16 de diciembre de 2009
El Gobierno promulgó hoy los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411 que establecen resarcir económicamente a quienes fueron detenidos o sufrieron actos de violencia "entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983".
Según indica la ley, la solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, a cargo de Eduardo Luis Duhalde, dependiente del Ministerio de Justicia, en manos de Julio Alak, dentro de los cinco años de entrada en vigencia.
En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, "percibirán los beneficios sus causahabientes en los términos de las leyes 24.411 y 24.823".
La publicación del Boletín Oficial dice: "Inclúyase en los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.
La norma también alcanza "a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las
Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas".
También, serán beneficiados aquellos "militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron
víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza", como "quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886".
La ley promulgada prevé que se indemnice "a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político".
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