5 de enero de 2009
Como se informó ampliamente en ediciones pasadas, con la aprobación del presupuesto 2009, que el miércoles deberá ser refrendado por la asamblea de mayores contribuyentes, el Ejecutivo ya cuenta con su herramienta madre para transitar el año que comenzó. Además, desde la secretaría de Economía y Finanzas, como iniciativas complementarias a lo presupuestado, incorporó dos proyectos que también corrieron con la misma suerte oficialista.
Una versó sobre el gravamen adicional que tendrá la actividad turística dentro de la tasa unificada de la actividad económica, como así también bajo un dictamen de comisión se avaló la creación de un registro de inmobiliarias para alquileres temporales destinados al turismo.
Ya el secretario de Economía, Matías Civale, lo había anticipado en estas páginas a modo de adelanto sobre lo que significaba el nuevo gravamen para la actividad turística.
En esa dirección, acotaba que se agregaron dos rubros que no son contribuyentes de la tasa unificada pero se alcanzan de otra manera. Se trata de la creación de dos derechos: los de inscripción para guías y las inmobiliarias.
Los guías no son sujetos gravados en la tasa unificada por lo que no se los podía alcanzar. Para ser guías se tendrán que inscribir en la dirección de Turismo y tendrán que pagar alrededor de 15 pesos.
Otro registro adicional en la misma Dirección será para las inmobiliarias que alquilen para la temporada, aportando 240 pesos anuales. Para ello serán incorporadas en un registro oficial que figurará en la misma área municipal.
Esta última iniciativa pretende incorporar lo que se denonima alojamiento no tradicional dentro de la actividad turística, y con ello permitirá blanquear una actividad, figurando en la página oficial de la Dirección de Turismo.
LA ORDENANZA
El proyecto de ordenanza aprobado por la mayoría legislativa se intituló “Registro de inmobiliarias registradas para alquileres temporales destinados al turismo”, y persigue como objetivo la creación del registro de inmobiliarias de alquileres temporales con fines turísticos en todo el ámbito del partido de Tandil, con las modalidades establecidas en la ordenanza y las que la Autoridad de aplicación reglamente. Quedaron excluidos los alquileres alcanzados por la Ley Nº 23091 y sus modificatorias de locaciones urbanas.
El proyecto, consideró Inmobiliaria registrada, a toda inmobiliaria habilitada por la Municipalidad que ejerza actividades tales como alquiler temporal en hospedajes, cabañas y cualquier otra forma de hospedaje reglado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes; las mismas deberán inscribirse en el Registro de Inmobiliarias para ejercer la actividad y cumplir con las prescripciones de la presente ordenanza y su reglamentación”.
Sobre la inscripción y acreditaciones, la autoridad Municipal abrirá un registro de inscripción de Inmobiliarias destinadas al turismo, en el que constara de un formulario de inscripción debidamente firmado, fotocopia de Titulo de Martillero e inscripción en la matricula. Fotocopia de Habilitación Municipal. Constancia de inscripción de CUIT e Ingresos Brutos.
Se trendrá que abonar los derechos de inscripción que establezca la normativa municipal. El domicilio declarado en el formulario será considerado valido para todos los efectos que pudieran corresponder y de la presente reglamentación. Debiendo comunicarse su cambio dentro de los treinta días de producido.
Las inmobiliarias registradas deberán exhibir la constancia presentándola ante la autoridad de aplicación que la solicite. En caso de extravío o sustracción de la misma deberá comunicarlo inmediatamente y solicitar en un mismo acto la expedición de una nueva, el cual será otorgado previa constancia de denuncia policial del hecho.
La inmobiliaria registrada deberá comunicar en forma inmediata el cese temporal o definitivo en sus funciones.
Sobre el plazo de validez, la iniciativa contempla que el Registro para el ejercicio de la actividad de alquiler temporal de hospedaje otorgada mediante la inscripción en el Registro tendrá un plazo de validez de 1 año a contar desde la fecha de dicha inscripción.
DE LAS SANCIONES
El incumplimiento a lo previsto por la ordenanza aprobada dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: Apercibimiento. Suspensión e inhabilitación definitiva.
La Autoridad de aplicación reglamentará las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos precedentes, graduándolas en función de su gravedad y reiteración.
Por los servicios de información y difusión de los inscriptos en el Registro de Inmobiliarias, la Autoridad de aplicación establecerá un derecho anual conforme lo reglamente la Ordenanza Impositiva vigente.
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