las conductas de los clubes y jugadores
intervinientes, -a efectos de aplicar sanciones- fue precisamente el Tribunal
de Penas (Disciplina) de la Liga Belvillense de Fútbol", recordó.
En cambio, el juez Bruera no hizo extensiva la condena a
los terceros citados coactivamente: un jugador de fútbol del equipo local, que
tuvo un altercado con el damnificado, pero que no le propinó el golpe que causó
la lesión en la nariz; el club visitante, que no tuvo relación alguna con la
organización del evento; y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
En tal sentido, el magistrado expresó que el
cuestionamiento que se le efectúa al servicio de policía adicional "no se
justifica", puesto que durante el incidente cumplió con el servicio de
seguridad. De las constancias de autos y en particular de la prueba testimonial
se desprende el fiel cumplimiento del servicio de seguridad por parte de la
policía, no siendo pasible de reproche alguno. "En efecto, se encuentra
largamente acreditada la presencia de los efectivos policiales en los lugares
previamente acordados entre la Liga y el encargado del servicio, como la
participación activa de aquellos ante el ingreso intempestivo del
espectador", remarcó el juez.
"No parece razonable pretender que la responsabilidad del Estado provincial general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa", agregó.
Fuente: Diario Así Somos
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